Resolución 3/2015
- Tipo
- Resolución
- Número
- 3-2015/15
- Área
- ARBITRO DEL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 29/10/2015
- Publicación en el BO
- 12/11/2015
- Nombre
- COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES Resolución 3/2015 Bs. As., 29/10/2015 VISTO, el expediente N° 1.687.709/2015 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 26.844, el Decreto N° 467/2014, y CONSIDERANDO: Que la sanción de la Ley N° 26.844 de "REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES" vino a saldar una deuda histórica con un colectivo laboral por más de cinco décadas postergado.Que dicha norma tiene por objeto garantizar al personal de Casas Particulares el pleno ejercicio y goce de sus derechos fundamentales, y promover pisos mínimos protectorios ajustados a los principios generales del derecho laboral argentino.Que en fecha 3 de abril del año 2013 se promulgó la Ley antes citada mediante el dictado del Decreto 340/2013.Que el inciso c) del artículo 67 de la Ley 26.844 asigna como una de las atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares la de fijar las remuneraciones mínimas y establecer las categorías del personal que se desempeñe en cada tipo de tarea, determinando sus características, modalidades especiales, condiciones generales de trabajo; y para la modalidad sin retiro la distribución de las pausas y descansos.Que en orden a la promoción en torno de la equiparación de los derechos del personal de Casas Particulares respecto al resto de los trabajadores amparados por convenciones colectivas de trabajo resulta de un imperativo de justicia social establecer un día festivo que conmemore la consagración normativa del régimen jurídico que logró dignificar el trabajo prestado en dicho sector.Que analizados los antecedentes respectivos los miembros de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares han coincidido en la consagración del "Día del Personal de Casas Particulares" como día no laborable a nivel nacional.Que a los fines de determinar la remuneración en los casos en que el personal preste tareas en oportunidad de celebrarse el "Día del Personal de Casas Particulares", deberá considerarse la misma como integrada, además del pago del salario correspondiente a ese día, con más un recargo equivalente al 100% de dicho valor.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.Por ello, LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES RESUELVE: ARTÍCULO 1° ? Fíjese el día 3 de abril de cada año como "Día del Personal de Casas Particulares" que será considerado como día no laborable, sin pérdida de la remuneración que le correspondiera en esa fecha.ARTÍCULO 2° ? En caso de que el personal prestase tareas el día festivo establecido por el artículo 1°, su remuneración se integrará, además del pago del salario correspondiente al mismo, con un recargo equivalente al 100% de dicho valor.ARTÍCULO 3° ? Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación.ARTÍCULO 4° ? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. ? ÁLVARO RUIZ, Presidente C.N.T.C.P. ? LEANDRO TERNY, Presidente Alterno C.N.T.C.P. ? CARLOS ARIEL LIEUTIER, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. ? MARIANA AGUSTINA GRAS BUSCETTO, Rep. Ministerio de Desarrollo Social. ? LORENZA BENITEZ DE GOMEZ, Rep. Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares. ? AGATA ANA LIBANIO, Rep. Asociación de Trabajadores Auxiliares de Casas Particulares (Legajo 8494). ? DANIEL MARIO MARENCO, Rep. Unión de Trabajadores Domésticos y Afines. ? FRANCISCO FRENNA, Rep. Asociación de Trabajadores Auxiliares de Casas Particulares (Legajo 7912). ? MARTA CRISTINA PEREYRA, Sindicato del Personal de Casas de Familia. ? SONIA KOPPRIO, Sindicato del Personal de Servicio Doméstico de Río Negro. ? ESTEFA COSSIO, Sindicato de Trabajadores del Hogar de la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires. ? MARÍA DEL CARMEN FLORES, Asociación Civil PRO - Sindicato de Amas de Casa de la República Argentina.e. 17/11/2015 N° 166916/15 v. 17/11/2015
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución establece el reconocimiento del 3 de abril como 'Día del Personal de Casas Particulares', día no laborable a nivel nacional, en virtud de la normativa que regula el régimen especial de trabajo para este sector (Ley 26.844). La norma promueve la equiparación de derechos laborales, garantizando que la jornada no laborada en esa fecha no implique pérdida salarial, y que en caso de trabajo en dicho día, la remuneración se incremente en un 100% adicional. La resolución también define la competencia de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares para fijar categorías, remuneraciones mínimas y condiciones laborales, en línea con los principios de justicia social y derechos laborales fundamentales, en consonancia con el marco legal establecido por la Ley 26.844 y su Decreto reglamentario 467/2014.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este fallo oficial reconoce que cada 3 de abril se debe considerar como un día especial, llamado 'Día del Personal de Casas Particulares', que será un día en el que no se trabaja y no se pierde el sueldo. Si alguien trabaja en ese día, además de cobrar su salario normal, debe recibir un pago extra del doble (100% más). Esto busca que los trabajadores de casas particulares tengan un día de descanso con reconocimiento legal, similar a otros días festivos, y que si trabajan en ese día, sean justamente compensados. En la práctica, esto ayuda a que los empleados tengan un día de descanso garantizado y que, si trabajan, reciban un pago adicional que refleja el valor de ese esfuerzo extra, promoviendo condiciones laborales más justas y equiparables con otros sectores.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- empleo
- remuneracion
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