Resolución 31/2011
- Tipo
- Resolución
- Número
- 31/11
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 17/01/2011
- Publicación en el BO
- 27/01/2011
- Nombre
- Créase el "Comité Técnico de Seguimiento de la Normativa Laboral y de Seguridad Social para la Implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad - Ley N° 26.378".
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 31/2011 Créase el "Comité Técnico de Seguimiento de la Normativa Laboral y de Seguridad Social para la Implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad - Ley N° 26.378".Bs. As., 17/1/2011 VISTO el Expediente Nº 1.394.317/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y La Ley Nº 26.378, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/61/ 106, el día 13 de diciembre de 2006.Que mediante el artículo 4º la mencionada Convención referido a las Obligaciones Generales, los Estados Partes se comprometen, entre otras cuestiones, a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole a efectos de hacer efectivos los derechos reconocidos por dicho tratado, a tomar las medidas pertinentes para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad y a tener en cuenta en todas las políticas y los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad.Que en orden a lo estipulado por el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, corresponde a este Ministerio entender en todo lo inherente a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo y la capacitación laboral y a la seguridad social.Que en particular, el inciso 9 del mencionado artículo establece la competencia de esta Cartera de Estado para entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de trabajo de las personas con discapacidad, entre otros grupos especiales de trabajadores.Que resulta necesario intervenir en el diseño e implementación de políticas públicas específicamente consideradas en el texto normativo de la citada Convención, a saber: La protección contra todo tipo de explotación (artículo 16); el trabajo y el empleo (artículo 27); y la protección social (artículo 28), políticas que, a la vez de tener que adecuarse a los principios y directrices de la Convención tienen estrecha relación con otras como las de salud y rehabilitación profesional.Que, en consecuencia, corresponde convocar a diversas áreas de este Ministerio, a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), organismos descentralizados en su ámbito, a fin de avocarse al estudio y análisis de la normativa legal y reglamentaria, y de las prácticas administrativas vigentes en sus respectivos ámbitos a fin de realizar las propuestas de modificaciones, adecuaciones o derogaciones que fueren necesarias a efectos de dar pleno cumplimiento a los derechos consagrados en el referido tratado internacional.Que, en virtud de su competencia específica en la materia, resulta pertinente invitar a participar de dichas acciones a la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD.Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por la Ley de Ministerios Nº 22.520(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE INFOLEG Artículo 1º ? Créase en el ámbito de este Ministerio, el "Comité Técnico de Seguimiento de la Normativa Laboral y de Seguridad Social para la Implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad - Ley Nº 26.378", cuyo objetivo se ajustará al estudio y análisis de la normativa legal y reglamentaria y de las prácticas administrativas en sus respectivos ámbitos, así como a realizar las propuestas de modificaciones, adecuaciones y/o derogaciones que fueren necesarias a efectos de lograr el pleno cumplimiento de los derechos consagrados en el referido tratado internacional.Art. 2º ? El Comité Técnico estará integrado por dos representantes titulares y uno alterno de las SECRETARIAS DE EMPLEO, con la participación de la UNIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y GRUPOS VULNERABLES, quien actuará en razón de su especificidad en la materia; DE TRABAJO y DE SEGURIDAD SOCIAL, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT).Art. 3º ? Dispónese que dicho comité será presidido y coordinado por el señor SUBSECRETARIO DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL de la SECRETARIA DE EMPLEO de esta Cartera de Estado.Art. 4º ? El Comité Técnico deberá estar integrado por al menos una persona con discapacidad representante de cada uno de los organismos mencionados en el articulo 2º de la presente.Art. 5º ? El Comité Técnico podrá solicitar información y/o asistencia técnica a Organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas a las personas con discapacidad, a efectos de participar en las tareas asignadas al Comité creado por la presente.Art. 6º ? Invítese, a designar representantes titulares y alternos para integrar el comité mencionada en el artículo 1º, a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y a la COMISION NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS. SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.Art. 7º ? Dispónese que la presidencia y coordinación del comité determinará la frecuencia de reuniones, la metodología de trabajo y las formas de comunicación entre los miembros de la misma.Art. 8º ? Dispónese el plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de la publicación de la presente para establecer la integración del comité que se crea por el artículo 1º y el plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de su constitución para la presentación del informe y proyectos normativos.Art. 9º ? Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? Carlos A. Tomada.
Sumarios
Sumario generado por IA
La Resolución 31/2011 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social crea el 'Comité Técnico de Seguimiento de la Normativa Laboral y de Seguridad Social para la Implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad - Ley N° 26.378'. Este comité tiene como finalidad analizar y proponer modificaciones normativas, reglamentarias y prácticas administrativas para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad, en concordancia con la Convención de la ONU. La norma establece su integración, funciones, coordinación y plazos para su constitución y presentación de informes, además de invitar a organismos y organizaciones civiles vinculadas a la discapacidad a participar en su funcionamiento. La creación de este órgano responde a la obligación del Estado de adaptar su marco legal y administrativo para promover la igualdad y protección de los derechos de las personas con discapacidad, en línea con los compromisos internacionales asumidos.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
La resolución básicamente crea un grupo de trabajo dentro del Ministerio de Trabajo que se encargará de revisar y mejorar las leyes y prácticas relacionadas con las personas con discapacidad. La idea es que este grupo analice cómo las leyes actuales cumplen con los derechos que la Argentina y la comunidad internacional han reconocido a estas personas, y proponga cambios si es necesario. Esto es como formar un comité de expertos que revisan las reglas del juego para asegurarse de que todos tengan igualdad de oportunidades y protección. Además, se invita a otros organismos y asociaciones civiles a participar, para que todos aporten su experiencia y así lograr que las leyes y políticas públicas sean más justas y efectivas en la protección de los derechos de las personas con discapacidad.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- derechos
- previsión
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