SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 130/10
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 23/02/2010
- Publicación en el BO
- 27/02/2010
- Nombre
- Apruébanse los coeficientes de actuaIización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia.
Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 130/2010 Aprueba los coeficientes de actuación de las remuneraciones de las personas que han sido identificadas por los afiliados que hubiesen Prestado tareas en relación de dependencia. Bs. As., 23/2/2010 VISTO el expediente Nº 024-99-81227078-4-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241 y Nº 26.417, la Resolución SSS Nº 6 de fecha 25 de febrero de 2009 y la Resolución DE-A Nº 65 de fecha 21 de agosto de 2009, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.417 se refiere a la movilidad de las prestaciones a la previsional argentina, actualmente se encuentra SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).Que la resolución SSS Nº 6/09, determinó las fechas de vigencia y las pautas de las aplicaciones de la ley Nº 26.417, como así también, el modo de aplicación del índice de movilidad a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 24.241, texto de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, y los resultados del cálculo del promedio de las remuneraciones en la relación de dependencia para determinar la Prestación Compensatoria (PC ), conforme a lo estipulado por el citado artículo 12.Que así, los artículos 4º y 8º de la Resolución SSS Nº 6/09 facultad de esta Administración Nacional para establecer las pautas de aplicación de la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), según los lineamientos establecidos en la misma época. Que la Resolución DE-N Nº 65/09. Los índices de actualización de las remuneraciones. setiembre de 2009, según las pautas fijadas por la Resolución SSS Nº 6/09.Que el artículo 4º de la Resolución DE-N Nº 65/09 determinó el valor de la movilidad en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 en tanto que los artículos 5º y 6º determinó los límites máximos y máximos vigentes a partir de septiembre de 2009. ¿Por qué otra parte, la resolución mencionada en la misma anterior fijó la base imponible mínima y máxima para el cálculo de las aportaciones y el importe de la Prestación Básica Universal.Que según lo preceptuado por el artículo 6º de la Ley Nº 26.417, debe determinarse el valor de la movilidad de las prestaciones alcanzadas por la citada ley que se regirá a partir de marzo de 2010, como así también a la hora de realizar el pedido. Mínimos y máximos, la base imponible mínima y máxima para el cálculo de las aportaciones y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU).¿Cuál es el objetivo de la operación? ¿Cuál es el objetivo de la operación? ¿Qué es la Prestación Compensatoria (PC), la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), el Retiro por Invalidez y la Pensión por Fallecimiento en su actividad, de los afiliados al SIPA? instituido por la Ley Nº 26.425, y, por tanto, derecho de uso, resulta necesario corregir los coeficientes de actualización de las remuneraciones por el período enero de 1945 a febrero de 2010 inclusive, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 2º de la Ley 26.417 y su reglamentación (artículo 4º de la Resolución SSS Nº 6/09). Que la Gerencia, Asuntos Jurídicos, ha tomado en cuenta la intervención de su competencia. Que se presente en el uso de las facultades conferidas por el artículo 36º de la Ley Nº 24.241 y el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º? Apruebe los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que prestan servicios en relación a la dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2010 o continúen en la actividad a partir de 1º de marzo de 2010. Los mismos integran la presente como ANEXO I. art. 2º? Las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 28 de febrero de 2010 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad con el artículo 34 de la Ley Nº 24.241, continúen en la actividad y solicitarán el beneficio a partir del 1º de marzo de 2010, se actualizará a los fines establecidos en el artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 24.241, texto según el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la aplicación de los coeficientes elaborados según las pautas fijadas por la Resolución SSS Nº 6/09, los cuales fueron aprobados por el artículo precedente.Art º. 3º? La actualización de las remuneraciones en los artículos anteriores, se practicará multiplicando las relaciones por el coeficiente que corresponderá al año y al mismo tiempo en las redes sociales. Art º. 4º? Establece el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 correspondiente al mes de marzo de 2010 es de OCHO ENTEROS CON VEINTIUN CENTESIMOS POR CIENTO (8,21%) para las funciones en el artículo 2º dela Resolución SSS Nº 6/09, el cual se aplicará también al total mensual de cada una de ellas, que se ha cumplido o no ha correspondido a este mes de febrero de 2010.Art º. 5º? El mínimo de la Ley Nº 26.417 será de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON QUINCE CENTAVOS ($ 895,15). Esto significa, además, las prestaciones otorgadas en el marco del Decreto Nº 137/05, cuando el monto total de la prestación se incrementa por la movilidad. conforme a lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley Nº 24.241 (texto según Ley Nº 26.222). Art º. 6º? El tiempo de la Ley Nº 26.417 será de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SEIS CENTAVOS ($ 6.558,06).Art º. 7º? La base imponible es mínima y máxima en el primer párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, queda en la suma de PESOS TRESCIENTOS UNA VEZ CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 311,36) y PESOS DIEZ MIL CIENTO DIECINUEVE CON OCHO CENTAVOS ($ 10.119,08) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2010. Art. 8º? Establecimiento del importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241 en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON NOVENTA Y UNO CENTAVOS ($ 422,91). Art º. 9º? La Gerencia. Diseño de Normas y Procesos.Art º. 10.? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archivese. ? Diego Bossio. ??? NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución 130/2010 de la ANSES establece los coeficientes de actualización de remuneraciones en relación de dependencia para afiliados en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIPA), en cumplimiento de la Ley 26.417 y la normativa de movilidad previsional. Aprueba los valores de movilidad, límites mínimos y máximos de base imponible, y los montos de prestaciones como la Prestación Básica Universal (PBU). La normativa regula la actualización de remuneraciones desde enero de 1945 hasta febrero de 2010, mediante coeficientes específicos, y fija parámetros económicos para el cálculo de prestaciones y aportaciones, asegurando la coherencia con la ley de movilidad previsional y las pautas de actualización establecidas por la resolución SSS Nº 6/09 y la resolución DE-N Nº 65/09.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución básicamente dice que, a partir de marzo de 2010, la ANSES actualizó los valores de las remuneraciones y prestaciones previsionales usando unos coeficientes específicos, para que los beneficios y aportes sean justos y estén ajustados a la inflación. También fija cuánto será el monto mínimo y máximo que se puede tomar en cuenta para calcular aportes y prestaciones, y establece cuánto será la PBU, un monto básico que reciben los jubilados y pensionados. En términos simples, es como si la ley estableciera reglas para ajustar el dinero que recibe un jubilado, asegurando que no pierda poder adquisitivo con el tiempo, y que los cálculos sean transparentes y coherentes con la economía del país. Esto ayuda a que los beneficios sean justos y se mantengan actualizados en relación a la inflación y la movilidad de las prestaciones.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- pensiones
- jubilacion
- previsión
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