Certificación de Firmas por Autoridad Competente

Tipo
Prev
Número
16-15
Organismo
ANSeS

www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 18/01/2010 PREV-16-15 Certificación de Firmas por Autoridad Competente I. Objetivo Comunicar los funcionarios o personas físicas que se encuentran autorizadas para certificar la documentación a presentar ante esta Administración Nacional.II. Alcance Desde la presentación de la documentación por parte del interesado hasta su admisión por parte de la ANSES.III. Consideraciones Generales Corresponde considerar como autoridad competente a los efectos de la certificación de la documentación a presentar ante esta Administración Nacional a los funcionarios o personas físicas que se detallan a continuación: (cid:57) Autoridad Previsional (cid:57) Consular (cid:57) Judicial (cid:57) Oficiales de las Fuerzas de Seguridad, Prefectura Naval y Gendarmería (cid:57) Escribano Público (cid:57) Directores o Administradores de establecimientos Geriátricos, Hospitales Nacionales Provinciales, Municipales, como así también Clínicas y Sanatorios Privados, donde el beneficiario se encuentre internado (cid:57) Gestores autorizados (cid:57) Funcionarios autorizados del Registro Civil y Capacidad de las Personas En el marco de lo establecido por la Ley Nº 13.482 de "Unificación de las Normas de Organización de la Policía de la Provincia de Buenos Aires" y a los fines de no distraer la función esencial del personal policial en la prevención de la criminalidad, el Sr. Gobernador de la Pcia. de Buenos Aires ha decretado que a partir del 1º de agosto de 2006 ninguna dependencia ni funcionario policial intervendrá en las certificaciones.En consecuencia, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a partir del 1º de agosto de 2006, los organismos autorizados a extender certificaciones son los siguientes: a. Certificados de Supervivencia: Dirección Provincial del Registro de las Personas o sus Delegaciones.b. Constancias de Domicilio: Dirección Provincial del Registro de las Personas o sus Delegaciones.c. Certificación de firmas: Juzgado de Paz, Escribano Público o Funcionario de ANSES. En el ámbito de las restantes provincias, solo se admitirá la documentación firmada por solicitantes de prestaciones a cargo de esta Administración Nacional, con la certificación www.diarioprevisional.com.ar 1/3 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 18/01/2010 PREV-16-15 de dicha firma efectuada en sede policial por el funcionario o agente a cargo de la mesa de entradas de la Comisaría, Subcomisaría o Puesto Policial donde el peticionante hubiera requerido la certificación, en tanto el certificante aclare el apellido y nombre, y el cargo o número de legajo, agregando además el sello "medalla" de la institución policial donde conste la identificación de la Comisaría, Subcomisaría o Puesto Policial al cual pertenece el funcionario certificante.Por el Acuerdo 3426 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, dispuso que: "La Justicia de Paz, los Juzgados en lo Civil y Comercial ubicados en sedes descentralizadas y los Registros Públicos de Comercio no certificarán ni autenticarán documentos públicos o privados que correspondan específicamente en razón de la materia a organismos administrativos nacionales, provinciales o municipales, correspondiéndoles intervenir en los supuestos en que se cumpliere una finalidad previsional, laboral, asistencial o de seguridad social y siempre que tales organismos no contaren con autoridad habilitada en la ciudad asiento de aquellos. Los señores Jueces de Paz Letrados podrán realizar excepciones cuando aprecien situaciones de estricta necesidad." Al respecto, cabe señalar que cuando se mencione en las normas o formularios, vigentes en la actualidad, alguna de las autoridades certificantes indicadas en el aludido Acuerdo, la documentación deberá ser realizada por esta Administración en reemplazo de las mismas.la certificación de En las Certificaciones de Servicios y Afectación de Haberes la identidad y documentos del empleador o representante, deberán ser avaladas por autoridad Bancaria, Previsional, Judicial o Notarial de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 