SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 298/08
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 09/04/2008
- Nombre
- Pautas de aplicación para hacer efectiva la liquidación y pago de los incrementos establecidos por el Decreto Nº 279/2008, en los beneficios ya otorgados o a otorgarse con posterioridad al 1º de marzo y al 1º de julio de 2008.
Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 298/2008 Pautas de aplicación para hacer efectiva la liquidez y el pago de los incrementos establecidos por el Decreto Nº 279/2008, en los beneficios ya otorgados o otorgados con posterioridad al 1º de marzo y al 1º de julio de 2008.Bs. As., 9/4/2008 VISTO el Expediente Nº 024-99-81122731-1-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y el Decreto Nº 279 del 19 de febrero de 2008, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1º del Decreto mencionado en el VISTO de la presente, el mismo 2º de marzo de 2008 y el SIETE CON LA CINCUENTA CENTESIMOS DEL CIENTO (7,50%). 50%) a partir del 1º de julio de 2008, que se aplicará a las condiciones de carga del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, otorgadas o otorgadas por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, por los anteriores Reglamentos nacionales y por las antiguas Cajas o Institutos provinciales y municipales de previsión que los regímenes fueron transferidos al ESTADO NACIONAL,Que los incrementos para que se vean efectivos en las fechas indicadas en el párrafo anterior, y que se apliquen en los plazos mensuales percibidos al 29 de febrero y 30 de junio de 2008, respectivamente, e incluirse en los casos que corresponda, el suplemento por movilidad creado Por el Decreto Nº 1199/04, Incrementado por el Decreto Nº 764/06, por el artículo 45 de la Ley Nº 26.198 y por el Decreto 1346/07. Que también, mediante el artículo 2º del citado decreto se instruyó para esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) un informe de la forma y el alcance se liquida los incrementos en el artículo 1º, a los beneficios otorgados con posterioridad al 1º de marzo de 2008 y al 1º de julio de 2008, respectivamente.Que los beneficios citados en el anterior anterior incorporados a partir del mensual MAYO de 2008, el mismo tiempo. ¿Por qué otra parte, el artículo 8º del decreto mencionado facultad a este Organismo, en el marco de su competencia, una dictar las normas necesarias para el instrumento en el mismo.Que la Gerencia Asuntos Jurídicos se aconsejó a través del Dictamen N ° 37626 de fecha 4 de abril de 2008, se dio a conocer a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a fin de lo que se analiza, de acuerdo con el ámbito exclusivo de su competencia. la renta se ajusta a los objetivos de los trabajadores autónomos y monotributistas a fin de establecer las deudas consolidadas en el marco de los planos de regularización de los concursos según lo dispuesto en la Ley Nº 25.994 (artículo 6) y que hubiesen sido admitidos o conceder por la Ley Nº 24.476 (Capítulo II, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1454 del 25 de noviembre de 2005), según la vigencia temporal de cada una de ellas.¿Por qué otra parte y siguiendo los lineamientos del precitado dictamen es dable dejar de aclarar los beneficios otorgados a los trabajadores monotributistas, a los mismos idénticos tratamiento que a los autónomos. ¿A su vez, cabe dejar de aclarar que los retiros por invalidez y las pensiones por el fallecimiento de los afiliados encuadrados en el Régimen Preventivo Público o en la Capitalización, cuando este es el último ANSES Por esta razón, con el ajuste a las previsiones contenidas en los artículos 97 y 98 de la Ley Nº 24.241, respectivamente.¿Por qué otra parte, debe publicitarse en el momento de calcular el costo de la Prestación Básica, en el Anexo I de la presente, y no en el aumento del módulo previsional (MOPRE) a que tiene referencia el artículo 21 de la Ley Nº 24.241 (texto según Decreto Nº 833 del 25 de agosto de 1997), por lo que se refiere a la autoridad de la aplicación por el artículo 2º del precitado decreto. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 36 de la Ley Nº 24.241, 3º del Decreto Nº 2741/91, 2º y 8º del Decreto Nº 279/08. