PRESTACIONES PREVISIONALES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 134/09
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 09/09/2009
- Publicación en el BO
- 26/09/2009
- Nombre
- Apruébase la reglamentación del Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino.
Administración Nacional de la Seguridad Social PRESTACIONES PREVISIONALES Resolución 134/2009 Apruébase la reglamentación del Consejo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino.Bs. As., 9/9/2009 VISTO el Expediente Nº 024-99-81199188-7-500 y las disposiciones de la Ley Nº 26.425 y el artículo 15 del Decreto Nº 897/07, modificado por el Decreto Nº 2103/08, y , CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 897/07 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la creación del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL RÉGIMEN PREVISIONAL PUBLICO DE REPARTO (FGS), con el fin de atenuar el impacto financiero. evolución negativa de las variables económicas y sociales; constituirá un fondo de reserva de una inversión adecuada de los límites financieros del régimen público previsional garantizando el carácter previsional de los mismos; contribuir a la preservación del valor y / o la rentabilidad de los recursos del Fondo;Que por Ley Nº 26.425 se introdujeron las modificaciones en el régimen previsional en la Ley Nº 24.241, y en el Sistema Integrado Argentino financiado a través de un sistema solidario de reparto, en cumplimiento del mandato previsto para el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL.La gestión de los recursos de capitalización contemplada en el SIJP, se trata de la transferencia en una especie de administración de los recursos para los ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) y su incorporación al FGS creado por Decreto Nº 897 / 07, establecimos también que el activo del fondo se convirtió en un medio de seguridad y rentabilidad, con el fin de contribuir en el desarrollo sostenible de la economía, así como el círculo virtuoso entre el crecimiento económico y el imperativo de los recursos. de la seguridad social.Que con el fin de asegurar el monitoreo de los recursos del sistema, por el artículo 12 de la Ley Nº 26.425 se crea en el ámbito de esta Administración eI CONSEJO DEL FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (Consejo del FGS). Que con el fin de adecuar las disposiciones del Decreto Nº 897/07 a las modificaciones introducidas a la regulación del FGS por la Ley Nº 26.425, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 2103/08, que entre otras cosas modificó el artículo 15 del primer reglamento citado.¿Estás de acuerdo con la nueva redacción dada a esa disposición, se ve al mismo MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS ya esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en el ámbito de sus respectivas competencias, una dictar las normas aclaratorias y complementarias para el cumplimiento de este Decreto . Que también, por Decreto Nº 926/09 el PODER EJECUTIVO NACIONAL designó a NUEVE (9) representantes para integrar el Consejo del FGS e instruyó para esta administración para el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados desde su dictado convocase a la Primera reunión del FGS Que por el artículo 3º del mismo Decreto el PODER EJECUTIVO NACIONAL delegado en esta Administración la facultad de designar, remover y reemplazar a los miembros del CONSEJO DEL FGS.¿A la luz de los antecedentes, los resultados y el fin de la gestión eficaz del Consejo del FGS y del ejercicio de las competencias delegadas, a fin de mejorar la reglamentación de algunos aspectos del Decreto Nº 897/07, modificado por el Decreto Nº 2103/08, y del Decreto Nº 926/09. Que la presente se dicta en virtud de las facultades previstas para el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el Decreto Nº 2103/08 y el Decreto 926/09. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: artículo 1º? Apruébase la reglamentación del estado de la seguridad de la base de datos del programa de estudios de la Universidad de Guatemala (FGS) que como Anexo I integra la presente. Art º. 2º? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? Diego L. Bossio. ??? NOTA: El Anexo I no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en el archivo www.boletinoficial.gov.ar: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / resoluciones anses InfoLeg / 2/2 "
Sumarios
Sumario generado por IA
La Resolución 134/2009 de la ANSES aprueba la reglamentación del Consejo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en cumplimiento de las modificaciones introducidas por la Ley 26.425 y los decretos 897/07, 2103/08 y 926/09. La norma establece la estructura, funciones y composición del consejo, incluyendo la designación de sus miembros y las facultades delegadas, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad financiera y la gestión eficiente del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS). La resolución también regula aspectos operativos relacionados con la administración y monitoreo del fondo, asegurando la compatibilidad normativa y la coordinación interinstitucional para la protección de los derechos previsionales y la estabilidad del sistema previsional público argentino.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución básicamente dice que la ANSES creó reglas claras para administrar un consejo que vigila y asegura que el fondo de jubilaciones del país sea sostenible en el tiempo. Es como poner un equipo de supervisores que revisan que los recursos destinados a las jubilaciones estén bien gestionados y protegidos, para que las futuras pensiones no se vean afectadas por problemas económicos. Esto ayuda a que las jubilaciones y pensiones sigan siendo garantizadas y estables, incluso en momentos difíciles, y que las decisiones sobre ese fondo se tomen de forma transparente y coordinada entre diferentes instituciones del Estado. En la práctica, esto significa que hay un grupo de personas encargadas de cuidar que el dinero destinado a las jubilaciones esté bien administrado, y que las reglas para hacerlo sean claras y efectivas, protegiendo así los derechos de los jubilados y pensionados.
Autor: I.A.
Voces
- prestaciones
- previsión
- seguridad social
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