Resolución 198/2007
- Tipo
- Resolución
- Número
- 198/07
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 10/04/2007
- Publicación en el BO
- 23/04/2007
- Nombre
- Déjase sin efecto la entrada en vigor del procedimiento instrumentado en el artículo 1º de la Resolución D.E. Nº 261/2006.
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 198/2007 Déjase sin efecto la entrada en vigor del procedimiento instrumentado en el artículo 1º de la Resolución DE Nº 261 / 2006.Bs. As., 10/4/2007 VISTO el Expediente Nº 024-99-81029313-2-790 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias, la Resolución DE-N Nº 261 de fecha 23 de marzo de 2006, la Resolución DE-N Nº 313 de fecha 18 de abril de 2006, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1º de la Resolución DE-N Nº 261 de fecha 23 de marzo de 2006 ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) iniciar y tramitar las Prestaciones a cargo del Régimen Temporal Público y los Reconocimientos de sus afiliados, en todo el ámbito de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), empleando funcionarios responsables con firma acreditada ante este Organismo.¿Por qué fecha de la fecha 07 de abril de 2006? ¿Fojas 58/59? La UNIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (UAFJP) ha solicitado la prórroga de la entrada en vigencia del procedimiento citado en el anterior derecho, habida cuenta la especial significación que posee el referido mecanismo de presentaciones para las AFJP que no cuentan con las funciones de la empresa en la gran mayoría de los lugares en los que ANSES tiene ubicadas las Unidades de Atención Integral (UDAI). Que en atención a dicha solicitud, se dicte la resolución DE-N Nº 313 de fecha 18 de abril de 2006 por la que se prorroga la entrada en vigor del procedimiento en cuestión por el término de sesenta (60) días.¿Qué es lo que se dice? Esta Administración ha recibido nuevos pedidos como parte de la AFJP Máxima, Previsol, Met, Unidos, Orígenes, Profesión + Auge, Consolidar, Futura y Prorenta? fojas 66/85 ?, ante la imposibilidad de cumplir con todos los requisitos en la resolución DE-N Nº 261/06, esgrimiendo la carencia de sucursales en diferentes lugares del Territorio Nacional. ¿Qué es la inteligencia, el análisis exhaustivo y la intención de generar una nueva tarea progresiva hacia la definición integral del proceso estipulado, esta es la definición de la redacción de los trámites hasta el 31 de marzo de 2007.¿Qué es esa orden de ideas? ¿UAFJP a través de la Nota del día? la eventual implementación de la normativa en cuestión, se han producido avances en avances en cuanto a la iniciación de trámites previsibles por parte de las Administradoras en ANSES durante el año 2006, que tienen el mismo presente en la actualidad un marco más que equilibrado en este aspecto . ¿Por qué otra parte la UAFJP?¿Esta es una función en los distintos informes y relevamientos efectuados sobre el esquema operativo? 123/141 ?, ha sido un ejemplo importante para las devoluciones y / o los rechazos de los trámites previsionales iniciados por las AFJP en las Unidades de Atención Integral (UDAI ) en el marco de la Resolución DE.-Nº 502/04. ¿Qué es ese marco, y sin perjuicio de lo que está expuesto? ¿Se trata de aspectos meramente operativos, como resultado de una nueva intervención de la Gerencia, Asuntos Jurídicos, atento a la misma, se ha expedido sobre el citado procedimiento, mediante el Dictamen Nº 31.362, de fecha 26 de enero de 2006? Fojas 49/50? .Las notas 36 y 118 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 106/03. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º Déjase sin efecto la entrada en vigor del procedimiento instrumentado en el artículo 1º de la Resolución DE Nº 261 de fecha 23 de Marzo de 2006, por los motivos de los Considerandos de la presente Resolución.Art º. 2º? Facilidades en la Gerencia Prestaciones para establecer, previa notificación a las partes, la presentación de trámites por parte de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, a los responsables de las mismas con la firma acreditada en esta ANSES, en las dependencias de las dependencias dependientes de la situación Así lo justifique, según surja del seguimiento regular del proceso que en la presente se refiere. Art º. 3º? A partir de la publicación de la presente publicación, se publicará la Normatización de Prestaciones y Servicios. Art º. 4º? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. ? Sergio T. Massa.
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución 198/2007 de la ANSES deja sin efecto la entrada en vigor del procedimiento establecido en la resolución 261/2006, que regulaba la tramitación de prestaciones y reconocimientos de afiliados de las AFJP en el ámbito de la seguridad social. La norma considera la necesidad de flexibilizar la presentación de trámites por parte de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, permitiendo su gestión mediante firma acreditada y notificación previa, en atención a la dispersión territorial de las sucursales y la insuficiencia de infraestructura. Además, establece la publicación de la normatización correspondiente y la comunicación oficial del cambio, en un marco de análisis exhaustivo de los procedimientos y en línea con la normativa legal vigente, incluyendo la Ley 24.241 y decretos relacionados.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución básicamente dice que la ANSES decidió cancelar la implementación de un proceso que había establecido en 2006 para que las AFJP (las empresas que administraban fondos de jubilación antes de la reforma previsional) tramitar ciertos beneficios y reconocimientos. La razón principal es que muchas de esas empresas no tienen sucursales en todo el país, lo que dificultaba cumplir con los requisitos del proceso. En la práctica, esto significa que ahora las AFJP pueden presentar trámites de manera más flexible, solo con la firma de responsables acreditados y previa notificación, sin tener que seguir el procedimiento rígido que se había establecido antes. Es como si se hubiera simplificado el camino para que estas empresas puedan gestionar trámites previsionales, adaptándose a la realidad territorial y operativa, asegurando que los procedimientos sean más prácticos y accesibles, pero siempre en línea con las leyes y regulaciones vigentes.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- previsión
- jubilacion
- pensiones
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