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: artículo 1º? Apruébase como ANEXO de la presente, las pautas de la aplicación para hacer efectiva la liquidez y el pago de los incrementos establecidos por el Decreto Nº 279/08, a los beneficios ya otorgados o otorgados con posterioridad al 1º de marzo y al 1º de julio de 2008 , a que alude el artículo 2º del citado decreto, los cuales serán incorporados a partir del mensual MAYO de 2008. Art. 2º? ABRIL de 2008 inclusive, fueron incrementados según las disposiciones contenidas en el artículo 1º y en los artículos 3º a 7º del Decreto Nº 279/08.Art º. 3º? Dése intervención a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a fin de que se encuentre analíticamente, de acuerdo al ambito exclusivo de su competencia, si se tiene en cuenta la redacción de la presunta que se aplica para determinar el aporte de los trabajadores autónomos y monotributistas a fin de establecer las deudas en el marco de los planos de regularización concedidos según lo dispuesto en la Ley Nº 25.994 (artículo 6º) y los derechos que se han concedido o conceder por la Ley Nº 24.476 (Capítulo II, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1454 del 25 de noviembre de 2005), según la vigencia temporal de cada una de ellas.Art º. 4º? Déjase a su disposición. Los beneficios se otorgarán a los trabajadores autónomos ya los trabajadores autónomos.Art º. 5º? Aclárase que las pautas aprobadas por los artículos 1º y 4º se aplicarán a los retiros por invalidez ya las pensiones por fallecimiento por afiliado en actividad otorgados o otorgados a los afiliados Régimen provisional Cuestionario público Régimen de capitalización donde ANSES participa en su ¿Qué es el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y su reglamentación? Un derecho de cada persona.Art º. 6º? (MOPRE) a que hace referencia el artículo 21 de la Ley Nº 24.241 (texto según el Decreto Núm. 833 del 25 de agosto de 1997), por ejemplo. Ejecutivo nacional a través del citado decreto. Art º. 7º? La Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios, debe cumplir y aprobar.Art º. 8º? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archivese. ? Claudio O. Moroni. ??? NOTA: Esta Resolución se publica en Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en el archivo www.boletinoficial.gov.ar: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / resoluciones anses InfoLeg / 2/2 "
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución 298/2008 de la ANSES establece las pautas para la implementación y pago de incrementos en beneficios previsionales derivados del Decreto 279/2008, aplicables a beneficios otorgados o otorgados con posterioridad al 1 de marzo y 1 de julio de 2008. La normativa detalla los procedimientos para la incorporación de dichos incrementos en los haberes mensuales, incluyendo beneficios de jubilaciones, pensiones y retiros por invalidez, así como la coordinación con la Administración Federal de Ingresos Públicos para la regularización de deudas de autónomos y monotributistas. Además, regula la intervención del organismo en la determinación de aportes y contribuciones, la publicación de los costos de prestaciones y la aplicación de los incrementos en los beneficios existentes, en consonancia con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, particularmente los artículos 97 y 98 de la Ley 24.241 y el MOPRE (Módulo Previsional). La resolución también contempla aspectos administrativos y de comunicación institucional para su correcta implementación.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución de la ANSES básicamente dice que, a partir de mayo de 2008, los beneficios previsionales (como jubilaciones y pensiones) que ya estaban en marcha o que se otorgaron después del 1 de marzo y del 1 de julio de 2008, deben recibir un aumento en su monto. Este aumento fue establecido por un decreto en febrero de 2008 y se aplica para que los beneficiarios tengan un ingreso mayor, ajustado a la inflación y a las políticas del gobierno. La norma también indica cómo se deben calcular estos aumentos, coordinar con la AFIP para regularizar deudas de autónomos y monotributistas, y publicar los costos de las prestaciones. En términos sencillos, es como si el Estado decidiera que, para que los jubilados y pensionados no pierdan poder adquisitivo, deben recibir un incremento en sus pagos, y que todo esto se haga de forma ordenada y transparente, asegurando que los beneficios sean justos y estén actualizados según las leyes vigentes.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- pensiones
- jubilacion
- previsión
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