SEGURIDAD SOCIAL

Tipo
Resolución
Número
51/06
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
29/08/2006
Publicación en el BO
04/09/2006
Nombre
Modificación de la Resolución Nº 163/2005, en relación con las normas referidas al modo de acreditación del cese.

Administración Nacional de la Seguridad Social SEGURIDAD SOCIAL Resolución 51/2006 Modificación de la Resolución Nº 163/2005, en relación con las normas referidas al modo de acreditación del cese.Bs. As., 29/8/2006 VISTO el expediente Nº 024-99-81054170-5-500 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241, Nº 24.476, Nº 25.321, Nº 25.865 y Nº 25.994 y las Resoluciones DE Nº 1222 del 30 de noviembre de 2004, DE Nº 1014 del 20 de octubre de 2005, SPG Nº 163 de 13 de diciembre de 2005 y DE Nº 625 del 28 de julio de 2006, y CONSIDERANDO: Que según lo El 1º de 2º de la Ley Nº 14.397, el 2º de la Ley Nº 18.038 y el 2º de la Ley Nº 24.241 En el artículo 16 de la Ley Nº 14.236,La renuncia de servicios prevista por el artículo 1º de la Ley Nº 25.321 podrá ser utilizadase también como el titular o el causante acreditado el mínimo de años de servicios con aportes exigidos por los artículos 19, incluyendo 38 de la Ley Nº 24.241, a la fecha de cese de actividades o la fecha de fallecimiento, según corresponda, debiéndose en tal caso, excluya los servicios de la determinación de la base de ingresos en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241, determinando a esos fines como "períodos inactivos", Que La información del artículo 24, yb) del artículo 30 de la Ley Nº 24.241).Que la Resolución DE Nº 625/06 el siguiente paso. "A través de la página web institucional de esta Administración Nacional, para la gestión y el otorgamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC). ) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP) con la sola consideración de los servicios desempeñados en forma autónoma. Que el artículo 7º de la resolución se mencionó en el anterior anterior, se aclaró la invocación de los servicios prestados en la relación de dependencia, en la oportunidad de solicitar el beneficio previsional por la aplicación del procedimiento aprobado por la misma, no constituirá impedimento legal adecuado para Efectuar la tramitación, acuerdo y puesta en servicio.Que aquellos afiliados que hubieran obtenido el beneficio de la jubilación por la aplicación del nuevo procedimiento, los invocar los servicios en la relación de la dependencia de los empleados con anterioridad a la fecha de la solicitud, los efectos de lograr un reajuste del beneficio otorgado, así como el corresponsal, aplicando, En su caso, las normas de prescripción de que se refiere al artículo 82 de la Ley Nº 18.037 (a 1976), Recibido por el artículo 168 de la Ley Nº 24.241. Que el reajuste que eventualmente se solicita, a posteriori, con la denuncia de los servicios dependientes, no se importará modificar los datos de SICAM presentado en el momento de peticionar el beneficio con la sola invocación de los servicios autónomos, con el objeto de evitar un dispendio administrativo y técnico.Que la postura fijada por la Resolución DE N ° 1222/04, debe cumplir con los requisitos necesarios para establecer las reglas de la tarea de las tareas autónomas o de la relación entre la ley de la Ley Nº 25.321 en dichas tareas de cualquier carácter, una fin de facilitar la tramitación de las prestaciones previsionales, acorde con la disposición por la Resolución DE Nº 625/06 relativo a la no modificación de los datos del SICAM con la invocación de los servicios no a la fecha de su pedido.¿Por qué otra parte? ¿Se puede dejar de aclarar que los afiliados al Régimen de Capitalización son los servicios de pago, el pago de la jubilación ordinaria con la función que corresponde a la Administración de Fondos de Jubilaciones y Pensiones donde se encuentran incorporados, conforme al derecho de propiedad de los recursos del fondo respecto de sus afiliados al artículo 59 de la Ley Nº 24.241, y que la citada petición no implícita la revisión del derecho a las prestaciones del Régimen Previsional Público se relaciona con el cese de la ley que se ha acreditado el momento de la solicitud de las prestaciones que perciben. También es oportuno establecer el beneficio del beneficio otorgado con el cómputo exclusivo de los servicios autónomos, que se detalla el desempeño de las tareas en la relación de dependencia hasta la fecha de Solicitud de beneficio, no implicará la revisión de los requisitos de años de servicios previstos por los artículos 19 y 38 de la Ley 24.241, que se ha tenido en cuenta en la ocasión de su otorgamiento, todo ello en concordancia con lo dispuesto por el artículo 7º de La Resolución DE Nº 625/06.Que en la práctica, que se adapte en la parte correspondiente a las normas referidas en el modo de acreditación de las normas, las aprobadas en el Anexo V de la Resolución GNPS Nº 163/05 y en las prácticas correspondientes para la determinación del derecho al reajuste de las prestaciones a que Alude a la Resolución DE Nº 625/06. Que el Área de Análisis Legislativo de la Gerencia Previsional ha emitido una opinión legal a través del Dictamen AL Nº 396/06, teniendo presente el criterio sostenido por la Gerencia Asuntos Jurídicos en el Dictamen Nº 32.881. Que el presente se dicte en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 10 de la Resolución DE Nº 625/06.Por ello, EL GERENTE DE NORMATIZACIÓN DE PRESTACIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: artículo 1º? Sustitúyese la parte pertinente de las normas referidas en el modo de acreditación de las normas, aprobadas en el Anexo V de la Resolución GNPS Nº 163/05, por el siguiente texto: "1.CESE: MODO DE ACREDITARLO: Actividades regladas y no regladas: Alternativas de acreditación: a) Se considerará como "el cese de las tareas autónomas" aquel mes en el cual el afiliado se realizó el último aporte para los trabajadores autónomos de la Ley Nº 18.038 (hasta 1980) o al régimen anterior (Ley Nº 14.397) o al SIJP (Ley 24.241) o al Monotributo (Ley 25.239).b) También, será considerado "cese ficto" aquel mes donde el afiliado (autónomo o monotributista) efectuó el aporte o la contribución previsional inmediato anterior al último período en el cual invoca la renuncia de servicios que regula la Ley Nº 25.321. de las contribuciones para el logro de la PBU-PC-PAP o PEA.Art º. 2º? No procederá a reajustar lo que eventualmente se solicite, a posteriori del otorgamiento de la PBU-PC-PAP, con la denuncia de los servicios autónomos que han sido amparados por la renuncia que la ley Nº 25.321, por lo que la invocación de dichos servicios importará La modificación de los datos del SICAM. Presentada en el momento del peticionario El beneficio de la sola invocación de los servicios autónomos, el objeto de evitar un problema administrativo y técnico.No obstante, el beneficiario y los finos indicados no tienen efecto ni la renuncia a los servicios oportunamente formulados, implican la revisión del derecho a las condiciones a los que se ha acreditado al momento de la solicitud de beneficios. y con referencia al cumplimiento de la escalada gradual de servicios que establece el artículo 38 de la Ley Nº 24.241. Dicha revisión podrá dar lugar a la suspensión preventiva del pago del beneficio, hasta tanto el beneficiario reformule su deuda por SICAM según la nueva situación de la revista denunciada y el nuevo plan de facilidades de pago, en tanto lo que sea posible el imperante en dicho momento .Los afiliados al Régimen de Capitalización se convierten en el pago de la jubilación ordinaria con la modalidad de corresponder ante la Administración de Fondos de Jubilaciones y Pensiones donde se encuentran los incorporados incorporados. Dicha petición no implicará la revisión del derecho a las prestaciones del régimen de previsión.Art º. 3º? Si usted es peticionante de la Jubilación Automática para los Trabajadores Autónomos Registrar en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Servicios con aportes en la relación de la dependencia, desempeñado con posterioridad en el cese de las tareas autónomas, tendrá en cuenta el cese en dicho archivo: // / C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / resoluciones respuestas InfoLeg / tareas dependientes para determinar los servicios por declaración jurada a que El artículo 38 de la Ley Nº 24.241 y el objeto de definir el derecho de servicio a la jubilación mencionada. (Artículo 1 ° de la Resolución N ° 52/2006 de la Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios de la Administración Nacional de la Seguridad Social BO 2 / 10/2006. Vigencia: a partir del 1º de octubre de 2006 y resultará aplicable a las solicitudes de la deuda que se formalizará a partir de la fecha de la SICAM, los efectos de lograr "a posteriori" la Jubilación Automática para los Trabajadores Autónomos .) Art º. 4º? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivese. ? Miguel A. Fernández Pastor.

