SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Resolución
Número
19/07
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
20/02/2007
Publicación en el BO
27/02/2007
Nombre
Normas complementarias e interpretativas de la Resolución Nº 980/2005, sobre la no exigibilidad de la presentación del certificado de servicios y remuneraciones de relación de dependencia, en los supuestos de servicios diferenciales prestados por ex-trabajadores de la actividad portuaria y de servicios comunes.

Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 19/2007 Normas complementarias e interpretativas de la Resolución Nº 980/2005, sobre la no exigibilidad de la presentación del certificado de servicios y remuneraciones de la relación de dependencia, en los supuestos de servicios diferenciales prestados por ex trabajadores de la actividad portuaria y de servicios comunes.Bs. As., 20/2/2007 VISTO el Expediente Nº 024-99-81073405-8-500 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), Los Decretos Nº 5912 del 4 de septiembre de 1972, Nº 1197 del 13 de septiembre de 2004 y su modificatorio Nº 1409 del 10 de octubre de 2006 y las Resoluciones SSS Nº 71 del 13 de diciembre de 2004 y DE? ANSES Nº 980 del 12 de octubre de 2005, y CONSIDERANDO: ¿Por qué el expediente mencionado en el VISTO, se trata de un proyecto de resolución que se aprueba que los toques se tiene en cuenta para los servicios en la relación de dependencia, sin que resulte exigible la presentación de las certificaciones de servicios, como prueba suficiente de la tarea real de las tareas dependientes, los datos que surgen del SIJP o de otras constancias,Que oportunamente ponderar la necesidad de emitir una resolución complementaria de su DE ANSES Nº 980/05, que determinará las pautas a seguir en el ámbito de esta Administración Nacional para los servicios en la relación de la dependencia sin la exigencia de la presentación de las certificaciones de servicios y remuneraciones, con el objeto de simplificar la tramitación de las prestaciones a cargo del RÉGIMEN PREVISIONAL PUBLICO con destino, tanto a los afiliados del propio régimen como también al RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN, ambos formando parte del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES instituido por la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias.¿En qué contexto se plantean dos situaciones que merecen un tratamiento específico, siendo la primera de ellas la tramitación de las prestaciones con destino a los ex? Trabajadores de la actividad portuaria, encuadrados en los Decretos Nº 5912/72, Nº 1197/04 y su modificatorio Nº 1409/06 y la segunda se vincula con la acreditación de los servicios comunes en relación con la dependencia.¿Cuáles son los decretos en los anteriores? Los derechos de los empleados. Los derechos de los empleados. La Administración General de Puertos. La ley mencionada autorizó al Poder Ejecutivo Nacional para resolver el estado de los servicios públicos, cuando se hizo efectiva la privatización o la concesión de cada uno de ellos.¿Qué es ese marco, el Decreto Nº 817 del 26 de mayo de 1992 determinó la impresión de la ex? Administración General de Puertos Sociedad del Estado (en liquidación) y la creación de las Administraciones Provisorias del Puerto de Buenos Aires y Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Rosario y Santa Fe, Provincia de Santa Fe y USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, quienes son la única autoridad Portuaria en sus jurisdicciones bajo la dependencia y el control de la ex-ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación). la gestión y el ejercicio de las funciones propias de la Autoridad Portuaria en su jurisdicción, asegurando la continuidad de los servicios,Que con motivo de ello, los trabajadores que han pertenecido al ex-ENTE DE CONTRATACIÓN Y GARANTIZACIÓN (ENCOGAR) vinculados al Puerto de BUENOS AIRES, han sido perjudicados arbitrariamente por las disposiciones del decreto mencionado, toda vez que el mismo dispuso que las especificaciones en las Convenciones Colectivas de Trabajo vigentes que dejaron de tener efecto, lo que provocó, entre otras cuestiones, el desconocimiento de la especialidad de dichos trabajadores. ANTIGUO PORTUARIA INTEFEMA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, al mes de febrero de 1996, y la firma FERROPORT SOCIEDAD ANONIMA, al mes de octubre de 2000, siendo esta última fecha de hacer efectivas las remuneraciones a su cargo a partir del 27 de noviembre de 1998, todo lo que se conoce como público, para los ex trabajadores, la imposibilidad de continuar cotizando al régimen previsional, tal como lo expresan Los considerandos