SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- Tipo
- Resolución
- Número
- 37/07
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 29/01/2007
- Publicación en el BO
- 14/02/2007
- Nombre
- Modificación de la Resolución N° 655 del 19 de agosto de 2005, mediante la cual se estableció el procedimiento aplicable para la comprobación y juzgamiento de las infracciones a que se refieren los Capítulos B), E), G), I) y J) de la Resolución General N° 1566- AFIP.
23/4/2019 Ministerio de Trabajo, Empleo www.diarioprevisional.com.ar Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 37/2007 Modificación de la Resolución N ° 655 de 19 de agosto de 2005, mediante La cualidad se aplica al procedimiento aplicable para la comprobación y juzgamiento de las infracciones a los que se refieren los capítulos B), E), G), I) y J) de la Resolución General N ° 1566- AFIP.Bs. As., 29/1/2007 VISTO el Expediente N ° 1.105.516 / 05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Las Leyes N ° 11.683 (texto ordenado por Decreto N ° 821/98) y sus modificatorias, N ° 17.250 y sus modificatorias, N ° 18.820 y sus modificatorias, N ° 22.161, N ° 23.474 y sus modificatorias y N ° 25.877, los Decretos N ° 801 de fecha 7 de julio de 2005 y N ° 628 de 13 de junio de 2005 y sus modificatorios, las Resoluciones Generales de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) N ° 79 de fecha 27 de enero de 1998 y N ° 1779 "Resolución General N ° 1566, texto modificado en 2004" de fecha 1 ° de diciembre de 2004 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N ° 655 de fecha 19 de agosto de 2005, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 37 de la Ley N ° 25.Que mediante la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) N ° 79/98 se trata de un procedimiento aplicable para la intimidad de las personas y las aplicaciones y las múltiples aplicaciones. Que mediante el artículo 5 ° punto 6.4.3.5 de la misma norma se determinará que la resolución administrativa que se dicte en el marco del citado procedimiento será aplicable ante la Cámara Federal de Seguridad Social.Que, por su parte, conforme a la norma por el artículo 78 de la Ley N ° 11.683 (texto ordenado por Decreto N ° 821/98) y sus modificatorias, la resolución administrativa que corresponde a la sanción de clausura, será recurrente ante los Juzgados en lo Penal Económico de la Capital Federal y Juzgados Federales en el resto del territorio de la República. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo agregado sin número a continuación del artículo 40 de la Ley N ° 11.683 (texto ordenado por Decreto N ° 821/98) y sus modificatorias, incorporadas al artículo 1 ° punto XIV de la Ley N ° 25.795, la sanción de la clausura sólo se puede realizar en la atención a la gravedad del hecho y la condición de reincidente del infractor.Que a tenor de lo expuesto y en virtud de los términos del Decreto N ° 801/05, por el cual se le asignaron al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL las atribuciones del artículo 9 °, inciso 1), apartado b) , del Decreto N ° 618/97, se define a través de la Resolución MTE y SS N ° 655/05 el procedimiento aplicable en el ámbito de su competencia, la comprobación y el juicio de las infracciones a los Capítulos B), E) , G), I) y J) de la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS N ° 1779/04 "Resolución General N ° 1566, texto apropiado en 2004".El texto 11 de la Resolución MTE y SS N ° 655/05 está en contra de la resolución administrativa definitiva que impone el acceso a la sanción de clausura Por las infracciones referidas en el Capítulo J) de la Resolución General N ° 1556, texto adaptado en 2004. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Trabajo y Seguridad Social ha tomado la intervención para competir. Que está presente en el uso de las facultades conferidas por el artículo 38 de la Ley N ° 25.877.Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL www.diarioprevisional.com.ar file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Resoluciones Ministerio de Trabajo, Emple and Seguridad Social / Resolución 37-2007 ANSES .html 1/2 "23/4/2019 RESUELVE: Ministerio de Trabajo, Empleo www.diarioprevisional.com.ar Artículo 1 ° Sustitúyese el artículo 10 de la Resolución MTE y SS N ° 655 de fecha 19 de agosto de 2005, Por el siguiente: "ARTICULO 10.