CONTRIBUCIONES PATRONALES

Tipo
Resolución
Número
95/12
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
26/01/2012
Publicación en el BO
12/02/2012
Nombre
Régimen de beneficios.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social CONTRIBUCIONES PATRONALES Resolución 95/2012 Régimen de beneficios.Bs. As., 26/1/2012 VISTO la Ley Nº 26.476, los Decretos Nros. 2166 del 28 de diciembre de 2009, 68 de fecha 24 de enero de 2011 y 298 del 29 de diciembre de 2011 y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 3 de fecha 12 de enero de 2009, 347 de fecha 24 de abril de 2009, 589 de fecha 7 de julio de 2009, 122 de fecha 27 de enero de 2010 y 400 de 2 de mayo del 2011, y CONSIDERANDO: Que el artículo 16 de la Ley Nº 26.476 establece que, por el término de VEINTICUATRO (24). de la seguridad social,Que el beneficio consiste en que durante los primeros DOCE (12) meses se ingresará al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las citas y los segundos DOCE (12) meses se pagará al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de que tengalas Que el artículo 23 de la citada ley se cumpla un plazo de DOCE (12) meses para acceder al mencionado beneficio, pudiendo ser prorrogado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que el Decreto Nº 2166/09 prorrogó, desde el 24 de diciembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, el plazo para el artículo 23 de la Ley Nº 26.476. Por su parte, el Decreto Nº 68/11 vuelve a prorrogar, desde el 1º de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011. Finalmente el Decreto 298/11 prorroga dicho plazo, desde el 1º de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.Que el artículo 45 de la mencionada ley que se establezca que los trabajadores se mantengan los beneficios de que no se reduzca la plantilla total de trabajadores hasta DOS (2) años después de la finalización del régimen de beneficios. Que, tiene que establecer una nueva plantilla de personal ocupado para los que, a partir del dictado de la presente, utilicen los beneficios en el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 26.476, que será la conformación por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2011.Las reglas reglamentarias se establecieron no se consideraron parte de la plantilla de personal ocupados en los trabajadores eventuales incorporados bajo el régimen de contratación previsto en el artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (a 1976) y sus modificatorias, a los trabajadores contratados en el marco del régimen propio de la Industria de la Construcción conforme al artículo 35 y concordantes de la Ley Nº 22.250, a los trabajadores declarados según la figura en el Título III, Capítulo II, de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (a 1976) y sus modificatorias ya los trabajadores no permanentes del Régimen Nacional del Trabajo Agrario Ley Nº 22.248.Que en el caso que, con posterioridad al otorgamiento del beneficio, la plantilla se reduzca, el empleo, dentro de la NOVENTA (90) días, se debe utilizar para garantizar el beneficio. Que el plazo de DOS (2) años por el artículo 45 de la Ley Nº 26.476 debe computarse por la finalización del régimen de beneficios, es decir el 31 de diciembre de 2012. ¿ Qué es un fin de semana? artículo 19, incisos b) yc), de la Ley Nº 26.476 rige respecto de los distritos que se producen a partir del 1º de diciembre de 2011. Que la presente medida se dicta en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24 de la Ley Nº 26.476.Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º? La plantilla total de los trabajadores a la que se hace referencia el artículo 45 de la Ley Nº 26.476, para los fines de que se utilicen los beneficios de los titulares II del título II de la leyenda del dictado de la presente, la conformidad con los trabajadores Activos al 30 de noviembre de 2011.Art º. 2º? A los fines establecidos en el artículo precedente en el artículo 19, 23/4/2019 incisos b) yc), de la Ley Nº 26.476 rige respecto de los Artículo 1º de diciembre de 2011. Art. 3º: El plazo de DOS (2) años establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 26.476 se computará a partir del 31 de diciembre de 2012. Artículo 4º: Facúltasa a la SECRETARIA DE TRABAJO para dictar las normas complementarias y aclaratorias de la presente reglamentación.Art º. 5º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? Carlos A. Tomada.

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución regula la implementación y extensión de beneficios en contribuciones patronales establecidos por la Ley N° 26.476, específicamente la reducción progresiva de aportes del 50% a 75% durante los primeros 12 meses y los siguientes 12 meses, con prórrogas sucesivas hasta el 31 de diciembre de 2012. Además, establece la conformación de una plantilla de trabajadores activos al 30 de noviembre de 2011, la protección del empleo durante dos años posteriores a la finalización del régimen, y la facultad de la Secretaría de Trabajo para dictar normas complementarias. La normativa también precisa que la reducción de plantilla posterior al otorgamiento del beneficio debe ser compensada en un plazo de 90 días, y que el plazo de dos años se cuenta desde el 31 de diciembre de 2012, en relación con la protección del empleo y la estabilidad laboral en el marco del régimen de beneficios.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma básicamente dice que el gobierno estableció un programa para reducir las contribuciones que los empleadores deben pagar por sus empleados, primero al 50% y luego al 75%, por un período de dos años, con prórrogas que extendieron estos beneficios hasta fines de 2012. Además, la ley protege a los trabajadores que estaban en la empresa al 30 de noviembre de 2011, asegurando que no se reduzca su cantidad durante dos años después de que termine el programa. La idea es que, si una empresa recibe estos beneficios, debe mantener su plantilla de empleados y no puede reducirla en ese período, o si lo hace, tiene que compensar esa reducción en 90 días. La resolución también autoriza a una autoridad laboral a dictar reglas adicionales para aplicar esta normativa. En resumen, busca incentivar la contratación y mantener el empleo durante la vigencia del régimen de beneficios, evitando despidos o reducciones de personal que puedan afectar a los trabajadores.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • beneficios
  • contribucion

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