Resolución 90/2011
- Tipo
- Resolución
- Número
- 90/11
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 15/02/2011
- Publicación en el BO
- 07/03/2011
- Nombre
- Facúltase a la Secretaría de Trabajo y a la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social a autorizar con carácter excepcional, el pago en cuotas de las multas impuestas como consecuencia de infracciones laborales en el marco del procedimiento regido por la Resolución Nº 655/05.
23/4/2019 Resolución 90-2011 ANSES.htm www.diarioprevisional.com.ar MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 90/2011 Facilidad en la Secretaría de Trabajo y Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo y de Seguridad Social Autorizar con carácter excepcional, El pago en cuotas de las multas.Bs. As., 15/2/2011 VISTO el Expediente Nº 1.413.615 / 10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 25.877 y 11.683, la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2766/10 "Resolución General Nº 1566, texto para su edición en 2010" y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655/05 y sus modificatorias y Nº 302/06, y CONSIDERANDO: Que el artículo 36 de la Ley Nº 25.877 faculta al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a fin de verificar y fiscalizar en todo el territorio nacional, el cumplimiento de la parte de la obligación de declarar e ingresar Los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial, que integran el Sistema Único de Seguridad Social (SUSS),Que, asimismo, el artículo 37 de la norma es el MINISTERIO DE TRABAJO, EJEMPLO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuando verifique las infracciones de las obligaciones de la Seguridad Social, la aplicación de las penalidades correspondientes, la tipificación, el procedimiento y el régimen sancionatorio. Que, a tal efecto, aplica la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.Que la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2766/10 "Resolución General Nº 1566, texto adaptado en 2010" regulación de la aplicación de los servicios por las infracciones relativas a los recursos de la seguridad social por las Leyes Nros. 17.250 y sus modificaciones y 22.161 y el artículo sin número a continuación del artículo 40 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado por Decreto Nº 821/98) y sus modificatorias.Que la Resolución Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 655/05 texto según su similar Resolución Nº 611/10 instauró el procedimiento para la comprobación y el juzgamiento de las infracciones a los que leerán los Capítulos B), E), G), I ) y J) de la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2766/10 "Resolución General Nº 1566, texto introducido en 2010". Que la Resolución del Ministerio de Trabajo, Trabajo y Seguridad Social Nº 302/06 se realizó en la SECRETARIA DE TRABAJO como autorizadora de carácter personal y de resolución personal, pago en el marco de las multas impuestas como elemento de infracciones laboral en el marco del acto. Regido por la Ley Nº 18.695 y sus modificatorias.Que el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N º 1906/08 que las facultades que el artículo que se publica en el párrafo precedente otorgan a la SECRETARIA DE TRABAJO se ejercitan por la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Que debe contemplarse la situación de los infractores que han sido multados en el marco del PLAN NACIONAL DE LA REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO y tener la voluntad de pagar no se puede manejar la carga de una sola vez el pago de la multa, máxime teniendo en cuenta el incremento en el valor De la publicación de la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2766/2010.Que, atento a las facultades concurrentes en materia de fiscalización de los recursos de la seguridad social según lo previsto en la Ley Nº 25.877 y los términos del Decreto Nº 801/05, por el cual se le asignan las siguientes atribuciones del artículo 9º, inciso 1 ), apartado b) del Decreto Nº 618/97, Se crea por la presente un régimen de pago en cuotas para infracciones a la normativa de la seguridad social. Que la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 796/2005 designa a la SECRETARIA DE TRABAJO, con facultades del mismo Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como juez administrativo.¿Por qué, la resolución? MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 925/06 designa al Subsecretario de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social, con facultades de sustituir al Señor archivo: /// C: / Users / Danny / Documentos / Trabajo / Resoluciones Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social / Resolución 90-2011 ANSES.htm www.diarioprevisional.com.ar 1/3 "23/4/2019 Ministro de justicia administrativa en el ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 37 de la Ley Nº 25.877.Resolución 90-2011 ANSES.htm www.diarioprevisional.com.ar Atención en la naturaleza penal-administrativa de las respuestas impuestas y lo expresamente normado por el artículo 21, última parte, El Código Penal, es prudente para establecer, cuando medie una verdadera imposibilidad económica del efecto de hacer el pago de la multa en el plazo de la ley la Secretaria de Trabajo o la Subsecretaría de FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL autorizar su pago en cuotas.