ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 81/2007
- Tipo
- Resolución
- Número
- 81/07
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 15/02/2007
- Publicación en el BO
- 25/03/2007
- Nombre
- Implementación del procedimiento para la percepción de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual.
Administración Nacional de la Seguridad Social ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 81/2007 Implementación del procedimiento para la percepción de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual.Bs. As., 15/2/2007 VISTO el Expediente Nº 024-99-81066165-4-790 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 19.722 y 24.714, el Decreto Nº 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996, la Resolución Conjunta DE-N Nº 119, SAFJP Nº 002 y SSN Nº 27970 de fecha 07 de febrero de 2001, la Resolución SSS Nº 14 de fecha 30 de julio de 2002, la Resolución DE- N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución DE-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución SSS Nº 60 de fecha 30 de noviembre de 2004, el Decreto Nº 886 de fecha 21 de julio de 2005, la Resolución DE-N Nº 1169 de fecha 1º de diciembre de 2005, la Resolución Ss.PSS Nº 002 de fecha 17 de marzo de 2006 y la Resolución DE-N Nº 255 de fecha 23 de marzo de 2006; la Resolución GNPyS Nº 12 de fecha 19 de mayo de 2006; y CONSIDERANDO:¿Cuál es el objetivo de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar? Anual es ayudar a sufragar los gastos que generan la concurrencia de educar en un ciclo lectivo, sirviendo así como un incentivo contra la deserción escolar, así como también el origen de los tratamientos de rehabilitación o la Enseñanza de tipo diferencial. Que la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual es concedida a los trabajadores bajo relación de la dependencia, los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo, los beneficiarios de la Prestación por Desempleo, los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones del Régimen de Reparto y Capitalización y los beneficiarios de las Pensiones Honoríficas para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.¿Qué es la obligación general de los ciclos estudiantiles y los datos oficiales? Que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, tiene un convenio de colaboración con el CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN con el propósito de establecer una relación con el cual todas las jurisdicciones educativas, a través del Consejo. datos de aquellos alumnos que no concuerdan con el ciclo lectivo.Que el Decreto 1245/96 en su artículo 13 delega en esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las atribuciones de responsabilidad, control, verificación e intimación, atinentes a los recaudos específicos, plazos y la documentación para el servicio de las personas contempladas en el Régimen de Asignaciones Familiares. Que la resolución Ss.PSS Nº 2/2006 se rige por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), como autoridad de la aplicación del Régimen de Asignaciones Familiares, queda facultada para determinar y determinar los ingresos específicos, los plazos y la documentación para la percepción de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual.Que la Resolución DE-N Nº 255/2006 que usted ha recibido la Asignación por Ayuda Escolar Anual en forma masiva no tiene por qué presentar el Certificado Escolar, a excepción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.Que la resolución GNPyS Nº 12/2006..................................... temporada que no tiene que ver con el servicio de los 120 días de inicio el ciclo lectivo, el servicio derecho a la percepción de la Asignación Familiar citada, siempre que desde el 1º de enero y hasta el 31 de diciembre del año correspondiente a la temporada que tenga El derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y el presente certificado de escolaridad en los plazos establecidos en la normativa vigente. Que la Gerencia Asuntos Jurídicos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Ha sido la intervención de su competencia, a través de Dictamen Nº 33.991 de fecha 26 de diciembre de 2006. Que es en su forma adecuada para dictar la fecha de nacimiento.Que la presente se dicte en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el artículo 13 del Decreto Nº 1245/96, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y la Resolución Ss.PSS Nº 02/2006 , Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º? Los trabajadores en la relación de dependencia incluidos en el Sistema Único de Asignaciones Familiares, los beneficiarios de la Prestación por Desempleo, los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y los beneficiarios de las Pensiones Honoríficas para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur que perciban la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual en forma masiva, no tiene que presentar el certificado de inicio del ciclo lectivo,Entiéndase por "percepción masiva de la Ayuda Escolar Anual" cuando esta Asignación