SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Resolución
Número
421/06
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - GNP Y S - ANSeS
Fecha de dictado
18/05/2006
Nombre
Establécese que para el cumplimiento de las disposiciones emergentes del Convenio Federal de Coordinación Previsional, registrado bajo el Nº 49/2005, resulta necesario que previamente las Instituciones Competentes celebren los acuerdos administrativos y de pago coordinado de las prestaciones previstas en el mismo.

Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 421/2006 Establecimiento que se cumpla con el cumplimiento de las mismas del Convenio Federal de Coordinación Previsional , registrado bajo el Nº 49/2005, ha sido necesario tenerlas previamente Instituciones Competentes celebrando los acuerdos administrativos y de pago coordinado de las prestaciones en el mismo.Bs. As., 18/5/2006 VISTO el Expediente Nº 024-99-81034816-6-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241 y Nº 25.629, el Convenio Nº 49 del 2 de Septiembre de 2005, y la Resolución MTESS Nº 1085 del 29 de noviembre de 2005, y CONSIDERANDO: El artículo 168 de la Ley Nº 24.241 derogó las Leyes Nº 18.037 y Nº 18.038, sus complementarias y modificatorias, con excepción del artículo 82 y los artículos 80 y 81 de la ley citada en primer término cuyo texto se tradujo en el siguiente artículo: "(Artículos 80 y 81, Ley Nº 18.037): Las cajas reconocidas como servicios del mismo organismo. Previsionales, contribuciones patronales, y las sustitutivas de estas últimas si las hubiera. Deben estar incluidos en la transferencia que se ha puesto en la presente, los cargos que se deben beneficiar al beneficiario, los servicios reconocidos, y los efectos de su amortización ante la caja otorgante. La transferencia se realizará en la moneda del curso. El mismo será el principal proveedor de servicios, entre otros, en el sistema de reciprocidad. En el caso de que existió igual cantidad de años de servicio con aportes, se puede optar por el organismo otorgante. Queda derogada la Ley Nº 18.038, sus complementarias y modificatorias, todo con la salvedad de los artículos 129,Que a su vez el artículo 129 de la Ley Nº 24.241, facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL dentro de los parámetros fijados por el momento, la entrada en el vigor del Libro I, por lo que en la virtud de ello, se dictó el Decreto Nº 147 del 19 de enero de 1994, el cual en su artículo 1º se fijó como tal el 15 de julio de 1994. El artículo 156 de la ley mencionó en la redacción anterior: "Las disposiciones de las Leyes Nros. 18.037 (a 1976) y 18.038 (hasta 1980) y sus complementarias, que no se opongan ni son incompatibles con esta ley, continúan aplicándose en los supuestos no se encuentran en el presente, en el acuerdo con las normas sobre el particular dictará la autoridad de la aplicación.Que el artículo 160 de la Ley Nº 24.241 fue derogado por el artículo 11 de su similar Nº 24.463, a través de, a partir de la vigencia de esta última, las funciones de los sistemas públicos de previsión de carácter nacional El texto del artículo 24 de la Ley Nº 24.241 (texto según el artículo 5º de la Ley Nº 24.463) y el inciso 2 del artículo 7 de la Ley Nº 24.463.Que el Decreto Nº 78 del 19 de enero de 1994, reglamentó el artículo 168 de la ley citada, determinando que: "... 3 - Las normas atinentes a la determinación de la caja otorgante de la prestación, contenido en el artículo 80 de la Ley Nº 18.037 (a 1976), modificado por el artículo 168 de su similar Nº 24.241, integran el sistema de reciprocidad instituido por el Decreto Ley Nº 9316/46 y sus modificatorias, y por lo tanto, son aplicables en los regímenes de jubilaciones y pensiones de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y las cajas e institutos provinciales y municipales incorporados al mencionado régimen.4. - Las disposiciones del artículo 168 de la Ley Nº 24.241, relativas a la modificación del artículo 80 de la Ley Nº 18.037 (a 1976), rigen a partir del 13 de octubre de 1993, no se puede aplicar a las solicitudes de jubilaciones y pensiones cuyos causantes hubieran cesado en la actividad antes de la fecha indicada.5. - La transferencia de aportes y aportes previstos en el artículo 168 de la Ley Nº 24.241 se traduce en el artículo 168 de la Ley Nº 24.241. , EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para establecer el procedimiento para hacer efectivas dichas transferencias y suscribir el convenios que fuere menester para su instrumentación, como también para dictar las normas complementarias e interpretativas