del Decreto Nº 1197 de fecha 13 de septiembre de 2004.Que a través de dicho decreto se establezca, entre otros aspectos, que ex trabajadores de la empresa TERMINAL PORTUARIA INTEFEMA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, contemplados en el Apartado 15.3 del Artículo 15 del Pliego de Condiciones Generales de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/93 para la "Concesión de Terminales Portuarias de PUERTO NUEVO - ¿Ciudad de Buenos Aires? REPÚBLICA ARGENTINA", por un lado, y los ex-trabajadores integrados laboralmente a la firma. FERROPORT SOCIEDAD ANONIMA es un Permiso de Uso. Nº 118 de fecha 14 de diciembre de 1995 de la ex-ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDADES DEL ESTADO, organismo activo en el entonces SECRETARIA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES DEL EX MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, POR el otropuede computar total o parcialmente, solo efecto jubilatorio y con el alcance que se encuentra en el artículo 6º del decreto aludido, el período de inactividad comprendido entre el 1º de septiembre de 1995, para los primeros, y el 27 de noviembre de 1998, para los segundos de ellos, y el último día del mes siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Decreto Nº 1197/04.La órbita de Que el decreto aludido se dictó con la fin de que el Estado nacional adopte las medidas necesarias para la solución a la problemática social planteada en aquel entonces, tendientes a resolver de manera definitiva la carencia de cotizaciones previsionales de los ex? Trabajadores de las empresas relacionadas. Que a pesar de la entrada en vigencia de dicho decreto, los servicios que han pertenecido al ex-ENTE DE CONTRATACIÓN Y GARANTIZACIÓN (ENCOGAR) vinculados al Puerto BUENOS AIRES, los que están fuera del alcance de lo dispuesto por el Decreto Nº 1197/04 , por no haber sido incluido expresamente en el mismo.Para obtener más información, consulte la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el señor Francisco Santiago MONTIEL (DNI Nº 10.155.545) y otros quienes, mediante Trámite Interno Nº 2368/05, formularon un reclamo, Artículos para los artículos 14, 16 y 33 de la CONSTITUCION NACIONAL y 26 y concordantes de la Convención Americana sobre los derechos humanos, con el fin de obtener un dictamen favorable para ser incluidos dentro de los términos establecidos por el Decreto Nº 1197/04.Que con fecha 27 de septiembre de 2005, la mencionada Secretaría se expidió a un lugar en el reclamo, resaltando también la petición fue deducida con anterioridad al plazo para el artículo 5º del informe Decreto y que, consecuentemente, se ajustará a un derecho en relación con los plazos de su vigencia y validez.¿De acuerdo a las circunstancias señaladas, no incorporadas a los empleados, que pertenecieron al ex-ENTE DE CONTRATACIÓN Y GARANTIZACIÓN (ENCOGAR) dentro de los términos del Decreto Nº 1197/04, se tienen el privilegio de derechos fundamentales del raigambre constitucional Reconocimientos a su vez por Tratados Internacionales que incluyen la misma jerarquía por disposición del artículo 75, inciso 22 de nuestra Ley Fundamental, el Poder Ejecutivo Nacional incorporó los mismos términos en los términos referidos, y sustituyó los Artículos 1º, 2º, 5º y 7º del Decreto Nº 1197/04 mediante el dictado de un nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1409/06.Que en similares condiciones se encuentra la totalidad de las personas personales se desarrollan en el ámbito del Puerto BUENOS AIRES en actividades comprendidas en las disposiciones del Decreto Nº 5912 de fecha 4 de septiembre de 1972 y sus normas complementarias, que han merecido también un tratamiento diferencial ¿Cuáles son las características especiales? ¿Cuál es la razón? ¿Cuáles son las características? razones de equidad y cumplimiento de la garantía constitucional consagrada por el artículo 16 de la CONSTITUCION NACIONAL, en el marco de la precitada norma.Que dicha incorporación tuvo como principal objetivo una reparación histórica y un favor de dichos trabajadores por los perjuicios sufridos también por la entrada en vigencia del Decreto Nº 817/92.Que en esa inteligencia, es posible dictar normas complementarias e interpretativas de la Resolución DE ANSES Nº 980/05 Que compatibilizar sus alcances con los fines que tuvo en mira el Poder Ejecutivo Nacional para suscribir los Decretos Nº 1197/04 y Nº 1409/06 , con el objeto de posibilitar el otorgamiento de las prestaciones del SIJP y los trabajadores de la actividad portuaria alcanzados por ellos, no exigiendo la presentación de la certificación de servicios cuando se acredita a través del SIJP los servicios