Familiar es liquidez y / o percepción en forma anticipada a la presentación del certificado escolar. Art º. 2º? Los trabajadores en una relación de dependencia que se han dado sus asignaciones familiares a través del Sistema Único de Asignaciones Familiares y no han sido percibidos la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual en forma masiva, tiene que presentar ante esto ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Lectivo / Tratamiento de rehabilitación / Enseñanza diferencial dentro de los 120 Días de iniciación El curso de Lectura / Tratamiento de rehabilitación / Enseñanza diferencial, para tener derecho a la percepción de la citada Asignación Familiar.Art º. 3º? Los empleados tienen una relación de dependencia con los proveedores que se encuentran incluidos en el Sistema de Fondo Compensador, todos los fines relacionados con los requisitos, la presentación de la documentación y el pago de la Asignación por la Ayuda Escolar. SSS Nº 14/02 y su modificatoria, la Resolución SSS Nº 60/04.Art º. 4º? Los beneficiarios de la Prestación por Desempleo, los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones? Régimen de reparto, los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones? Régimen de capitalización que no se encuentra incluido en el mismo ajuste por la resolución Conjunta DE? N Nº 119/01, SAFJP Nº 002/01 y SSN Nº 27.970 / 01 y beneficiarios de las Pensiones Honoríficas para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, que No se ha percibido la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual en forma masiva, por lo tanto presentaremos ante esto ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el certificado de inicio del ciclo lectivo / tratamiento de rehabilitación / enseñanza diferencial,Los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones incluidos dentro de la Resolución Conjunta DE? N Nº 119/01, SAFJP Nº 002/01 y SSN Nº 27.970 / 01, que no han sido percibidos como Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual en forma masiva, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES / COMPAÑIA DE SEGUROS DE DERECHO El certificado del inicio del ciclo lectivo / tratamiento de la rehabilitación / enseñanza diferencial, dentro de los 120 días del mismo ciclo del curso Diferencial, para tener derecho a la percepción de la citada Asignación Familiar.Art º. 5º? Los trabajadores de la temporada que no tienen que ver con la atención de la escuela. de enero y hasta el 31 de diciembre del mismo año durante el curso de la temporada tener derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo / Hijo con Discapacidad y presentar el certificado certificado escolar / tratamiento de rehabilitación / enseñanza diferencial en los plazos establecidos en la normativa vigente. Art º. 6º? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? Sergio T. Massa.
Sumarios
Sumario generado por IA
La Resolución 81/2007 de la ANSES establece el procedimiento para la percepción de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual, dirigida a beneficiarios del Sistema Único de Asignaciones Familiares, incluyendo trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios de prestaciones por desempleo, sistemas de jubilaciones y pensiones, y pensiones honoríficas para veteranos de guerra. La normativa regula los requisitos documentales, como la presentación del certificado escolar o de tratamiento de rehabilitación, y las condiciones para la percepción en forma masiva o individual, delegando en la ANSES las funciones de control, verificación y determinación de los requisitos económicos y administrativos. La resolución también establece los plazos para la presentación de documentación y las excepciones a la presentación del certificado en ciertos casos, en concordancia con la normativa vigente y los convenios con el Consejo Federal de Cultura y Educación.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma básicamente dice que la ANSES tiene un procedimiento para pagar una ayuda económica anual a quienes tienen hijos en edad escolar o en tratamiento de rehabilitación. Si eres un trabajador en relación de dependencia, un beneficiario de alguna prestación social o un veterano de guerra, y quieres recibir esta ayuda, debes presentar un certificado escolar o de rehabilitación en los plazos establecidos. Sin embargo, si la ANSES recibe la ayuda en forma masiva, no necesitas presentar ese certificado. La norma también indica que la ANSES puede verificar si los ingresos de la familia cumplen con los requisitos y que tiene la facultad de controlar y exigir la documentación necesaria. En resumen, si tienes un hijo en edad escolar y quieres cobrar esta ayuda, debes cumplir con los requisitos y presentar la documentación en los tiempos indicados, pero en algunos casos, la ayuda puede pagarse sin que presentes el certificado, siempre que la ANSES ya tenga toda la información necesaria.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- asignaciones familiares
- previsión
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