JUBILACIONES Y PENSIONES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 290/09
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 23/10/2009
- Nombre
- Procedimiento destinado a los afiliados que hubieren ingresado importes en sus cuentas de capitalización individual bajo la figura de "imposiciones voluntarias y/o depósitos convenidos" que les permita ejercer la opción prevista en el artículo 6° de la Ley Nº 26.425.
Administración Nacional de la Seguridad Social JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 290/2009 Trabajar para los afiliados que han sido ingresados Importaciones en sus cuentas de capitalización individual bajo la figura de "imposiciones voluntarias y / o depósitos convenidos" que le permiten ejercer la opción prevista en el artículo 6 ° de la Ley Nº 26.425.Bs. As., 23/10/2009 VISTO el Expediente Nº 024-99-81211595-9- 790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241, Nº 26.222 y Nº 26.425, el Decreto Nº 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto Nº 2104 de fecha 4 de diciembre de 2008 y la Instrucción SAFJP Nº 52 de fecha 1º de agosto de 1994, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 2741/91, se crea la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con la finalidad de administrar el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) creado por el Decreto Nº 2284 / 91.Que la Ley Nº 26.425 está en la lista de la Ley Nº 24.241, que está disponible en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen previsional público que se denomina SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA). Solidaridad de reparto y garantía de afiliación y redistribución de derechos de emisión. Que en consecuencia, se dispuso la eliminación del régimen de capitalización, el cual fue absorbido y declarado por el régimen de reparto, en las condiciones de dicha Ley.Que los artículos 56 y 57 de la Ley Nº 24.241 previeron, oportunamente, la posibilidad de que el afiliado fuera del régimen de capitalización efectuara "imposiciones voluntarias" y / o "depósitos convenidos" con el fin de incrementar el haber tenido su jubilación ordinaria o de anticipar la fecha de su percepción en los términos del artículo 110 de la referida Ley. Lo que se define como las "imposiciones voluntarias" como los aportes adicionales que no están revestidos, los mismos, los importes, los derechos, las obligaciones, los derechos, los derechos, las obligaciones y los derechos humanos, y el derecho de ser voluntario. capitalización individual, quedando su disponibilidad en las condiciones establecidas en la Ley Nº 24.El presente informe no está disponible en el artículo 9º de la Ley Nº 24.241, realizado en el caso del pluriempleo.SAFJP Nº 52/94 y sus modificatorias, como "aporte personal obligatorio no sujeto a comisión que se acredita un saldo individual voluntario", participando de la naturaleza jurídica de los aportes obligatorios, en tanto que su registro dentro de las columnas de la cuenta de capitalización individual donde se registran los aportes voluntarios se originan en la necesidad estricta de diferenciar estos aportes en el momento del cálculo de prestaciones; más aún, no quedan dudas de su naturaleza.¿Por qué, por tanto, debe entenderse por "depósito conveniente"? Que también, las imposiciones voluntarias y los depósitos convenidos con el destino en el régimen de capitalización resultaron deducibles de la base del impuesto a las ganancias.Que a su vez, el artículo 6º de la Ley Nº 26.425, que se refiere a: "los afiliados al régimen de capitalización que ha ingresado a las cuentas de capitalización individual bajo la figura de" imposiciones voluntarias? Y / o? Depósitos convenidos? Y que Aún no se ha obtenido ningún beneficio previsional, también se transferirá a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para mejorar su haber previsional conforme a determinar la reglamentación, una administradora de fondos de jubilaciones y pensiones, que debe reconvertirse, modificar su objeto social para tal cual esta disponible ademásEl Poder Ejecutivo Nacional dictará las normas pertinentes a esos fines ". Como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, esta es la Administración Nacional. , en consecuencia, facultades suficientes para dictar la presente.Que asimismo, el artículo 7º de la Ley N ° 26.425 dispuso la transferencia en una especie a esta ANSES de los recursos que integran las cuentas de capitalización individual de los afiliados y los beneficiarios del régimen de capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones previstas en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, con las limitaciones que surgen de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley. 26.425, estableciendo además que dichos activos pasaron al fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Preventivo Público de Reparto creado por el Decreto Nº 897/07 FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.Que el artículo 18 de la citada norma determina que ANSES se subroga en las obligaciones y derechos que la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias hubieran asignado a las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP). Que consecuentemente, resulta necesario dictar las medidas reglamentarias que se adapten a los afiliados que se hubieran ingresado importes en sus cuentas de capitalización individual bajo la figura de Imposiciones voluntarias "y / o" depósitos convenidos "que hubiere o no se ha obtenido un beneficio previsional tal como la opción previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 26.425, como también en el artículo 6º de la Ley Nº 26.425 .¿Por qué otra parte? ¿Por qué otra parte? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? Mantener dichos activos en la órbita de ANSES. Que la Gerencia, Asuntos Jurídicos, ha tomado en cuenta la intervención de su competencia. Que se presente en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y el artículo 10º del Decreto Nº 2104/08.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º? Los afiliados que han ingresado importan en sus cuentas de capitalización individual bajo la figura de "imposiciones voluntarias" y / o "depósitos convenidos" y que no hubieren obtenido un beneficio previsional a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26.425, optar por SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) o bien la transferencia de los mismos a una ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) en la Ley Nº 24.241. .Art º. 2º? Los afiliados que han ingresado importan en sus cuentas de capitalización individual bajo la figura de "imposiciones voluntarias" y / o "depósitos convenidos" y que a la fecha de vigencia de la Ley Nº 26.425 una prestación adicional para que los activos sean transferidos, con dicho objeto, y una ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) prevista en la Ley Nº 24.241 que haya reconvertido en su objeto social para tal fin.Art º. 3º? ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES que se encuentren interesados en la administración de los fondos en los artículos que anteceden, se manifestó en esta decisión ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en un plazo de TREINTA (30) días Desde la vigencia de la presente resolución, en las condiciones del sistema de organización. Art º. 4º? La opción prevista en los artículos 1º y 2º, debe ser formalizada por el interesado a través de la aplicación que se encuentra disponible en la página de Internet de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Art. 5º? La opción prevista en los artículos 1º y 2º podrá disponer hasta el último día hábil del mes de marzo de 2010. Art. 6º? Los activos como "imposiciones voluntarias" y / o " ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) en los archivos remitidos por las mismas en el marco de la Resolución DE-A Nº 5/09.Art º. 7º? ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP), será realizada para esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la cantidad de cuotas en concepto de "imposiciones voluntarias" y / o "depósitos convenidos", por el último valor de cuota disponible por la ex SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP).Art º. 8º? La forma de la actualización de la valuación está prevista en el artículo 7º, se aplica el índice de movilidad de las prestaciones del SIPA que se presenta el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 (texto adaptado para el artículo 6º de la Ley Nº 26.417), con ajuste a la forma ya la periodicidad establecida en el mismo y en su reglamentación, aprobada por la Resolución SSS Nº 6 del 25 de febrero de 2009. Art. 9º? Los activos en los artículos 1º y 2º de la presente resolución, que permanecen en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA, por sus siglas en inglés) darán a sus títulos el derecho a una suma de carácter mensual que se agregará al monto del beneficio que pueda corresponderles en el marco de dicho sistema.Art º. 10.? El cálculo de la suma adicional es el artículo anterior de la leyenda 24.241 para la declaración el promedio de las remuneraciones en la relación de dependencia y sobre la que se debe calcular la prestación prevista en el artículo 30 inciso b) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.Art º. 11.? ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) que había reconvertido su objeto social, darán lugar a la percepción de una suma equivalente a la prestación en el artículo 46 inciso a) de la Ley Nº 24.241, con los requisitos y las condiciones de funcionamiento establecidas en los artículos 47 y 100 de la mencionada Ley, respectivamente. Art º. 12.? En el caso de la caída de las personas que se encuadradas en el artículo 1º y 2º de la presente resolución y no existe el derecho de los mismos, el saldo de los fondos de los artículos citados se depositará en el juicio sucesorio respectivo, dentro del marco de seguridad Por el artículo 54 de la Ley Nº 24.241.Art º. 13.? Quienes no ejerzan la opción prevista en los artículos 1º y 2º, quedarán incluidos en los términos del artículo 9º de la presente resolución. Art º. 14.? ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) se reconviertan a los fines de la presente resolución, se realizarán las inversiones de los fondos recibidos con el motivo de la opción en los artículos 1º y 2º, en los términos del artículo 8º de de la Ley Nº 26.425. LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) efectuará los controles a través de la Gerencia Control del Fondo de Garantía de Sustentabilidad Dependiente de la Subdirección de Operaciones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad.Art º. 15. ? El control y la supervisión de las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) que se abre para reconvertir su objeto, será un cargo de la Gerencia Control Procesos Ex Capitalización dependiente de la Gerencia Control Prestacional, bajo la órbita de la Subdirección de Prestaciones de este ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Art º. dieciséis. ? La Gerencia Diseño de Normas y Procesos debe dictar las normas complementarias y aclaratorias de la presente resolución. Art º. 17.? La presente Resolución se realizará a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Art º. 18.? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? Diego L. Bossio.
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución 290/2009 de la ANSES regula la transferencia y administración de fondos provenientes de imposiciones voluntarias y depósitos convenidos en cuentas de capitalización individual, en el contexto del sistema previsional argentino. Establece que los afiliados que no hayan obtenido beneficios previsionales a la entrada en vigor de la Ley 26.425 pueden optar por transferir sus fondos a la SIPA o a una AFJP reconvertida, mediante procedimientos y plazos específicos. La norma también detalla la valuación, actualización, y destino de estos fondos, así como las responsabilidades de las administradoras y los mecanismos de control por parte de la ANSES, en un marco de reconversión del sistema de capitalización individual al sistema de reparto, garantizando derechos y estableciendo procedimientos administrativos claros para la gestión y transferencia de activos previsionales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución básicamente dice que si tienes dinero en tu cuenta de jubilación por aportes voluntarios o depósitos convenidos, y todavía no has recibido tu jubilación, puedes decidir transferir ese dinero a la jubilación pública (SIPA) o a una administradora de fondos que haya cambiado su actividad para administrar esos fondos. La norma establece cómo debes hacer esa opción, los plazos, y cómo se valoran y actualizan esos fondos. En la práctica, esto significa que si tienes ahorros en tu cuenta de jubilación voluntaria y aún no cobraste, puedes elegir que ese dinero se use para tu futura jubilación pública o que quede en una administradora reconvertida, con reglas claras para su gestión y control. Es como decidir si quieres que tu dinero vaya a la caja común del sistema de reparto o a una cuenta privada, pero con procedimientos y garantías para que ese proceso sea transparente y seguro.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- pensiones
- jubilacion
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