TRABAJADORES EMBARCADOS

Tipo
Resolución
Número
39/98
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
15/01/1998
Publicación en el BO
27/01/1998
Nombre
Presentación que deberán efectuar los trabajadores embarcados de la actividad pesquera cuya modalidad de percepción de ingresos fuera mediante el sistema denominado "retribución a la parte".

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social TRABAJADORES EMBARCADOS Resolución 39/98 Presentación que deberán efectuar los trabajadores embarcados de la actividad pesquera cuya modalidad de percepción de ingresos fuera mediante el sistema denominado "retribución a la parte".Bs. As., 15/1/98 B.O: 27/01/98 VISTO el expediente Nº 66.402/98 y CONSIDERANDO: Que en las actuaciones de referencia se ha dado tratamiento al conflicto laboral existente con el personal embarcado, cuya modalidad en la percepción de haberes se realiza mediante el sistema denominado "a la parte" derivado de la entrada en vigencia del Decreto Nº 701 de fecha 30 de julio de 1997.Que la referida norma dispuso la derogación del inc. 5 del artículo 11 del Decreto Nº 2104 de fecha 18 de octubre de 1993, del apart. e) del inc. 2 de la reglamentación del art. 2º de la Ley 24.241 aprobada por el artículo 1º del Decreto Nº 433 de fecha 24 de marzo de 1994; y el acápite 2.4 de la tabla VII - afiliaciones diferenciales - del anexo I del Decreto Nº 433/94, sustituida por el art. 2º del Decreto Nº 1262 de fecha 29 de julio 1994.Que lo dispuesto por dicha norma configuro el reconocimiento de la existencia de relación de dependencia para aquellos trabajadores embarcados remunerados a la parte.Que en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL las entidades sindicales representativas de los trabajadores que se desempeñan en todo tipo de lanchas y buques vinculados a la actividad pesquera y diversas entidades empresarias representativas del sector acordaron dar por superado el conflicto reconociendo la existencia de la relación de dependencia para todos los trabajadores embarcados de la actividad pesquera.Que corresponde tomar los recaudos necesarios a fin de garantizar el pleno y más acabado cumplimiento de lo acordado por los propios actores sociales.Que en tal sentido, aparece como un mecanismo idóneo exigir a todos los trabajadores embarcados la presentación de su Clave Unica de Identificación Laboral "C.U.I.L." como requisito previo para embarcar y despachar el buque y/o embarcación.Que asimismo el consenso antes reseñado alcanzado entre los actores sociales evidencia la razonabilidad de hacer extensiva la cobertura de este mecanismo de control a todo tipo de nota vinculada a la actividad pesquera.Que a fin de controlar el cumplimiento de lo antes expuesto, corresponde solicitar la colaboración del MINISTERIO DEL INTERIOR - PREFFECTURA NAVAL ARGENTINA en la verificación de dicho requisito e instruir a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para que desarrolle toda aquella actividad conducente a garantizar el cumplimiento de las previsiones del Decreto Nº 701 de fecha 30 de julio de 1997.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que la legislación vigente confieren al suscripto.Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º-Los trabajadores embarcados afectados a la pesca, en cualquier tipo de flota, cuya modalidad de percepción de ingresos fuera mediante el sistema denominado "retribución a la parte", deberán presentar su Clave Unica de Identificación Laboral como requisito para su embarque y despacho del buque y/o embarcación pesquera en el cual se desempeñan, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 701 de fecha 30 de julio de 1997. Art. 2º-Requerir la colaboración del MINISTERIO DEL INTERIOR - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA en la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero, con los efectos y alcances expuesto en los considerandos de la presente Resolución.Art. 3º-Instruir a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a efectos que desarrolle toda aquella actividad conducente a garantizar el cumplimiento de las previsiones del Decreto Nº 701 de fecha 30 de julio de 1997.Art. 4º - Regístrese, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese, previa publicación en el Boletín Oficial.-Antonio E. González.

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución 39/98 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece la obligatoriedad para los trabajadores pesqueros embarcados bajo el sistema de 'retribución a la parte' de presentar su Clave Única de Identificación Laboral (C.U.I.L.) antes de embarcar o despachar el buque, en cumplimiento del Decreto Nº 701/97. La normativa reconoce la existencia de relación de dependencia laboral en este contexto, tras la derogación de normativas previas que excluían tal vínculo. Se coordina con la Prefectura Naval Argentina y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para verificar y garantizar el cumplimiento de estos requisitos, promoviendo la formalización laboral en el sector pesquero mediante mecanismos de control y colaboración institucional.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución obliga a los pescadores que trabajan en barcos y reciben sus ingresos mediante un sistema llamado 'retribución a la parte' a mostrar su Clave Única de Identificación Laboral (C.U.I.L.) antes de subir a la embarcación o salir a pescar. Esto ayuda a que las autoridades puedan verificar que estos trabajadores tienen un vínculo laboral formal y registrado, lo que les da derechos y protección social. La medida busca que todos los pescadores estén en regla y que las instituciones como la Prefectura Naval y la Seguridad Social puedan controlar que se cumpla con esta obligación, evitando trabajos informales y asegurando que los derechos laborales sean respetados en el sector pesquero, similar a tener un DNI que acredita quién eres y que estás trabajando legalmente.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • prestaciones
  • previsión
  • retribucion

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