PRESTACIONES PREVISIONALES

Tipo
Resolución
Número
253/06
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
23/03/2006
Publicación en el BO
28/04/2006
Nombre
Prestaciones otorgadas en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 25.865. Actuación de la ANSES como agente de retención de las cuotas mensuales del plan de regularización de la deuda por el que hubiera optado el afiliado, el causante o sus derechohabientes, cuyo vencimiento no se hubiera operado a la fecha del inicio del trámite de beneficio y hasta el vencimiento de la última cuota del mencionado plan.

Administración Nacional de la Seguridad Social PRESTACIONES PREVISIONALES Resolución 253/2006 Prestaciones otorgadas en el marco de la Ley Nº 25.865. Actuación de la ANSES como agente de retención de las cuotas mensuales del plan de regularización de la deuda por el que hubiera optado por el derecho, el causante o los derechos humanos, cuyo vencimiento no se habría operado hasta la fecha del inicio del viaje de beneficio y hasta El vencimiento de la última cuota del plan mencionado.Bs. As., 23/3/2006 VISTO el Expediente Nº 024-99-81029945-9-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241, Nº 24.476, Nº 25.865 y Nº 25.994, Sus Complementarias y modificatorias y el Decreto Nº 1454 del 25 de noviembre de 2005 y CONSIDERANDO: Que el artículo 6º de la Ley Nº 25.994 expresa que: "Los trabajadores que durante el transcurso del año 2004, cumplan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universalde la ley 24.241, con los derechos y las condiciones de trabajo hasta el 31 de julio del año pasado. de enero de 2004, tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley Nº 24. 241 y se encuentran en la moratoria por la Ley Nº 25.865 y sus normas reglamentarias, se aplican y se accede a las prestaciones previsionales a los que tienen derecho. La percepción del beneficio previsional por parte de los trabajadores en los párrafos anteriores se encuentra en el cumplimiento de las cuotas de la deuda reconocida ".Que por otra parte, el artículo 5º de la Ley Nº 24.476 determina que: “Los trabajadores autónomos que voluntariamente se presentarán en una situación regular respecto de los aportes que adeudan al ANSES, devengados hasta el 30 de septiembre de 1993 y tengan su origen en lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 18.038 y sus modificaciones, en el inciso c) del artículo 8 de la Ley Nº 19.032 y sus modificaciones, y en el inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 21.581 y sus modificaciones acogidas a Las disposiciones del presente capítulo ... "¿Por qué? ¿Por qué?". 6 de la Ley Nº 25.¿Qué es la retención? ¿Cuál es la referencia? ¿Cuál es la razón? Últimos si los hubiera.Que también, resulta oportuno, que el artículo 14, inciso d) de la Ley Nº 24.241. Que las "Prestaciones del Régimen de Reparto están sujetas". Favorecer los organismos de seguridad social o la percepción indebida de las jubilaciones, pensiones, jubilaciones o prestaciones no contributivas. Dichas deducciones no correspondieron a exceder del veinte por ciento (20%) del haber mensual de la prestación, salvo cuando en la razón del plazo La duración de la misma no es posible. Se puede cancelar la carga mediante ese porcentaje.14 de la Ley Nº 24.241 y el artículo 9º de la Ley Nº 24.476, por la cual se encuentra facultada para hacer uso de la norma regulada en el inciso (d) del referido artículo 14 en su totalidad, pudiendo la retención sobre los resultados previos de los beneficios de los beneficios del límite del 20% impuesto por el primer párrafo siempre que se den las condiciones establecidas en su segundo párrafo. La información relativa a las retenciones que se practiquen en los beneficios se han de poner en práctica los conocimientos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) en forma periódica, y los fines de la intervención de su competencia.Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención pertinente. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 36 de la Ley Nº 24.241, 3º del Decreto Nº 2741/91, 6º del Decreto Nº 1454/05 y el Decreto Nº 106/03. