Resolución 353/2009

Tipo
Resolución
Número
353/09
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
03/07/2009
Nombre
Establécese que la documentación respaldatoria de las prestaciones otorgadas por las AFJP dentro del marco de la Ley Nº 24.241 y los reclamos de beneficiarios y afiliados en el ex Régimen de Capitalización, deberá ser remitida a la ANSES.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 353/2009 Establecimiento de la documentación acreditativa de las calificaciones otorgadas por la AFJP Dentro del marco de la Ley Nº 24.241 y Los reclamos de beneficiarios y afiliados en el marco del Régimen de Capitalización, deberán ser remitidos a la ANSES.Bs. As., 3/7/2009 VISTO el expediente Nº 024-99-81190380-5-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 26.425, su Decreto Reglamentario Nº 2104 de fecha 9 de diciembre de 2008 y las Instrucciones Nº 4 de fecha 15 de febrero de 2005, Nº 6 de fecha 15 de marzo de 2005, Nº 8 de fecha 1 de abril de 2005 de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP), y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.425 ha modificado en forma sustancial el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) regulado en la Ley Nº 24.241, eliminando en el Régimen de Capitalización, que fue absorbido por el Régimen de Reparto SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).La citada norma en su artículo Nº 18 establece que ANSES, se ajusta a los derechos y obligaciones que la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias les hubiera correspondido a las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP).El objetivo de la Ley Nº 26.425 es muy necesario que las AFJP remitan. a esta ANSES la documentación que la presente se rige, la cual es la garantía de los procesos de afiliación y el otorgamiento de las prestaciones de la AFJP, teniendo en la cuenta que la obligación de esta ANSES es en la actualidad la administración de las modificaciones que Los usuarios podrán alterar la situación de los beneficiarios.Que de acuerdo a la Instrucción Nº 4 de fecha 15 de febrero de 2005 de SAFJP, las cuentas de capitalización individual, los aportes pendientes y el archivo de afiliados, los resultados se guardan mensualmente mediante un respaldo RESPALDO integral de la parte de la información contenida en Las bases de datos, conservando tres (3) archivos; y en forma anual se realizará una grabación de la información contenida en las bases de los datos en los soportes magnéticos. El plazo para la conservación de la actividad física, según la norma del artículo Nº 61 de la Instrucción Nº 6 de fecha 15 de marzo de 2005, de la SAFJP, se fija en diez (10) años, se contará a partir de la Notificación que acuerda o deniega la prestación.¿Qué es un caso de retiro por invalidez? Que en los casos de pago, el plazo de la comunicación de la resolución de ANSES. Que si existieron controversias judiciales o extrajudiciales respecto de la prestación acordada o denegada luego agotado el plazo de los diez (10) años, el período de la atención se extenderá por los dos (2) años más, contados a partir de la resolución firme que haya resuelto el conflicto.La AFJP debe indicar al titular que se puede retirar el expediente previsional; y si el titular decide no hacerlo, o vencer el plazo de noventa (90) días, la AFJP puede proceder a la destrucción del expediente. En caso de que se produzca la devolución al beneficiario, la constancia de la misma recepción se mantendrá resguardada de acuerdo con las normas relativas al resguardo de los expedientes.Que la Instrucción SAFJP Nº 8 de fecha 1 de abril de 2005, reza en su artículo Nº 12 que en el momento en que un afiliado decidiera traspasarse de AFJP, la antigua AFJP podrá destruir los duplicados de las solicitudes de traspaso aceptadas, a partir del mes A continuación te presentamos la transferencia de los fondos. Que en el caso de que la solicitud de traspaso en el mar rechazada, la nueva AFJP se debe mantener la solicitud de traspaso y la documentación del respaldo por el término de un (1) año antes de destruirla. ¿Cuáles son las razones del tiempo? sus modificatorias, dicho plazo se extenderá a cuatro (4) años. Que si los cuentos se producen o reclaman se han iniciado, la documentación se debe conservar hasta la finalización de los mismos. Que la antigua AFJP puede destruir los duplicados de las solicitudes rechazadas.Que en virtud de todo lo anterior, debe determinarse el plazo para el envío a esta Administración Nacional, de la documentación en el poder de las Administradoras. Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha emitido una opinión al respecto, mediante el Dictamen GAJ Nº 41.407 de fecha 16 de junio de 2009, sin formular objeciones al presente. Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo Nº 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo Nº 3 del Decreto Nº 2741/92, el artículo Nº 1 del Decreto Nº 754/08 y el artículo Nº 10 del Decreto Nº 2105/08.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º? La documentación respaldada por las prestaciones otorgadas por la AFJP dentro del marco de la Ley Nº 24.241 y los reclamos de los beneficiarios y afiliados comprendidos en el ex Régimen de capitalización, actualmente absorbido por el SIPA y que se encuentra en el poder de la AFJP, debe ser Remitir a ANSES, con el objeto de cumplir con lo dispuesto en el Decreto Nº 2104/08.Art º. 2º? AFJP, LA PODER JURÍDICA DE LA NACIÓN DETERMINAR SU EXTENSIÓN DE LA AFJP, LA PÚBLICA enviado a respuestas. Art º. 3º? Toda la documentación se refiere a los artículos 1º y 2º. Art º. 4º? En cuanto a la documentación del soporte de los afiliados, la AFJP remitirá un ANSES en el original: a) La totalidad de los legados de reclamos realizados por los afiliados en el Régimen de Capitalización absorbida por el SIPA. b) La totalidad de las solicitudes de afiliación a la AFJP.c) La totalidad de las solicitudes de traspasos de AFJP. d) El Libro de Registro de traspasos comunes y de escribanos de cada AFJP. Art º. 5º? Cuando las solicitudes de traspaso hayan sido efectuadas por apoderados, se debe enviar también el instrumento donde se acredita la representación invocada. Art º. 6º? La Gerencia Archivo General, dependiente de la Gerencia Logística, a través de la Coordinación Apoyo Archivos Periféricos, la cuantificación de la documentación de cada AFJP a transferir a la sede del Archivo General. Art º. 7º? Las AFJP tienen que remitir a ANSES, la totalidad de las prestaciones de las prestaciones de las aplicaciones personales y las personas que se encuentran en su poder, o en su defecto, la constancia de la expedición al expediente.Art º. 8º? ANSES controles en sus bases de datos y solicitudes en las AFJP, en los casos que se consideren pertinentes, la remisión de aquellos en las que se publiquen en las AFJP. Art. 9º? Las AFJP Enviar a ANSES las copias de los tiempos comprendidos en el artículo anterior que no han sido solicitados, debiendo manifestar la voluntad de hacerlo por única vez. ANTIGUOS, como, por supuesto, en el mismo lugar, en el mismo lugar. se cumplan las condiciones de inventario y el control que establece la norma aplicable sobre la materia. Art º. 10.? ANSES para la consulta de la AFJP. Art º. 11.? Facilidad en la Gerencia Diseño de Normas y Procesos Dependientes de la Subdirección de Administración, para definir las normas de procedimiento y el cronograma de cumplimiento de los plazos para la remisión de la documentación, con el objeto de operativizar la presente resolución.Art º. 12.? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? Amado Boudou.

