ASIGNACIONES FAMILIARES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 132/10
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 25/02/2010
- Publicación en el BO
- 22/04/2010
- Nombre
- Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación. Formalidades y plazos.
Administración Nacional de la Seguridad Social ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 132/2010 Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación. Formalidades y plazos.Bs. As., 25/2/2010 Ver Antecedentes Normativos VISTO las Leyes Nº 24.714 y Nº 26.061 y los Decretos Nº 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996, 1602 del 29 de octubre de 2009 y la Resolución DE N Nº 393 de fecha 18 de noviembre de 2009; CONSIDERANDO: Que en el cumplimiento de los objetivos perseguidos por la Ley 26.601, por el medio del Decreto Nº 1602/09 se crea la Asignación Universal por el Hijo para la Protección Social, que se incluye en el Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley 24.714 a los niños Los niños y las niñas no se preocupan ni se desempeñan en la economía informal.¿Qué es la Asignación Universal por Hijo para Protección Social? ¿Cuáles son las condiciones que tienen como objetivo generar incentivos en la acumulación de capital humano en forma de educación y salud centrada en niños / as y adolescentes como mecanismo para la superación de la reproducción intergeneracional de la pobreza.¿Cuáles son los finos de la acreditación y el control del cumplimiento? Una fuente de información esencial y uniforme para el diseño y la implementación de las políticas públicas. La experiencia de otros países indica la eficacia de las condicionalidades depende de una fuerte articulación con las políticas de educación y salud. Que, asimismo, deben establecerse las formas y plazos para el cumplimiento de las condiciones citadas.La relación 24.714, el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN han tomado la intervención de su competencia. Que a los efectos de mantener un control adecuado acerca de las circunstancias Habilitar la percepción de la Asignación Universal por Hijo, es conveniente incluir en el mismo instrumento la declaración jurada prevista en el Decreto Nº 1602/09. Lo que se ha tomado como parte de su competencia es el servicio jurídico permanente a través del Dictamen Nº 44.167, sin objeciones que realizar al respecto. Que la presente medida se dicte en uso de las facultades que otorgan el Decreto Nº 1602/09.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º? ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) entregará al adulto responsable titular de la Asignación por Hijo para Protección Social, por cada menor de DIECIOCHO (18) años a su cargo, la" LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN "por la que se acreditará el cumplimiento de Los requisitos exigidos en los incisos e) yf) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714. art. 2º? La acreditación en la libreta del servicio se convierte en un ciclo escolar. Art º. 3º? La acreditación en la libreta de los requisitos se ha convertido en la carga de los profesionales de la salud matriculados que se desempeñan en los derechos de salud pública o pública de carácter nacional, provincial o municipal.Art º. 4º? La libreta se publicó en las dependencias de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), desde el primer día hábil de enero y hasta el último día hábil de diciembre de cada año, conforme a los procedimientos, cronogramas y tiempos que fijan la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependientes de la Subdirección de Administración y la Gerencia Prestaciones Descentralizadas dependientes de la Subdirección de Prestaciones. La Gerencia. Diseño de Normas y Procesos.Resolución 132/2017 de la Administración Nacional de la Seguridad Social BO 07/03/2017; Resolución N ° 226/2016 de la Administración Nacional de la Seguridad Social BO 3/8/2016) Art. 5º? EL VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, reservado en los meses de enero y diciembre de cada año, de acuerdo con la prescripción por el artículo 18 inciso k) de la Ley Nº 24.714, será puesto al al Pago por ANSES a partir de la primera liquidación que se efectúa con posterioridad a la presentación de la Libreta, previa verificación de los requisitos y plazos exigidos. 5º? EL VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, reservado en los meses de enero y diciembre de cada año, de acuerdo con la prescripción por el artículo 18 inciso k) de la Ley Nº 24.714, será puesto al al Pago por ANSES a partir de la primera liquidación que se efectúa con posterioridad a la presentación de la Libreta, previa verificación de los requisitos y plazos exigidos. 5º? EL VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, reservado en los meses de enero y diciembre de cada año, de acuerdo con la prescripción por el artículo 18 inciso k) de la Ley Nº 24.714, será puesto al al Pago por ANSES a partir de la primera liquidación que se efectúa con posterioridad a la presentación de la Libreta, previa verificación de los requisitos y plazos exigidos.El pago de VEINTE POR CIENTO (20%) que se efectuará en el año 2010, comprenderá los importes reservados en los meses de noviembre y diciembre de 2009 y enero y febrero de 2010. Art. 6º? El texto se ha reducido (20%) reservado de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social se ha abonado se ha titulado en el momento actual de la primera liquidación posterior a la presentación de la Libreta tener una carga en los niños, niñas y adolescentes que generaron La reserva citada. Art º. 7º? Para acreditar la asistencia escolar exigida por el artículo 14 ter inciso e) de la Ley Nº 24.714, la autoridad del centro educativo certifica la condición de estudiante regular al finalizar el ciclo lectivo anterior a la fecha de presentación de la Libreta.Con carácter de excepción y solo para el año 2010, la acreditación de este requisito se cumplirá con la certificación de la condición de alumno regular para el ciclo lectivo iniciado en el mencionado año.Art º. 8º? La acreditación se refiere al control sanitario se debe certificar en la Libreta a partir de los SEIS (6) años de edad y hasta el DIECIOCHO (18) años. La relación del control sanitario consiste en la inscripción de los mismos en el "Plan