SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Tipo
Resolución
Número
14/03
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
06/06/2003
Publicación en el BO
23/06/2003
Nombre
Prorróganse los vencimientos de las Prestaciones por Desempleo establecidas por la Ley 24.013 otorgadas a los beneficiarios que no se hayan reinsertado en el mercado laboral y con domicilio en la zona de desastre determinada en el artículo 1° de la Ley N° 25.735.

Ministerio de Trabajo, Empleo Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO Resolución 14/2003 Prorróganse los vencimientos de las Prestaciones por Desempleo establecidas por la Ley 24.013 otorgadas a los beneficiarios que no se hayan reinsertado en el mercado laboral y con domicilio en la zona de desastre determinada en el artículo 1° de la Ley N° 25.735.Bs. As., 6/6/2003 VISTO la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 25.735, los Decretos N° 739 de fecha 29 de abril de 1992 y N° 165 de fecha 22 de enero de 2002 y las Resoluciones M.T. y S.S. N° 223 de fecha 23 de marzo de 1993, N° 46 de fecha 18 de enero de 1995 y N° 125 de fecha 8 de agosto de 1995; y CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 establece en su Título IV el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para la protección del trabajador.Que el artículo 10 del Decreto N° 739/92 reglamenta los requisitos necesarios para ser acreedor a la Prestación por Desempleo.Que el artículo 126 de la Ley N° 24.013 otorga facultades a esta Cartera de Estado para decidir la prolongación de la duración de sus prestaciones, existiendo antecedentes de su ejercicio.Que la Ley N° 25.735 ha declarado zona de desastre determinados departamentos de la Provincia de Santa Fe.Que la situación que sufren los beneficiarios del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo con domicilio en dicha zona, hace necesaria la implementación de políticas orientadas a garantizar ayudas económicas adicionales, lo que implicará la cobertura sanitaria necesaria de sus beneficiarios.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 126 de la Ley N° 24.013.Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1° ? Prorróganse hasta el 30 de noviembre de 2003 los vencimientos de las Prestaciones por Desempleo de la Ley N° 24.013 que se produzcan entre el 1° de mayo de 2003 y el 31 de octubre de 2003, otorgadas a los beneficiarios que no se hayan reinsertado en el mercado laboral y con domicilio en la zona de desastre establecida en el artículo 1° de la Ley N° 25.735.Art. 2° ? Las cuotas de prórroga serán mensuales y de monto equivalente a la última de las correspondientes a la prestación original.Art. 3° ? Los asegurados cubiertos por la Resolución N° 858/02 no podrán ser beneficiarios de la prórroga contemplada por la presente Resolución.Art. 4° ? La ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) deberá establecer los procedimientos internos para la instrumentación de la presente medida.Art. 5° ? Facúltase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL a dictar las normas aclaratorias y complementarias de la presente resolución.Art. 6° ? Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. ? Carlos A. Tomada.

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución prorroga hasta el 30 de noviembre de 2003 los vencimientos de las prestaciones por desempleo establecidas por la Ley N° 24.013, para beneficiarios con domicilio en zonas de desastre determinadas por la Ley N° 25.735, que no se hayan reintegrado al mercado laboral. La medida busca ampliar la protección social mediante prórrogas mensuales, con montos iguales a la última cuota de la prestación original, excluyendo a asegurados cubiertos por resoluciones previas. La implementación requiere procedimientos internos por parte de la ANSES y la emisión de normas aclaratorias por la Secretaría de Seguridad Social.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma básicamente dice que si una persona recibe ayuda por desempleo y vive en una zona afectada por un desastre, puede seguir recibiendo esa ayuda por unos meses más, hasta el 30 de noviembre de 2003. Esto es como si alguien que recibe un subsidio por desempleo tuviera una extensión automática, siempre que no haya conseguido volver a trabajar y viva en esa zona complicada. La idea es que estas personas tengan un respaldo extra en momentos difíciles, y la ayuda será igual a lo que recibían antes. Además, hay reglas específicas para que esto funcione, como que no puedan beneficiarse quienes ya tenían otra prórroga previa. La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) será la encargada de poner en marcha estos procedimientos, y la Secretaría de Seguridad Social podrá aclarar o complementar las reglas si es necesario. En resumen, es una ayuda adicional para quienes están en zonas de desastre y no han logrado volver a trabajar, para que tengan un respaldo económico durante ese período difícil.

Autor: I.A.

Voces

  • prestaciones
  • seguridad social
  • proteccion

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)