denunciados en la solicitud de beneficio, aplicando para los supuestos y en la forma de supletoria, los porcentajes fijados en cada caso en el ANEXO I de la Resolución DE ANSES Nº 980/06 para tener acreditados los servicios diferenciales, aunque en estos casos no hay resultados necesarios en la presentación de cuentos certificaciones. La otra parte, frente a un pedido efectuado por la Comisión de Beneficios de la UNIÓN DE ADMINISTRADORES DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (UAFJP), cuyo antecedente se originó en una consulta por MAXIMA AFJP. Prevención 06-23 "Iniciación por AFJP - Documentación a presentar" (Vigencia:03/04/2006) en la parte correspondiente a la documentación a la que se refiere a la relación de la materia a la materia de la Resolución de ANSES Nº 980/05 en el capítulo referido a las "Reglas Generales Aplicables a la Prueba de Servicios en Relación de Dependencia "Que sobre este tema, también es necesario, es necesario, normas complementarias e interpretativas de la Resolución DE ANSES Nº 980/05 aplicable a los" servicios comunes "en la relación de dependencia, denuncias por los trabajadores afiliados al SIJP, para tenerlos por acreditados, sin la exigencia de la presentación de la certificación de los servicios y las remuneraciones, cuando se cumplen los porcentajes de acreditación en la Base de Datos del SIJP, que se fija la resolución, aunque en este supuesto, se le exima al trabajador ,por razones de economía de los procedimientos y con el objeto de lograr la inmediatez y la celeridad en el otorgamiento de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público para todos los afiliados del SIJP que cumplan los extremos que exige la ley, todo ello conforme a la política fijada en la materia por la Dirección Ejecutiva de ANSES.Lo que es así es lo que es necesario es lo que va a ser. Lo que es lo mismo. En el Manual de Procedimientos, con el mismo fin de semana, se puede acceder a las normas de procedimiento. Que el Área de Análisis Legislativo de la Gerencia Previsional emitió el Dictamen ALGP Nº 091/07, aconsejando el dictado de la presente resolución.Por ello, en el uso de las facultades conferidas por el artículo 3º de la Resolución DE Nº 980/05, EL GERENTE DE NORMATIZACIÓN DE PRESTACIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD RESUELVE SOCIAL: Artículo 1º? Apruébanse las normas complementarias e interpretativas de la resolución DE? ANSES Nº 980/05, sobre la no exigibilidad de la presentación del certificado de servicios y remuneraciones de la relación de servicio, en los supuestos de servicios diferenciales prestados por ex - trabajadores de la actividad portuaria y de servicios comunes, siendo en ambos casos prueba suficiente la prestación real de las tareas dependientes, los datos que surgen del SIJP o de otros registros en cada caso, un sable: I.- ¿SERVICIOS DIFERENCIALES EX? TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA (Decretos Nº 5912/72, Nº 1197/04 y su modificatorio Nº 1409/06): 1) Servicios anteriores al 31/12/69: Se estima que se acreditará la duración del período laboral y el carácter diferencial de dichos servicios, siempre que figuren en nuestros registros. Los tiempos de inclusión en el lugar, como mínimo, el tiempo total, computar por todos los medios comprendidos en este apartado, la presentación de la certificación de servicios. La información activa, se debe incluir el tipo de tarea o el código de actividad desempeñado por el titular. siempre que figuren en nuestros registros los años de inclusión del afiliado en planillas como mínimo, el tiempo total y computar por todos los elementos comprendidos en este apartado, sin embargo, la presentación de la certificación de servicios. La información activa, se debe incluir el tipo de tarea o el código de actividad desempeñado por el titular. siempre que figuren en nuestros registros los años de inclusión del afiliado en planillas como mínimo, el tiempo total y computar por todos los elementos comprendidos en este apartado, sin embargo, la presentación de la certificación de servicios. La información activa, se debe incluir el tipo de tarea o el código de actividad desempeñado por el titular.Si la relación laboral era inferior a tres años, se solicitaría una planificación para todo el período.2) Servicios posteriores al 1/1/70 hasta los períodos en los cuales la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDADES DEL ESTADO debe emitir el certificado previsto en el Decreto Nº 1197/04 y su modificatorio Nº 1409/06: Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la presentación de la certificación de servicios, siempre que figura en el 50% del tiempo, por ejemplo, en