- Sanciones por las infracciones a los que se incluyen los capítulos B), E), G), I) y J) de la" Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS N ° 1566 Texto en 2004 ": A) IMPUGNACION ADMINISTRATIVA: La impugnación administrativa se realiza dentro de los QUINCE (15) días contados a partir del día siguiente al servicio de la resolución que se impugna,Por la Dirección de Inspección Federal o por la Agencia Territorial que instruyó el sumario, según corresponda por la radicación de la información.En el escrito impugnatorio, suscripto por el titular o representante legal, se debe realizar una crítica concreta y el razonamiento de la resolución que impugna, se debe utilizar en los términos del descargo, en los hechos probados y en la interpretación del derecho aplicable al caso, un La luz de la jurisprudencia administrativa y judicial vigente en la materia, no se puede alegar hechos ni invocaciones originales ni ofrecerse nuevas medidas de prueba. La impugnación deberá ser expresamente expresada en la parte del acto que tiene por motivo de agravios. La reputación se presenta en el término que se escribe dentro de las DOS (2) primeras horas del día siguiente hábito del vencimiento del plazo para impugnar.La Dirección de Inspección Federal dictará la resolución definitiva que se mantendrá en la instancia administrativa, dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la recepción de la integridad de las actividades. B) RECURSO DE APELACIÓN ANTE LA CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: La resolución se refiere a la Cámara Federal de Seguridad Social. El recurso de apelación se realizará en la forma, modo y plazos fijados por el artículo 9 ° de la Ley N ° 23.473 y sus modificatorias. La condición previa para acceder al recurso de apelación se realiza mediante el pago de la multa impuesta, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley N ° 18.820 y sus modificaciones ".Art º. 2 °? Sustitúyese el artículo 11 de la Resolución MTE y SS N ° 655 de fecha 19 de agosto de 2005, por el siguiente: "ARTÍCULO 11.- Sanciones de multa con accesorios de clausura por infracciones referidas en el Capítulo J) de la" Resolución General DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS N ° 1566 Texto redondeado en 2004 ": A) APELACION ADMINISTRATIVA: La resolución que imponga la multa con la accesoria de la información sobre las referencias en el Capítulo J), será recurrible en la sede de CINCO (5) días contados a partir del día siguiente al servicio de la notificación, la dirección de la fiscalización, el gobierno de la ciudadanía de la ciudadanía. Resultará aplicable, en lo pertinente,Para el caso que la resolución fue sancionatoria hubiera sido dictada por la Dirección Nacional de Fiscalización en ausencia de Director de Inspección Federal, el recurso previsto en el presente se resuelto por el Subsecretario de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social. B) recurso de apelación: La decisión Que resuelva el recurso administrativo mencionado en el inciso anterior, recurrible Será Conforme lo Establece el Artículo 78 de la Ley N ° 11.683 (texto ordenado por Decreto N ° 821/98) modificatorias Y Sus". Art . 3 °? la Presente Medida entrará en vigor: a partir del día de su publication. Art. 4 °? comuniquese, Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.? Carlos A. Tomada.Resolución 37/2007-MTESS? FE DE ERRATAS? En la edición del 6 de febrero de 2006, en la que se publicó la citada norma, se deslizó en la VISTA el siguiente error de imprenta: DONDE DICE: "Resolución General Nº 1586" DEBE DECIR: "Resolución General 1566". archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Resoluciones Ministerio de Trabajo, Seguridad y Seguridad Social / Resolución 37-2007 ANSES.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución 37/2007 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social modifica la resolución 655/2005, estableciendo procedimientos y recursos administrativos para la comprobación y juzgamiento de infracciones relacionadas con los capítulos B), E), G), I) y J) de la resolución general AFIP 1566/2004. La normativa regula los plazos, requisitos y formas de impugnación y apelación, incluyendo la intervención de la Cámara Federal de Seguridad Social y los Juzgados en lo Penal Económico, en función de la gravedad y reincidencia de las infracciones, además de precisar la entrada en vigor y correcciones editoriales. La norma interpreta que los procedimientos administrativos y judiciales están claramente delimitados, con énfasis en la naturaleza de las sanciones, los recursos disponibles y los límites en la presentación de hechos y pruebas, garantizando el debido proceso en la fiscalización de infracciones previsionales y laborales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución del Ministerio de Trabajo establece cómo se deben manejar las sanciones cuando una empresa o persona comete infracciones relacionadas con la seguridad social, como no cumplir con obligaciones o cometer errores en los registros. Básicamente, si te multan, tienes 15 días para presentar un reclamo por escrito explicando por qué crees que la sanción no es justa. Si después quieres apelar esa decisión, puedes hacerlo ante la Cámara Federal de Seguridad Social, pero primero debes pagar la multa. Además, si la infracción es grave y se repite, puede implicar la clausura del establecimiento, y en ese caso, también hay procedimientos específicos para defenderse. La norma busca que estos procesos sean claros y justos, con plazos definidos y recursos adecuados, para que las sanciones sean aplicadas de forma ordenada y con respeto a los derechos del infractor.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- previsión
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