¿Cuáles son las cuotas de las multas cuyo monto no superará la suma de $ 50.000 (PESOS CINCUENTA MIL) serán automáticamente autorizadas por los Delegados Regionales, de ser posible en el mismo momento de la solicitud. El correo electrónico se envía automáticamente en el escrito de solicitud. En el caso de que no haya prosperado ninguno de los sistemas descriptivos, el personal debe cumplir con el plazo de 5 días hábiles, antes de la atención en la solicitud, el fin de la notificación. Que igualmente, se obtiene un resultado equitativo cuando se autoriza el pago en cuotas, el sanitario se integra en los intereses originados en la falta de pago en el tiempo.La administración del Ministerio de Economía y Producción Nº 314 de fecha 3 de mayo de 2004, modificada Por su similar Nº 492 de fecha 30 de junio de 2006 o en el futuro la moda. Que el artículo 37 de la Ley 11.683, regula la aplicación de los intereses que establece su mecanismo de aplicación, el servicio de la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.Que la mencionada Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN Nº 314/04 fija, la tasa de interés es el artículo 37 de la Ley Nº 11.683 en el DOS POR CIENTO (2%) mensual. Que, por qué tiempo transcurrido, desde el decimo, hasta el día, desde la notificación, hasta la fecha, hasta la fecha, hasta la fecha, la autorización, el pago, la multa, las cuotas, la aplicación del interés, el resarcitorio del DOS POR CIENTO (2%). Nº 314/04, según su texto vigente establecido por su similar Nº 492/06 o que en el futuro la modifique.Que, por los períodos posteriores, la fecha, la autorización, el pago, la multa, las cuotas, y hasta la última fecha. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Trabajo y Seguridad Social ha tomado la decisión de competir. El presente artículo se publicó en el artículo 38 de la Ley Nº 25.877 y el Decreto Nº 801 de fecha 7 de julio de 2005.Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º? Facúltasa a la SECRETARIA DE TRABAJO y a LA SUBSECRETARIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL a autorizar con caritre rre to rre to, to the to you to you to you to you to you to you to you to you are with the have to you for the multiples del procedimiento de acuerdo con la resolución. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655/05 y sus modificatorias. Art º. 2º? Las cuotas de las multas cuyo monto no supere la suma de $ 50.000 (PESOS CINCUENTA MIL) serán automáticamente autorizadas por los Delegados Regionales según el procedimiento que se describe en los considerandos de la presente.Art º. 3º? Interés moratorio. Por el tiempo transcurrido desde el decimosexto día desde la notificación de la resolución sancionatoria hasta la fecha de la autorización el pago de la multa en las cuotas se aplican el interés del resarcitorio por la resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN Nº 314 de fecha 3 de mayo de 2004, según su texto vigente establecido por su similar Nº 492 de fecha 30 de junio de 2006 o en el futuro en el futuro.Art º. 4º? Interés de financiamiento. Por los períodos posteriores a la fecha de la autorización el pago de la multa en las cuotas y hasta la última publicación se aplicará idéntico interés en el artículo anterior www.diarioprevisional.com.ar archivo: /// C: / Users / Danny / Documentos / Trabajo / Resoluciones Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social / Resolución 90-2011 ANSES.htm 2/3 "23/4/2019 vigente en el momento de dictar el uso del acto administrativo, el que integrará la suma debida por el infractor .Resolución 90-2011 ANSES.htm www.diarioprevisional.com.ar art. 5º? Si el infractor hubiera optado por convertir en la solicitud. Resolución, conforme al inciso g) del artículo 100 de la Ley Nº 11.683 incorporado por la Ley 26.044. Art º. 6º? Facúltasa a la SECRETARIA DE TRABAJO para dictar las normas complementarias y aclaratorias de la presente resolución. Art º. 7º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? Carlos A. Tomada.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Resoluciones Ministerio de Trabajo, Seguridad y Seguridad Social / Resolución 90-2011 ANSES.htm www.diarioprevisional.com.ar 3/3 "
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución 90/2011 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece un régimen excepcional que permite la autorización del pago en cuotas de multas impuestas por infracciones a la normativa de seguridad social, siempre que el monto no supere los 50.000 pesos. La normativa regula el procedimiento para solicitar, aprobar y gestionar dichas cuotas, incluyendo la aplicación de intereses moratorios y de financiamiento, con facultades delegadas a la Secretaría de Trabajo y la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social. Se contempla además la posibilidad de pago en cuotas en casos de imposibilidad económica del infractor, con mecanismos automáticos para cuotas hasta 50.000 pesos y procedimientos específicos para intereses y plazos, en línea con las regulaciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Ley N° 25.877.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución permite que las empresas o personas que hayan sido multadas por incumplir con las obligaciones de seguridad social puedan pagar esas multas en varias cuotas, en lugar de hacerlo todo de una vez. Esto es especialmente útil si la multa no es muy grande (hasta 50.000 pesos) o si la persona o empresa tiene dificultades económicas para pagarla de golpe. Los delegados regionales pueden aprobar automáticamente estas cuotas pequeñas en el momento de la solicitud, y se aplican intereses si el pago se realiza en partes. En términos simples, si alguien recibe una multa y no puede pagarla toda de una vez, puede pedir pagarla en varias partes, y la autoridad puede aceptar esta opción rápidamente, ayudando a que las multas no sean un peso insostenible y facilitando el cumplimiento de la ley de seguridad social.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- empleo
- pagos
- previsión
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