el informe del SIJP, coincidiendo con el código o el tipo de actividad que arrojará este sistema con el indicado por el afiliado. No hay contacto con el porcentaje mencionado, ni coincidencias en el código o tipo de actividad se consulta a nuestros registros internos. Si usted tiene la obligación de nuestros registros no surgen los datos que se completan en el 50% del tiempo denunciado, se considera acreditado sólo el período que figura en el SIJP,No es exigible al peticionante (afiliado al Régimen de Reparación o Capitalización del SIJP) de las prestaciones del Régimen Previsional Público o de Reparto, la presentación de la certificación de los servicios se cumple las condiciones estipuladas precedentemente para tener acreditado las tareas diferenciales Por el afiliado. Las remuneraciones se considerarán las que surjan del SIJP o en su defecto las que se refieren al ANEXO IV de la Resolución DE ANSES Nº 980/05. Un cuento efectos, el peticionante deberá suscribir el formulario que se acompaña como ANEXO I donde solicite que se le exima para presentar las certificaciones de servicios y remuneraciones. II.- SERVICIOS COMUNES: 1) Servicios anteriores al 31/12/69 (Incluye servicios públicos y ferroviaria): Se estima que se acreditará el período de trabajo laboral. Afiliado, siempre que figura en nuestros registros de los años de inclusión del afiliado en planillas, por cada una de las relaciones laborales denunciadas, sin la presentación de la certificación de servicios. Si la relación laboral era inferior a tres años, se solicitaría una planificación para todo el período.Si se trata de una libreta que se extienda a la ex - Caja de Industria y la misma cuenta con estampado o timbrado, se considera un elemento probatorio suficiente como el ingreso de aportes efectivos (no conteniendo tachaduras, enmiendas o agregados). Planillas por el lapso que de allí surja. También se considera la prueba de la actividad, la libreta de la maternidad por el ex - Instituto Nacional de Previsión Social y la misma cuenta con estampado o timbrado de las aportaciones que se han realizado en el sistema de protección de la maternidad.2) Servicios posteriores al 1/1/70 hasta el 30/6/94: Se considera que se acreditará el período de trabajo por el afiliado por la publicación de la certificación de los servicios, siempre que figura un 35% del tiempo. El informe del SIJP. Si en el informe del SIJP teníamos un tiempo menor al 35% del período laboral, no se consideraría acreditado el período que figura en el SIJP. 3) Servicios posteriores al 7/7/94: Se considera que se ha acreditado el período de trabajo para el afiliado y la presentación de la certificación de los servicios, siempre que figura en el 100% del tiempo.No es exigible al peticionante (afiliado al Régimen de Reparto o de Capitalización del SJP) de las prestaciones del Régimen Preventivo Público o de Reparto, la presentación de la certificación de los servicios se cumple las condiciones estipuladas precedentemente para tener acreditado las tareas dependientes invocadas Por el afiliado, aunque la empresa se encuentre activa. Las remuneraciones se considerarán como las que surjan en el SIJP o en su defecto, los plazos mínimos de ley que se aprobarán como ANEXO IV de la Resolución DE ANSES Nº 980/05. Un cuento efectos, el peticionante tendrá que suscribir el formulario que se acompaña como ANEXO II donde se solicitará el eximo de presentar las certificaciones de servicios y remuneraciones.Art º. 2º? Encomiéndase a la Gerencia Previsional la emisión de una Circular, como así también proyectar la adecuación de las normativas pertinentes que integran el Manual de Procedimientos de ANSES con las pautas que se aprueban para esta resolución. Art º. 3º? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. ? Miguel A. Fernández Pastor. ANEXO I Solicite se exime de presentar las certificaciones de servicios y remuneraciones. Tareas Diferenciales de Trabajadores de la Actividad Portuaria (Decretos Nº 5912/72, Nº 1197/04 y su modificatorio Nº 1409/06): (Lugar y Fecha) ................. .................................. Ref .: CUIL / CUIT .......... ........................................Titular: ................................................ ............... El que suscribirte, solicitará el plazo de presentar las certificaciones de los servicios diferenciales en la solicitud de prestaciones previsionales que acompañará, en el marco de los Decretos Nº 5912 / 72, Nº 1197/04 y su modificatorio Nº 1409/06 (Tareas Diferenciales de Trabajadores de la Actividad Portuaria). A fin de cuentas, presta a su conformidad, para que se conserve, se acredite, se conozca, se invierta, se conozca, y se cumplan las condiciones estipuladas en la Resolución DE ANSES Nº 980/05 y su complementaria GNPS ANSES Nº 19/07, y que las remuneraciones a tener en cuenta para llevar a cabo el cómputo del poder de la prestación que el peticiona, serán las que surjan del SIJP o en su defecto, el que se refiere el Anexo IV de la Resolución DE ANSES Nº 980/05. ........................................... ....................Firma del titular ............................................... .............. Tipo y Número de Documento ............................... .............................. Domicilio ................... .................................................. ................. Firma del funcionario de ANSES o AFJP certificante de la firma del titular. Solicite el exámen de presentar las certificaciones de servicios y remuneraciones. ANEXO II (Lugar y Fecha) ........................................... ........ Ref .: CUIL / CUIT .................................... .............. Titular: .................................. .............................El / la que suscriba, solicite el eximo de presentar las certificaciones de los servicios de la relación de dependencia denunciados en la solicitud de prestaciones previsionales que acompaña. A fin de cuentas, se presta a su conformidad para que se tengan acreditados los servicios se invocan con la misma cuenta de los datos que surjan del SIJP y se cumplan las condiciones estipuladas en la Resolución DE ANSES Nº 980/05, aunque la empresa se encuentre activa y que las remuneraciones a tener en cuenta para tener en cuenta el cómputo del poder de la prestación que el peticiona, serán las que surjan del SIJP o en su defecto, los montos mínimos de la ley vigentes para cada período de trabajo. .................................................. ..............Firma del titular ............................................... .............. Tipo y Número de Documento ............................... .............................. Domicilio ................... .................................................. ................. Firma del funcionario de ANSES o AFJP certificante de la firma del titular.

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución 19/2007 complementa e interpreta la normativa de la Resolución Nº 980/2005 del ANSES, estableciendo la no exigibilidad de la certificación de servicios y remuneraciones en ciertos casos de servicios diferenciales y comunes en relación de dependencia, específicamente para ex trabajadores de la actividad portuaria y servicios comunes. Se definen criterios probatorios alternativos basados en registros del Sistema de Información de la Seguridad Social (SIJP) y otros registros, con el fin de simplificar y agilizar la tramitación de prestaciones previsionales. La norma distingue entre servicios anteriores y posteriores a fechas específicas, estableciendo porcentajes de acreditación mediante registros electrónicos y documentos probatorios, y contempla procedimientos específicos para ex trabajadores portuarios y servicios comunes, en línea con principios de protección de derechos y reparación histórica, en particular para trabajadores afectados por cambios normativos y privatizaciones en el ámbito portuario.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución busca facilitar que los ex trabajadores portuarios y otros empleados puedan acceder a sus beneficios previsionales sin tener que presentar certificaciones de servicios y salarios, siempre que puedan acreditar su trabajo mediante registros electrónicos del sistema o documentos equivalentes. Es como si en lugar de presentar papeles, el sistema digital del gobierno (el SIJP) ya tuviera guardada toda esa información, y con solo verificar esa base de datos, se puede comprobar cuánto y cuándo trabajaron. Esto ayuda a que los trámites sean más rápidos y sencillos, especialmente para quienes tuvieron dificultades para obtener certificados tradicionales. En la práctica, si un trabajador puede demostrar que estuvo en su puesto en base a registros digitales o documentos como libretas de trabajo con estampados oficiales, puede acceder a sus beneficios previsionales sin tener que hacer gestiones complicadas o presentar papeles que a veces se pierden o tardan en llegar. La norma también tiene en cuenta casos específicos, como los ex trabajadores portuarios afectados por cambios en las leyes y privatizaciones, garantizando que puedan ser reconocidos por su labor y acceder a sus derechos previsionales, en línea con principios constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • seguridad social
  • pensiones

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)