Resolución 213/2006
- Tipo
- Resolución
- Número
- 213/06
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 09/03/2006
- Publicación en el BO
- 21/03/2006
- Nombre
- Dispónese la inhabilitación del cambio de agente pagador, en aquellos casos en los que la entidad bancaria haya informado a la ANSES, por declaración jurada, la renuncia del beneficiario a la libre elección del agente pagador, en razón del compromiso monetario asumido ante el agente pagador, y hasta tanto opere la cancelación total de la deuda.
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 213/2006 Dispónese la inhabilitación del cambio de agente de pagador, en los casos en que la entidad bancaria La ANSES, la declaración jurada, la renuncia del beneficiario a la libre elección del agente pagador, la razón del compromiso monetario asumido ante el agente pagador, y hasta el momento la cancelación total de la deuda.Bs. As., 9/3/2006 VISTO el Expediente Nro. 024-99-81029190-3-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la Resolución DE - N Nº 072 de fecha 21 de enero de 2005, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución DE - N Nº 072 de fecha 21 de enero de 2005, se trata de la opción de servicio público, de la parte de los beneficiarios de las Prestaciones de jubilaciones y de las pensiones, el cargo del Régimen de previsión, el de las funciones de las entidades habilitadas para esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).Que con el objeto de mantener la libre elección del agente pagador, esta ANSES ha implementado mecanismos de mejora constante en los lugares de pago, a través de la permanente supervisión de los mismos, e impulsando una política de apertura de centros de pago, que se pueda optimizar la buena calidad del servicio prestado por las entidades bancarias. Que los agentes pagadores, la disposición de los servicios, los servicios complementarios, el servicio de pago, los servicios de pagadores.¿Qué es la política institucional del estado nacional? ofrecen. Que los beneficiarios del acuerdo mutuo con los agentes pagadores, convienen el producto y / o servicio bancario resultado de su elección. Que entre los productos bancarios que los agentes pagadores ofrecen a los usuarios, se encuentran los préstamos personales, con condiciones preestablecidas.Las condiciones de los préstamos, entre los que se incluyen la tasa de interés aplicada, la cantidad de cuotas, el valor de las mismas, el monto total a cancelar y el detalle de todos los gastos que integran, en cuanto a concepto y monto, de hecho, seremos claramente informados con el fin de ser inequívocamente interpretados por los usuarios en forma previa a su aceptación.Que en el orden de lo expresado en el ordenado que antecede, que las entidades paguen que se presten los prestos que se prestan, que se garantice una fácil lectura fácil e inequívoca la interpretación de las condiciones preestablecidas los formularios previstos por cada entidad, un documento adicional que contenga los elementos proporcionados en la letra de tamaño grande, similar a ARIAL 14 y resaltado, el que debe ser suscripto en la oportunidad previa a la efectiva liquidación del préstamo, es decir, el mismo con la documentación de su solicitudLa única opción es la de agente de pagador de parte del beneficiario, en los casos en los que se ha asumido un compromiso monetario frente al agente de pagador, en las condiciones precedentes y hasta la cancelación total de la deuda. Que la renuncia al cambio de agente pagador, que se exprese en el documento a que se refiere el octavo número, y se acepte al beneficiario. Por ejemplo, en el caso de la administración financiera, los agentes pagadores de los medios de comunicación, el derecho a la declaración jurada, el beneficio del pago y la titularidad del mismo.Que la Gerencia, Asuntos Jurídicos, ha tomado la decisión de competir, emitiendo el Dictamen Nº 31.755, obrante a fojas 19/20. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: artículo 1º? Procédase a la inhabilitación del cambio de agente pagador, en los casos de la entidad bancaria, se ha informado a esto ADIMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), por declaración jurada, la renuncia del beneficiario a la libre elección del agente pagador, en Por lo tanto, no hay que pagar por el agente pagador, sino hasta el momento de la cancelación total de la deuda.Art º. 2º? Déjase establecido que los agentes pagadores se integran entre las condiciones de servicio se ofrezcan a los beneficiarios del Régimen Previsional Público, un documento adicional a la operación operativa, que se mantengan en forma previa a su efectiva liquidación, es decir con la documentación de su solicitud, y que contendrá la tasa de interés aplicada, la cantidad de cuotas, el valor de cada una, el monto total a cancelar, el detalle de todos los gastos que lo integran y la renuncia del beneficiario a efectuar el cambio a otra entidad financiera, hasta tanto la cancelación total de la deuda.Art º. 3º? Determínase que las condiciones especificadas en el artículo 2º expresarse con letra de tamaño grande, similar a ARIAL 14 y resaltada, de manera que resulte de fácil lectura e inequívoca interpretación por parte del beneficiario. Art º. 4º? Establecimiento de los agentes pagadores de los datos, datos de carácter, declaración de antecedentes, de la leyenda, de la leyenda, de la leyenda Establecido en el artículo 2º, con el objeto de inhabilitar, hasta la cancelación total de la deuda, la posibilidad de cambiar a otra entidad pagadora.Art º. 5º? La solicitud de los agentes pagadores actuales, ante el requerimiento de la Gerencia, Finanzas de esta ANSES, la documentación acreditativa de la información, el artículo 4º, siendo la misma el documento mencionado en el artículo 2º, automáticamente. Art º. 6º? Facúltasa a la Gerencia Finanzas, para diseñar e implementar los procedimientos a través de los cuales se efectúa en el artículo 4º de la presente Resolución. Art º. 7º? Indícase como una excepción a lo establecido en el artículo 1º, el cambio de domicilio del beneficiario que justifica por la distancia el cambio de agente pagador. Art º. 8º? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? Sergio T. Massa.
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución 213/2006 de la ANSES establece la inhabilitación del cambio de agente pagador en casos donde el beneficiario ha declarado juradamente su renuncia a la libre elección del agente, hasta la cancelación total de la deuda. La normativa regula la implementación de mecanismos de control y transparencia en los servicios de pago, incluyendo la obligación de ofrecer información clara y destacada sobre las condiciones de los préstamos y la imposibilidad de cambio de agente durante la existencia de un compromiso monetario. La resolución también faculta a la Gerencia de Finanzas para diseñar procedimientos y establece excepciones, como el cambio por cambio de domicilio justificado.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma básicamente dice que si un beneficiario de una prestación previsional firma un acuerdo con un banco para pagar una deuda, no podrá cambiar de banco hasta que pague completamente esa deuda. Esto es como cuando firmas un contrato de préstamo y aceptas las condiciones, incluyendo que no puedes cambiar de banco sin pagar lo que debes. Además, la normativa busca que toda la información sobre los préstamos sea clara y visible, para que el beneficiario entienda exactamente cuánto debe, en cuántas cuotas, y qué gastos están incluidos. Solo en casos especiales, como si el beneficiario se muda a otra ciudad, se puede permitir el cambio de banco. La idea es proteger al beneficiario y garantizar transparencia en los pagos y préstamos.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- previsión
- pensiones
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