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución 353/2009 de la ANSES establece los lineamientos para la remisión y conservación de la documentación relacionada con las prestaciones otorgadas por las AFJP, en el marco de la Ley 24.241 y su modificación por la Ley 26.425, que modificó el sistema previsional argentino, integrando el Régimen de Capitalización al SIPA. La norma especifica los plazos de conservación de los expedientes, los requisitos para la remisión de solicitudes, reclamos y traspasos, y las condiciones para la destrucción de documentación, garantizando la trazabilidad y la integridad de la información previsional. Además, regula los procedimientos para la transferencia de archivos y la conservación de registros en el contexto de la transición del sistema de capitalización individual al sistema de reparto, asegurando la continuidad y la protección de los derechos de los beneficiarios y afiliados.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente dice que las AFJP (las empresas que administraban fondos de jubilación) deben enviar toda la documentación que tengan sobre las personas que tenían afiliadas y sus trámites a la ANSES, para que quede un registro completo y seguro. Además, establece cuánto tiempo deben guardar estos documentos (generalmente 10 años, pero puede extenderse si hay reclamos o juicios en curso) y cómo deben destruir los archivos una vez pasado ese plazo. Esto es importante porque, si en el futuro alguien necesita comprobar su historia laboral o de aportes, la información debe estar disponible y protegida. En términos sencillos, es como si la AFJP entregara a la oficina central todos sus papeles, para que nadie pueda perderlos y puedan consultarlos cuando sea necesario, asegurando que los derechos de los jubilados y afiliados estén siempre respaldados y que la transición entre sistemas no cause pérdidas de información importante.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • prestaciones
  • previsión

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)