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución modifica las normas de acreditación del cese de actividades en el régimen previsional, estableciendo criterios específicos para la acreditación de servicios autónomos y en relación de dependencia, incluyendo modalidades de cese y su impacto en el cálculo de beneficios previsionales. Se regula además la invocación de servicios previos y la posibilidad de reajustes posteriores, con énfasis en la utilización de datos del SICAM y en la protección del derecho a la prestación, sin alterar las condiciones originales de otorgamiento. La normativa busca facilitar la tramitación de prestaciones mediante procedimientos simplificados y precisos, asegurando la coherencia entre la acreditación de servicios y los requisitos legales para la percepción de jubilaciones y beneficios conexos.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma básicamente dice que, para cobrar una jubilación, hay que demostrar cuánto tiempo y qué tipo de trabajo se hizo antes. La resolución aclara cómo se puede acreditar el cese de actividades, ya sea por dejar de trabajar o por otros motivos, y qué pasa si después se quieren hacer cambios en esa información. También explica que si alguien ya recibió su jubilación, puede agregar servicios anteriores para ajustar su beneficio, pero sin modificar los datos originales que presentó al solicitar. Además, se indica que los aportes en relación de dependencia y en tareas autónomas se consideran para la jubilación, y que los registros en el sistema (SICAM) deben reflejar estos datos sin que ello implique una revisión automática del derecho ya otorgado. En resumen, la norma busca simplificar y clarificar cómo se acreditan los servicios y cómo se pueden hacer ajustes sin afectar derechos ya adquiridos, todo con el fin de facilitar el proceso y evitar errores administrativos.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • previsión

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