SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 284/07
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 23/05/2007
- Publicación en el BO
- 28/06/2007
- Nombre
- Adóptanse medidas en relación con el derecho de opción, previsto en el primer párrafo del artículo 30 de la Ley Nº 24.241, modificada por su similar Nº 26.222.
Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 284/2007 Adóptanse medidas en relación con el derecho de opción, previsto en el primer párrafo del artículo 30 de la Ley Nº 24.241, modificada por su similar Nº 26.222.Bs. As., 23/5/2007 VISTO las Leyes Nº 24.241 y 26.222, el Decreto Nº 313 de fecha 29 de marzo de 2007, la Resolución D.E. ANSES Nº 191 de fecha 9 de abril de 2007, la Resolución D.E. ANSES Nº 212 de fecha 18 de abril de 2007; y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.222 consagra, para quienes se incorporan a la vida laboral activa o en la actualidad se encuentran afiliados al régimen de capitalización, el derecho a optar por quedar incluido en el régimen previsional público, haciendo necesario reglamentar el ejercicio de ese derecho.Que la referida ley ha cambiado el criterio imperante hasta la fecha de su sanción, dando prioridad a la obligación natural del Estado de proveer a la seguridad social en consonancia con el principio que en esta materia consagra la Constitución Nacional, lo que hace que en la práctica deba invertirse la presunción de preferencia por el sistema de capitalización existente hasta entonces.Que la migración de un sistema previsional a otro debe realizarse dentro de un orden que no perjudique sus respectivas bases de sustentación y asegure la plena libertad de los afiliados.Que para ello, es preciso dictar reglas claras que regulen el ejercicio del derecho consagrado y el método para hacerlo efectivo.Que en este sentido, la práctica ha puesto de manifiesto la seguridad que brinda el sistema de comunicación mediante carta documento, tanto en lo que hace a la identidad del remitente como a la recepción por parte del destinatario y al contenido de aquella.Que finalmente, resulta necesario establecer el procedimiento a seguir por parte de aquellos afiliados que deseen iniciar la solicitud de alguna prestación previsional durante el período concedido para hacer uso del derecho de opción consagrado en la Ley Nº 26.222 cuando su cuenta de capitalización no supere a esa fecha el equivalente a 250 Mopres.Que la presente se dicta en virtud de las facultades establecidas en el artículo 8º del Decreto Nº 313/07, artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º ? El derecho de opción, previsto en el primer párrafo del artículo 30 de la Ley Nº 24.241 modificada por la Ley Nº 26.222, que hubieran efectuado los trabajadores que se incorporen al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) a partir el 1º de abril de 2007, tendrá vigencia a partir de la fecha del alta del trabajador al citado Sistema.Art. 2º ? Los trabajadores que efectúen la opción prevista en el artículo 2º de la Resolución DE ANSES Nº 212/07 quedarán incorporados al Régimen de Capitalización a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de opción efectuada.Art. 3º ? No podrán cambiar de régimen previsional aquellas personas que sean titulares de un beneficio previsional salvo en el caso de los titulares de beneficios pensión y titulares de la Prestación Anticipada por Desempleo del artículo 2º de la Ley Nº 25.994.Art. 4º ? El cambio de régimen previsional se perfecciona con la entrega del formulario "COMUNICACIÓN FEHACIENTE - CAMBIO AL REGIMEN DE REPARTO - LEY 26.222" ante el Correo Argentino, OCA y en los dependencias u organismos habilitados por ANSES para tal fin, sin perjuicio de las fechas de vigencia establecidas para la opción o cambio ejercido. El comprobante de cambio de régimen previsional entregado en los medios habilitados por ANSES, debidamente sellado, será suficiente para probar la gestión del trámite.Art. 5º ? Los residentes en países extranjeros que tengan en vigencia un Convenio Internacional de Seguridad Social con la República Argentina podrán realizar el cambio de Régimen Previsional, contemplado en el artículo 14 de la Ley Nº 26.222 confeccionado el formulario "COMUNICACIÓN FEHACIENTE - CAMBIO AL REGIMEN DE REPARTO - LEY 26.222".Las formalidades y la suscripción del citado formulario podrá ser cumplimentado en las mismas condiciones que exija el convenio internacional vigente.Art. 6º ? Los residentes en países extranjeros que no tengan en vigencia un Convenio Internacional de la Seguridad Social con la República Argentina podrán realizar el cambio de Régimen Previsional, contemplado en el artículo 14 de la Ley Nº 26.222 confeccionado el formulario "COMUNICACIÓN FEHACIENTE - CAMBIO AL REGIMEN DE REPARTO - LEY 26.222".Las formalidades y la suscripción del citado formulario deberá ser cumplimentada de acuerdo a las condiciones exigidas por las normas internacionales.Art. 7º ? Aquellos afiliados que en el período de cambio de régimen se presenten a iniciar un trámite previsional ante ANSES en razón de acreditar la edad y/o los servicios requeridos, y cuyo saldo de la cuenta de capitalización resulte igual y/o inferior a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MOPRES, deberán presentar además de la documentación habitual, una nota emitida por la Administradora en la que se informe el monto del saldo de la cuenta de capitalización individual al 1º de abril de 2007 o a la fecha en que el afiliado acredite la edad a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 26.222, salvo que optaren por el Régimen de Capitalización en los términos y formalidades establecidos por la mencionada ley y su Decreto reglamentario.El presente artículo tendrá carácter transitorio, y no será aplicable una vez finalizado el período de 90 días establecido en el artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241 o concluido el proceso de traspaso de los aportes de todos aquellos afiliados que se encontraren en las condiciones descriptas y que no hubiesen optado por el Régimen de Capitalización, en el caso que dicho proceso se extendiera.Art. 8º ? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. ? Eduardo Bustos Villar.
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución 284/2007 de la ANSES regula el ejercicio del derecho de opción establecido en el artículo 30 de la Ley 24.241, modificada por la Ley 26.222, permitiendo a los afiliados al Sistema de Capitalización optar por incorporarse al régimen previsional público. La norma establece los procedimientos, condiciones y formalidades para ejercer dicha opción, incluyendo la comunicación mediante formulario y los requisitos específicos para residentes en el extranjero, así como las restricciones para cambiar de régimen una vez efectuado el cambio. Además, define un período transitorio para quienes tengan saldo en cuenta de capitalización no superior a 250 Mopres, y regula las formalidades de prueba y documentación necesaria para la transferencia de régimen previsional.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución explica cómo los trabajadores que estaban en el sistema de capitalización pueden decidir cambiarse al sistema público de jubilaciones. La ley les da la opción de elegir, pero deben seguir un procedimiento formal, que incluye enviar un formulario sellado por la empresa o entidad habilitada. La norma también establece que quienes ya tengan un beneficio previsional o pensión no podrán cambiar de régimen, salvo en ciertos casos específicos. Además, hay un período transitorio para quienes tengan saldo en su cuenta de capitalización menor a 250 Mopres, durante el cual deben presentar documentación adicional. En términos simples, la norma busca que los afiliados puedan decidir libremente a qué sistema quieren pertenecer, asegurando que el proceso sea claro y formal, y evitando cambios frecuentes que puedan perjudicar la estabilidad del sistema previsional.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- pensiones
- jubilacion
- previsión
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