Nacer". La información será remitida periódicamente por el Ministerio de Salud en los términos que se acuerden oportunamente. La falta de registro del niño o niña en el mismo padrón sólo se puede salvar con la presentación, por parte del adulto responsable, el comprobante o credencial que acredita la inscripción de los niños / as en el plan de referido.Art º. 9º? La acreditación del plan de vacunación obligatoria se asentará en la Libreta a partir del nacimiento del niño o niña y hasta el DIECIOCHO (18) años, debiendo el profesional de la salud y el mismo tiempo que cumplimos en su totalidad o se encuentra en el curso de cumplimiento Con carácter de excepción y sólo para el año 2010, la acreditación de este requisito será exigible para los menores de edad (7) años.Art º. 10.? Los menores de DIECIOCHO (18) años con la autorización de los medios de comunicación Asignación de la Asignación para la Discapacidad y la capacidad de imputación de los mismos a través de la Certificación Médica. Los permisos provinciales o municipales deben cumplir con los controles sanitarios y el plan de vacunación obligatoria. Art. 11.? La falta la acreditación universal de la Asignación Universal por el Hijo para Protección Social. (Artículo publicado por el artículo 2 ° de la Resolución N ° 113/2011 de la Administración Nacional de la Seguridad Social BO 17/3/2011) Art. 12.? Cumplir con el requisito de tener en cuenta el artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714, con formalizarlo con la Libreta. Si de la declaración jurada surge la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder al cobro de la prestación y / o se registra alguna incompatibilidades en el Decreto Nº 1602/09,(Artículo publicado por el art. 3 ° de la Resolución N ° 113/2011 de la Administración Nacional de la Seguridad Social BO 17/3/2011) Art. 13.? La falta de presentación de la Declaración Jurada se establece en el inciso f) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714 tendrá los efectos idénticos a los previstos en el artículo 11 de la presente. Art º. 14.? La Asignación Universal por el derecho a la protección social, por el momento, a las acciones de recupero administrativo y judicial que corresponda.Cuando corresponda el recupero de asignaciones universales, se publicará de manera indefinida, se procederá a descontar a los importes a los importes a los importes universales y familiares a los que corresponderán al beneficiario hasta el límite de las mismas y hasta el total de la deuda. (Párrafo incorporado por art. 5 ° de la Resolución N ° 113/2011 de la Administración Nacional de Seguridad Social BO 17/3/2011) Art. 15. ? La Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación, debe permanecer en el poder del titular de la prestación de ANSES, cuando se requiera, no puede ser retenido por otro organismo o persona alguna.Art º. dieciséis. ? El titular del beneficio se encuentra obligado a denunciar con carácter de declaración jurada ante ANSES, la pérdida o robo de la Libreta, debiendo solicitar la emisión de un nuevo ejemplar. A partir de la emisión del 3º ejemplar de la Libreta de un mismo niño, niña o adolescente, ANSES descontará al titular el valor equivalente a un VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social vigente a la fecha de emisión de la nueva libreta, en concepto de carga por pérdida de la misma en forma reiterada.Art º. 17.? La Gerencia Diseño de Normas y Procesos Dependientes de la Subdirección de Administración Mantener su carga El dictado de los instructivos Cumplir Los servicios Educativos y Profesionales de la salud, El cumplimiento de las normas acordes con los Ministerios de SALUD y EDUCACIÓN de la Nación.Art º. 18.? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? Diego L. Bossio Antecedentes Normativos - Artículo 4 °, segundo párrafo apropiado por art. 1 ° de la Resolución N ° 738/2010 de la Administración Nacional de la Seguridad Social BO 13/9/2010; - Artículo 12, segundo párrafo por art. 2 ° de la Resolución N ° 738/2010 de la Administración Nacional de la Seguridad Social BO 13/9/2010; - Artículo 4 ° proporcionar por art. 1º de la Resolución Nº 494/2010 de la Administración Nacional de la Seguridad Social BO 22/6/2010); - Artículo 12, último párrafo incorporado por art. 2º de la Resolución Nº 494/2010 de la Administración Nacional de la Seguridad Social BO 22/6/2010.
Sumarios
Sumario generado por IA
La Resolución 132/2010 de la ANSES establece el procedimiento y requisitos para la percepción de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, incluyendo la entrega de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación, como mecanismo de control condicional para garantizar el acceso al beneficio. La normativa vincula la acreditación de condiciones en salud y educación mediante declaraciones juradas y certificaciones oficiales, promoviendo la articulación con políticas públicas en dichas áreas. Además, regula los plazos, procedimientos de control, reservas de porcentajes del asignamiento, y las sanciones por incumplimiento, enmarcando la protección social en un esquema de control y recuperación administrativa y judicial de los importes indebidos.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica que para recibir la ayuda económica llamada Asignación Universal por Hijo, los responsables deben presentar una libreta con información sobre salud y educación de los niños. Esto funciona como un control para asegurarse de que los niños asistan a la escuela y tengan sus vacunas al día. Si cumplen con estos requisitos, reciben un porcentaje del monto total en ciertos meses del año. La idea es que, al verificar que los niños están en buenas condiciones de salud y educación, se fomenta que las familias inviertan en el bienestar y desarrollo de sus hijos, ayudando a reducir la pobreza intergeneracional. Si no cumplen, pueden perder el beneficio o tener que devolver lo recibido indebidamente, y deben mantener la libreta en su poder, informando si la pierden o roban. Es como un control periódico para que las ayudas lleguen a quienes realmente cumplen con las condiciones de protección social y promoción de derechos básicos.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- asignaciones familiares
- previsión
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