SEGURIDAD SOCIAL
- Tipo
- Resolución
- Número
- 111/09
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 14/10/2009
- Publicación en el BO
- 26/10/2009
- Nombre
- Normas complementarias e interpretativas. Modifícase la Resolución Nº 68/06.
Administración Nacional de la Seguridad Social SEGURIDAD SOCIAL Resolución 111/2009 Normas complementarias e interpretativas. Modifícase la Resolución Nº 68/06. Bs. As., 14/10/2009 VISTO el expediente Nº 024-99-81197097-9-500 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Resoluciones GNPS Nº 062 del 3 de noviembre de 2006 y Nº 068 del 29 de noviembre de 2006, y CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido por las Resoluciones GNPS Nº 062/06 y Nº 068/06, se aprobaron las normas complementarias e interpretativas de la Resolución DE Nº 884/06.cabe recordar que el Servicio Jurídico de esta Administración Nacional señaló que: "... la ley Nº 24.476 resulta inaplicable cuando la persona que intenta hacer valer no se ha incorporado al SIJP, es decir, cuando se dice que su pretensión se consolida al amparo de otra norma legal de la Ley Nº 24.241, por ejemplo, el caso de una pensión directa donde la muerte del causante se convierte con anterioridad en la entrada en vigencia del SIJP. En este caso, no es la Ley Nº 24.241 la ley que rige el "El cumplimiento de los beneficios, el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento, la Ley Nº 24.476 no puede ser de aplicación, toda la vez que no existe incorporación al SIJP". (cfr. Dictamen Nº 30593). 476 resulta inaplicable cuando la persona que intenta hacer valer no se encuentra incorporada al SIJP, es decir, cuando su pretensión se consolida al amparo de otra norma legal de la Ley Nº 24.241, por ejemplo, el caso de una pensión directa donde la muerte la causa de la entrada en vigencia del SIJP. En este caso, al no ser la Ley Nº 24.241 la ley que rige el otorgamiento del beneficio, bajo la cualidad debe ponderar el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento, la Ley Nº 24.476 no puede ser de aplicación, toda vez que no existe incorporación al SIJP. "(cfr. Dictamen Nº 30593). 476 resulta inaplicable cuando la persona que intenta hacer valer no se encuentra incorporada al SIJP, es decir, cuando su pretensión se consolida al amparo de otra norma legal de la Ley Nº 24.241, por ejemplo, el caso de una pensión directa donde la muerte la causa de la entrada en vigencia del SIJP. En este caso, al no ser la Ley Nº 24.241 la ley que rige el otorgamiento del beneficio, bajo la cualidad debe ponderar el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento, la Ley Nº 24.476 no puede ser de aplicación, toda vez que no existe incorporación al SIJP. "(cfr. Dictamen Nº 30593). el caso de una pensión directa donde la muerte del causante se produce con la anterioridad a la entrada en vigencia del SIJP. En este caso, al no ser la Ley Nº 24.241 la ley que rige el otorgamiento del beneficio, bajo la cualidad debe ponderar el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento, la Ley Nº 24.476 no puede ser de aplicación, toda vez que no existe incorporación al SIJP. "(cfr. Dictamen Nº 30593). el caso de una pensión directa donde la muerte del causante se produce con la anterioridad a la entrada en vigencia del SIJP. En este caso, al no ser la Ley Nº 24.241 la ley que rige el otorgamiento del beneficio, bajo la cualidad debe ponderar el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento, la Ley Nº 24.476 no puede ser de aplicación, toda vez que no existe incorporación al SIJP. "(cfr. Dictamen Nº 30593).Que en dicho apartado, la Comisión, en su párrafo final, tengan en este mismo orden de ideas se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados "García, Nélida Alicia c / ANSES s / Pensiones", G 501, XXXVI, sentencia del 30 de octubre de 2001, por lo que se recomendó que en el momento Normativa de Prestación y Servicios. necesario.Que, en consecuencia, puede ser revocado por contrario, en el artículo 3º de la Resolución GNPS Nº 68/06 y en la Gerencia Previsional, la adecuación de las normas de los procedimientos vigentes, el informe en el apartado primero del Acta de fecha 6 de marzo de 2008 del Comité de Coordinación creado por el artículo 19 del Anexo a la Resolución GG Nº 85/03. Que el Área de Análisis Legislativo de la Gerencia Previsional ha emitido una opinión legal a través del Dictamen AL Nº 518/09. Que se presente en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8º de la Resolución DE Nº 884/06, el Decreto Nº 2105/08 y la Resolución DE-A Nº 239/09.Por ello, la gestión social de la seguridad social de la empresa: artículo 1º? Revócase por contrario imperio el artículo 3º de la Resolución GNPS Nº 068 de fecha 29 de noviembre de 2006. Art. 2º? Instrumentación para la gestión temporal. Art. 3º? Regístrese, comuníquese , publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese.? Gladys B. Rocher. 2 / 2 "
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución modifica la Resolución GNPS Nº 68/06, revocando su artículo 3º, en el contexto de la normativa de la Seguridad Social y la incorporación al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). La norma establece que la aplicabilidad de la Ley Nº 24.476 está condicionada a la incorporación del beneficiario al SIJP, y que en casos de pensiones directas previas a la vigencia del SIJP, dicha ley resulta inaplicable. Además, se fundamenta en la jurisprudencia de la Corte Suprema y en dictámenes legales que refuerzan la necesidad de que el beneficiario esté incorporado al sistema para que la ley sea aplicable, ajustándose a los procedimientos vigentes y a las atribuciones de la autoridad administrativa.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución básicamente dice que, para que una persona pueda acceder a ciertos beneficios previsionales, debe estar registrada en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). Si la pensión o beneficio se originó antes de que existiera ese sistema, la ley que regula esas prestaciones no puede aplicarse automáticamente. Es como si alguien quisiera cobrar un seguro que solo funciona si está registrado en un club, y si no está en ese club, no puede acceder a ese beneficio, aunque tenga derecho por otras leyes. La norma también aclara que la Administración debe seguir ciertos procedimientos y que, si la persona no está incorporada en el sistema, no puede reclamar beneficios bajo esa ley específica, reforzando la importancia de la inscripción previa para acceder a las prestaciones de seguridad social.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- previsión
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