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: artículo 1º? Déjase establecido una vez otorgada las prestaciones en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 25.865 en su Título II, la disposición complementaria contenida en el art. 6 de la Ley Nº 25.994 y el Régimen de Regularización Voluntaria de la Deuda prevista en el Capítulo II de la Ley 24.476 (Versión modificada del Decreto Nº 1454/2005), esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. mensuales del plan de regularización de la deuda por el que hubiera optado por el afiliado, el causante o sus derechos,Art º. 2º? Las retenciones en el artículo precedente, las cartas sujetas a las disposiciones del artículo 14 de la ley Nº 24.241 y el artículo 9º de la Ley Nº 24.476, por lo que usted debe retener sobre las normas previas de los beneficios de la suma de las personas. límite del 20%, cuando se trata de un plan de moratoria, así se determina. Art º. 3º? Lo que se desea en el artículo primero, se debe cumplir con la obligación de ser parte de la fuente de servicio, la primera cuota, la cual se considera indispensable para iniciar la prestación, como así también, las sucesivas cuotas vencidas, al momento de la solicitud del Trámite pertinente.Art º. 4º? Apruébalo como ANEXO I y II de la presente, los formularios de "Aceptación de los límites de las cuotas de moratoria, el beneficio de la jubilación y la pensión", los cuales son los suscriptos por el solicitante y el momento de la iniciación del trámite. Asimismo, se debe citar a los solicitantes de los trámites iniciados y aún no resueltos a la fecha de vigencia de la presente resolución, con el objeto de adjuntar los comprobantes de las cuotas vencidas que se han cancelado a dicho momento y suscribir el formulario que se aprueba en este artículo.Art º. 5º? La retención en la que se hace referencia al artículo 1º de la presente, el respeto de las cuotas que se han de cumplir a partir del inicio de la publicación y hasta el momento inmediato anterior a la fecha en que se produce el otorgamiento e incorporación del beneficio en el curso de pago, Se efectúa a través del código de descuento 500 - 200 denominado "Cargo Cuota Moratoria Ley Nº 25.865 Retroactivo" y el vencimiento se produce en el futuro, se efectúa el descuento en cada liquidación mensual de haberes bajo el código 300? 200 denominado "Cargo Cuota Moratoria Ley Nº 25.865? Mensual". Dicha retención se deduce de los artículos mensuales, una vez practicados los descuentos de la obra social y los juicios judiciales, estos últimos si los hubiera.Art º. 6º? Los beneficios se otorgan hasta el mes anterior anterior, la entrada, el vigor, la resolución, el ajuste, el derecho, el precedente, el efecto de la autorización, la regulación, la prestación de servicios, la intervención. Las Gerencias Prestaciones, Finanzas y Sistemas y Telecomunicaciones. Art º. 7º? La información sobre las retenciones practicadas por esta Administración Nacional, la relación entre lo establecido en los artículos anteriores, será remitida a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) dentro de los DIEZ (10) días hábiles relacionados con el cierre del proceso de liquidación mensual de las prestaciones previsionales.Art º. 8º? La presente resolución entrará en vigor a partir del mes de junio de 2006. Art. 9º? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archivese. ? Sergio T. Massa. ??? NOTA: Esta resolución se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en el archivo www.boletinoficial.gov.ar: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / resoluciones anses InfoLeg / 2/2 "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución 253/2006 de la ANSES establece el marco normativo para la aplicación de retenciones en las prestaciones previsionales en el contexto de planes de regularización de deuda y moratorias, en consonancia con las leyes 24.241, 24.476, 25.865 y 25.994. La norma regula las condiciones y límites para las retenciones (máximo del 20% del haber), la obligación de la ANSES como agente de retención, y los procedimientos para la implementación de dichas retenciones en las liquidaciones mensuales. Además, especifica los formularios y requisitos para la aceptación de las cuotas y la comunicación con la AFIP, garantizando la compatibilidad con el régimen de reparto y la protección del beneficiario frente a percepciones indebidas.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución de la ANSES indica cómo y cuándo puede retener parte de las jubilaciones o pensiones de quienes tienen deudas con la seguridad social, especialmente en planes de pago o moratorias. La idea es que, si tienes una deuda, la ANSES puede descontar hasta un 20% de tu jubilación para pagarla, pero solo en ciertas condiciones y con autorización previa. Esto funciona como si tuvieras una cuenta bancaria donde, en lugar de retirar dinero sin permiso, la ANSES hace los descuentos automáticamente en tu pago mensual. Además, la norma establece que la ANSES debe informar a la AFIP sobre estos descuentos, para que todo esté en orden y transparente. En la práctica, esto ayuda a que las personas puedan regularizar sus deudas sin perder completamente su jubilación, siempre que cumplan con los requisitos y acepten los descuentos mediante los formularios correspondientes.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • previsión
  • prestaciones

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