8505/80, no podrán ser avaladas por personal de las fuerza de seguridad o gestores.Por Decreto Nº 754/98, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dispuso autorizar en su artículo 1º a los Oficiales Públicos de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependientes de la Secretaria de Gobierno, que intervendrán en las informaciones sumarias iniciadas con el objeto de acreditar los extremos de hechos requeridos en la tramitación de beneficios de carácter Asistencial Previsional Laboral. También lo harán en las Certificaciones de firma de documentos privados que deben presentarse en actuaciones judiciales o ante las reparticiones administrativas, por lo tanto las mismas serán aceptadas. Como Anexo 1. se informa las direcciones de los registros autorizados.IV. Anexo Anexo I: Direcciones de los Registros autorizados de la Ciudad Autónoma de Bs. As.www.diarioprevisional.com.ar 2/3 "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 18/01/2010 PREV-16-15 Direcciones de Registros autorizados de la Ciudad Autónoma de Bs. As.ANEXO I Circunscripción Dirección Teléfono Horario 1º (Central) Uruguay 753 4373-1896 9.30 a 14.30hs 2º 3º 4º J. E. Uriburu 1022 Junín 521 Av. Del Barco Centenera 2906 4918-2243 /1815 4823-1165 4375-0644 4º Subsede Suarez 2032 Sarandi 1273 E. Mitre 956 Díaz Vélez Av. Rivadavia 7202 Av. Coronel Roca 5252 T.Gordillo 2212 Bacacay 3968 F. Beiró 4629 R. Gutierrez 3053 Miller 2751 Cabildo 3067 Beruti 3325 Av. Córdoba 5690 5º 6º 6º 7º 8º 9º 10º 11º 11º Sub 12º 13º 14º 15º 4301-6544 / 4628 / 6679 / 6536 / 3867 4305-2878 4304-3754 4306-0947 4923-5021 4982-1372 4613-1530 4637-2355 / 4145 / 6902 4605-2631 4687-6251 4686-2115 4636-2898 / 2490 / 2398 / 2262 / 1678 4501-4663 / 0287 4504-5019 4504-6044 4522-9947 / 4745 4702-3748 4827-5957 / 5954 / 7376 4771-7286 4775-1289 www.diarioprevisional.com.ar 3/3 9.30 a 14.30hs De 9:30 a 14:30 9.30 a 14.30hs 9.30 a 14.30hs 9.30 a 14.30hs 9.30 a 14.30hs 9.30 a 14.30hs 9.30 a 14.30hs 9.30 a 14.30hs 9.30 a 14.30hs 9.30 a 14.30hs 9.30 a 14.30hs 9:30 a 14:30 Hs. 9.30 a 14.30hs De 9:30 a 14:30 Hs 9.30 a 14.30hs 9:30 a 14:30hs "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece los requisitos y procedimientos para la certificación de firmas y documentación presentada ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), especificando las autoridades habilitadas para certificar y autenticar documentos en diferentes jurisdicciones. Se delimita el alcance temporal desde la presentación hasta la admisión del trámite, excluyendo la intervención de las fuerzas policiales en la certificación en la provincia de Buenos Aires desde 2006, y se detallan las autoridades autorizadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo registros civiles, judiciales, notariales y otros gestores autorizados. Además, se regula la validez de certificaciones en el contexto de servicios, afectación de haberes y beneficios previsionales, estableciendo requisitos específicos para la autenticación de firmas y la intervención de autoridades bancarias, judiciales o notariales, en concordancia con normativas previas y acuerdos judiciales.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma indica quiénes y cómo pueden certificar documentos que necesitas presentar a la ANSES para tramitar beneficios sociales o previsionales. Por ejemplo, si necesitas que tu firma en un papel sea reconocida, solo pueden hacerlo ciertos funcionarios, como escribanos, jueces, oficiales de registros civiles, o gestores autorizados, y en algunos casos, en la Ciudad de Buenos Aires, también los registros civiles y judiciales. La idea es que la certificación sea confiable y válida, evitando que fuerzas policiales certifiquen en Buenos Aires desde 2006. Además, si un empleador o un banco certifica ciertos documentos, deben hacerlo autoridades específicas, como bancos o jueces, no personal policial. Todo esto busca garantizar que los documentos presentados sean auténticos y tengan respaldo oficial, facilitando así el trámite de tus beneficios sociales o previsionales sin complicaciones ni riesgos de falsificación.

Autor: I.A.

Voces

  • certificación de firmas

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