Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados. Procedimiento abreviado. Precisiones
- Número
- 224-E/17
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 30/11/2017
- Publicación en el BO
- 04/12/2017
- Nombre
- RESOLUCIÓN (ANSeS) 224-E/2017
www.diarioprevisional.com.ar RESOLUCIÓN (ANSeS) 224-E/2017 Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados. Procedimiento abreviado. Precisiones SUMARIO: Se establece que el procedimiento abreviado previsto en el artículo 1 de la resolución (ANSeS) 76/2017 será aplicable a los titulares de un beneficio previsional que cumplan con los requisitos indicados en los incisos a), b) y d) de dicho artículo, con anterioridad al 1 de marzo de 2018. Recordamos que los citados incisos determinan: a) Hayan prestado conformidad y suscripto el acuerdo en las condiciones previstas en el Anexo I de la resolución (ANSeS) 305/2016, hubieren iniciado juicio o no. b) Tengan cumplidos ochenta (80) años de edad, hubieren iniciado juicio o no, y no hayan rechazado la propuesta a través de la plataforma "Reparación Histórica". d) Hayan prestado conformidad a través de la plataforma "Reparación Histórica" y acrediten la condición de "exentos" del Programa Mi Huella, por estar imposibilitados de movilizarse o padecer una enfermedad grave. En estos casos, será requisito imprescindible el cumplimiento del procedimiento previsto en la Norma DNYP-06-01, o la que en el futuro la reemplace.JURISDICCIÓN: ORGANISMO: FECHA: BOL. OFICIAL: VIGENCIA DESDE: Nacional Adm. Nac. Seguridad Social 30/11/2017 04/12/2017 04/12/2017 Análisis de la norma y 27.260 , los Decretos Nros. 894 , y las 17 de fecha 3 de febrero de 2017 , y 76 de fecha 27 de Abril de 2017 ; y Leyes Nros. 24.241 Resoluciones ANSES Nros. 305 1244 de fecha 7 de diciembre de 2016 Ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados N° 27.260 VISTO: El Expediente Electrónico EX-2017-27839523-ANSES-DPAYT#ANSES del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las de fecha 27 de julio de 2016 y de fecha 2 de septiembre de 2016, CONSIDERANDO: creó el PROGRAMA NACIONAL DE Que la REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en adelante el Programa, con el objeto de reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicha Ley. Que el Programa brinda una respuesta a la emergencia en materia de litigiosidad previsional, evidenciada en el prolongado tiempo que se ven obligados a litigar los adultos mayores en pos del cumplimiento de sus derechos, abordando la problemática y dando respuesta a una enorme cantidad de personas, promoviendo la redeterminación del haber inicial y el otorgamiento de movilidad, e instrumentando acuerdos entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y cada jubilado o pensionado que voluntariamente decida participar. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) es la autoridad de aplicación del Programa y se encuentra facultada para dictar las normas necesarias para su implementación. Que los Decretos Nros. 894/16 y 1244/16 aprobaron la reglamentación de la citada Ley, facultando a esta Administración Nacional a establecer y aplicar procedimientos abreviados para los beneficiarios del Programa que se encuentren en situaciones de mayor vulnerabilidad.http://eol.errepar.com/sitios/ver/html/20171204070445693.html 4/12/17 10;45 a.m. Página 1 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Resolución RESOL-2017-76-ANSES-ANSES Que el principal objeto de los procedimientos abreviados es lograr que los beneficiarios que requieran una solución con mayor urgencia por diferentes motivos, accedan al reajuste por Reparación Histórica de manera inmediata y de esa forma puedan afrontar las diversas contingencias. Que, en ese sentido, a través del ANEXO II de la Resolución DE N° 305/16 se detallaron los procedimientos abreviados para los beneficiarios, de conformidad con lo previsto en el cuerpo normativo citado. Que a través de la , se estableció la aplicación de un procedimiento abreviado para un mayor número de beneficiarios, especialmente a quienes hubieran celebrado el acuerdo requerido por la Ley N° 27.260, pero pese al tiempo transcurrido, aún no han logrado el reajuste de su haber con la rapidez que persigue el andamiaje jurídico citado precedentemente, y por lo tanto, requieren una solución con mayor urgencia, así como también, para aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en la mencionada Resolución. Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos mediante PV-2017-27970760-ANSES- DGDNYP#ANSES, teniendo en cuenta la proximidad del vencimiento de los plazos establecidos en el artículo 1º incisos a) b) y d) de la Resolución ut supra citada, propició prorrogar el mismo hasta el 28 de febrero de 2018. Que asimismo, entendió que correspondía modificar los ANSES-ANSES Histórica allí establecido, será de PESOS QUINIENTOS ($ 500). Que finalmente, propició modificar los plazos previstos en el artículo 3° de la resolución mencionada, estableciendo una sola fecha de vencimiento para todos los beneficiarios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, mediante IF-2017- 28586990-ANSES-DGEAJ#ANSES. Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 27.260, el artículo 6° del Decreto N° 1244/16, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 8° del Decreto N° 411/80 (t. o. aprobado por Decreto N° 1.265/87) y el Decreto N° 58, de fecha 10 de diciembre de 2015. Por ello, 4° de la Resolución RESOL-2017-76- , fijando que el monto del incremento del haber por la aplicación del Programa de Reparación artículos 3° y EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Establécese que el procedimiento abreviado previsto en el artículo 1 de la resolución RESOL-2017-76- , será aplicable a los titulares de un beneficio previsional que cumplan con los requisitos indicados .Art. 1 - ANSES-ANSES en los incisos a), b), y d) de dicho artículo, con anterioridad al 1 de marzo de 2018. Art. 2 - Programa de Reparación Histórica, a los efectos establecidos en los 76-ANSES-ANSES Art. 3 - la resolución RESOL-2017-76-ANSES-ANSES Art. 4 - TEXTO S/ FUENTE: VIGENCIA Y APLICACIÓN Vigencia: 4/12/2017 Aplicación: desde el 13/12/2017 R. (ANSeS) 224-E/2017 - R. (ANSeS) 224-E/2017 : 4/12/2017 De forma.BO .Fíjase en la suma de pesos quinientos ($ 500), el monto del incremento del haber por la aplicación del 4 de la resolución RESOL-2017- artículos 3 y Fíjase el 28 de febrero de 2018 como fecha de vencimiento de los plazos establecidos en el artículo 3 de Editorial Errepar - Todos los derechos reservados.http://eol.errepar.com/sitios/ver/html/20171204070445693.html 4/12/17 10;45 a.m. Página 2 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La Resolución (ANSeS) 224-E/2017 establece un procedimiento abreviado para beneficiarios de beneficios previsionales en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica, dirigido a quienes cumplen con requisitos específicos y hayan manifestado conformidad antes del 1 de marzo de 2018. Este procedimiento busca acelerar el reajuste de haberes y la resolución de deudas previsionales, especialmente para aquellos en situación de vulnerabilidad o con dificultades de movilidad, mediante la aplicación de un proceso simplificado y la acreditación de condiciones especiales, en concordancia con la normativa de la Ley N° 27.260 y sus reglamentaciones.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma dice que, si tienes un beneficio previsional y cumplís con ciertos requisitos (como haber aceptado un acuerdo antes del 1 de marzo de 2018, tener 80 años o más, o estar imposibilitado de movilizarse por enfermedad grave), podés acceder a un proceso más rápido para actualizar tu jubilación o pensión. Es como si te dieran un atajo para resolver tu situación sin tener que pasar por todos los trámites largos habituales, permitiendo que recibas el reajuste y la reparación que te corresponden de manera más inmediata. Esto es especialmente importante para quienes enfrentan dificultades físicas o de movilidad, ya que el proceso contempla procedimientos especiales y requisitos simplificados para facilitar su acceso a los beneficios y derechos previsionales.
Autor: I.A.
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