del presente decreto. Que, la Ley Nº 25.629 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para el cumplimiento de los mismos, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y municipales, con el objeto de establecer un sistema de cómputo recíproco para el pago de los beneficios previsionales, las prestaciones por invalidez y las pensiones por fallecimiento del beneficio o beneficio.La información mencionada, como la que se hace en el futuro. Previo a la firma del acuerdo, los regímenes previos que se encuentren o encontrarán adheridos al sistema de reciprocidad jubilatoria instituido por el Decreto Ley Nº 9316/46, ratificado por Ley Nº 12.921 y modificatorias, se denuncien dicha publicidad.Con relación a la autorización legal, con fecha 2 de septiembre de 2005, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL por una parte y el CONSEJO FEDERAL DE PREVISIÓN SOCIAL y la COORDINADORA DE CAJAS DE PROFESIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la otra, suscribieron el CONVENIO FEDERAL DE COORDINACIÓN PREVISIONAL, en el presente número 49/05, comprometiendo ambas partes a ponerlo en conocimiento de todas las partes y las autoridades competentes, con el objeto de iniciar el proceso de ratificar el proceso de ratificación Por la legislación de cada provincia.Que con motivo de ello, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través del dictado de la Resolución Nº 1085 del 29 de noviembre de 2005, dio inicio al proceso de ratificación por parte de las distintas jurisdicciones y comunicación a los señores Gobernadores y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires esta circunstancia y el Convenio Nº 49 de fecha 2 de septiembre de 2005 respecto del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) de conformidad con lo establecido por el artículo 31 del acuerdo, operando La misma como instrumento de ratificación según lo previsto en dicho artículo.Que, sin embargo, lo señalado en el mismo anterior, el citado Ministerio del mismo que los sistemas de reciprocidad del Decreto Ley Nº 9316/46 y el de la Resolución del exSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 363/81 continuarán en vigencia para todos los trámites iniciados 31 de septiembre de 2006 (2 de septiembre de 2006), conforme a lo indicado en el artículo 31, segundo párrafo, es decir, una vez cumplido el plazo de un año previsto en el segundo párrafo de dicho artículo, fecha en la que se concluirá la vigencia de los anteriores regímenes de reciprocidad y dará a conocer el Convenio Nº 49/05.Que el artículo 6º en el Convenio Nº 49/05 establece que, a los fines de facilitar la iniciación del trabajo por parte del público y de los derechos humanos, las Entidades Participantes suscribirán un convenio de cooperación administrativa. Que el artículo 28 del precitado Convenio determina que si bien cada una entidad gestora participante abonará el haber parcial a su cargo de acuerdo a las formas de pago que se presentará a su cuenta. Respuestas en una cuenta bancaria que haya habilitado a su nombre alguna de las entidades gestoras participantes por condición de beneficiario.Que a los fines previstos para el citado artículo, las Entidades Participantes a los arreglos con el Otorgante los mecanismos a los fines de la transferencia de las prorratas a su carga, la importación y el mantenimiento, la puesta en conocimiento de la Comisión creada en el Artículo 29, la que, la información pertinente, la información sobre el tema La ley 23.966 o la palabra en el futuro se reemplazará. El mismo procedimiento se aplica en los casos de invalidez y pensión directa.Que el artículo 29 del Convenio Nº 49/05 creó la COMISIÓN FEDERAL DE COORDINACIÓN PREVISIONAL que las funciones consisten en la interpretación y la aplicación del acuerdo, la cual aún no está integrada por los representantes que alude el artículo. Por qué otra parte, el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante los Decretos Nº 103 de fecha 25 de enero de 2001 y Nº 624 de fecha 21 de agosto de 2003, el Plan Nacional de Modernización de la Administración Pública Nacional orientado a un funcionamiento eficiente de la Administración pública Nacional ya sea en la gestión de las organizaciones públicas el cumplimiento de resultados mensurables y cuantificables.¿QUÉ HACER? ¿No puede mantenerse? ¿No? ¿No? ¿No? ¿No? ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿ traslado y archivo. Que este proceso sigue la tendencia internacional de los países más adelantados, quienes han encarado proyectos de Gobierno Electrónico, con el fin de lograr la prestación de servicios más eficientes a los administradores y al mismo tiempo mejorar su gestión interna, mediante la incorporación de las tecnologías modernas informáticas. En este marco, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por medio de la Administración Administrativa Nº 669 del 20 de diciembre de 2004, la política de seguridad en la información la cual cualidad se cumplió Por todos los organismos del Sector Público Nacional y Facultad. SUBSECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA A DEFINICIÓN EL MODELO DE DICHA POLÍTICA. DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION.¿Qué es esto? ¿Cómo funciona? ¿Qué es esto? ¿Qué es esto? en el mismo.¿Cuáles son los resultados que se incluyen en el marco del principio cardinal de la reciprocidad de trato, el acceso a la información que contiene las bases de los activos y pasivos comprendidos en cada régimen, como también, los datos se refieren a las relaciones familiares o de convivencia que conforman el grupo familiar de cada activo y pasivo, con el objeto de liquidar las asignaciones y los subsidios familiares, y otorgar las ventajas de la seguridad social de la misma. Que la Gerencia, Asuntos Jurídicos, ha tomado en cuenta la intervención de su competencia, mediante Dictamen Nº 31.863. 36 de la Ley Nº 24.241, 3º del Decreto Nº 2741/91, 6º del Decreto Nº 1454/05 y el Decreto Nº 106/03.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º? Declara que para el cumplimiento de las disposiciones relativas a la CONVENIO FEDERAL DE COORDINACIÓN PREVISIONAL, registrado bajo el Nº 49/05, por parte de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, como así también las Entidades Competentes celebren entre sí. Coordinación de las prestaciones. Art º. 2º? Apruébase el modelo de Acuerdo Administrativo que se acompaña como ANEXO I de la presente.Art º. 3º? Apruébase con carácter provisional, el modelo de solicitud de solicitud "Ley 25.629 - Convenio Nº 49/05 Coordinación Federal Previsional" que se acompaña como ANEXO II de la presente. Art º. 4º? "Ley 25.629 - Convenio Nº 49/05. Coordinación Federal Previsional" y una vez finalizado el diseño del diseño. Del mismo facúltese a dicha Gerencia a proceder a su aprobación con carácter provisional.Art º. 5º? Encomendase a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios, Con la Intervención de las Gerencias Prestaciones, Finanzas y Sistemas y Telecomunicaciones, Las normas de la presente resolución, para la implementación del Convenio Nº 49/05 en el ámbito de esta Administración Nacional. Art º. 6º? La incorporación de una materia implica los resultados de las normas de armonización del régimen provincial con fondos nacionales, hasta el momento ANSES cuente con los resultados de las auditorías que han practicado. Art º. 7º? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archivese. ? Sergio T. Massa.??? NOTA: Este Decreto se publica en el Anexo I. La documentación se publica en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución 421/2006 regula la implementación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones mediante la firma de convenios de coordinación entre diferentes organismos previsionales, en línea con el Convenio Federal de Coordinación Previsional. La norma aprueba modelos de acuerdos administrativos, establece procedimientos para la transferencia de aportes y promueve la utilización de tecnologías de información para mejorar la gestión y garantizar la continuidad de los beneficios previsionales, en un marco de modernización y seguridad jurídica en la administración de las prestaciones sociales.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este documento dice que la ANSES y otros organismos de previsión acordaron trabajar en conjunto para facilitar que los jubilados y pensionados reciban sus beneficios de manera más sencilla y segura. Es como si varias cajas de ahorro decidieran unirse para que, si alguien tiene dinero en varias, puedan hacer un solo pago sin complicaciones. Además, se usarán computadoras y sistemas digitales para que todo sea más rápido y confiable. Esto significa que si una persona aportó en diferentes lugares, ahora podrá recibir su jubilación sin tener que hacer trámites complicados en cada uno. En definitiva, busca que los beneficios lleguen más rápido, con menos errores y con mayor seguridad, ayudando a los jubilados y pensionados a tener una mejor atención y protección social.

Autor: I.A.

Voces

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  • previsión

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