Resolución 131/2018

Tipo
Resolución
Número
131/18
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
21/03/2018
Publicación en el BO
26/03/2018
Nombre
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/190671/QR ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 131/2018 Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2018 de Mayo de 2012, y CONSIDERANDO: VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-39573720-ANSES-DPR#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), Ley N° 26.425, Decreto N° 246 del 21 de diciembre del 2011, las Resoluciones D.E.-N N° 905 de fecha 26 de noviembre de 2008, D.E.-N N° 159 de fecha 08 Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de resolución que tiene por objeto la modificación del texto ordenado de la Resolución D.E.-N N° 905/08 que estableció la regulación de la operatoria del "Sistema de Descuentos no Obligatorios que se acuerden con Terceras Entidades" aplicables a todos los beneficiarios del SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).Que la Ley N° 26.425, en su artículo 1° dispuso la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público que se denominó Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).Que por Resolución D.E.-N N° 159 de fecha 08 de Mayo de 2012, se introdujeron modificaciones a la Resolución de la D.E.-N N° 905/08.que tiene a su cargo.Que la operatoria del "Sistema de Descuentos no Obligatorios que se acuerden con Terceras Entidades" no reviste carácter obligatorio para esta Administración Nacional, sino que es de carácter facultativo y se enmarca dentro del ámbito de las atribuciones del poder administrador, inherentes a la organización de las prestaciones del servicio Que en este contexto, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que la libertad de la Administración es amplia para arbitrar soluciones, siempre que la decisión que en definitiva se adopte no esté teñida de arbitrariedad, habiéndose adoptado las medidas pertinentes con un criterio de razonabilidad. (Conf. Dict. 168:8, PTN).Que la facultad de implementar las medidas pertinentes por parte de la ANSES sobre la operatoria del sistema e@descuentos es de carácter amplio y no requiere de consentimiento por parte de las Terceras Entidades para su aplicación.Que de acuerdo a lo prescripto en el Decreto N° 246/11, deben garantizarse y resguardarse los ingresos de los jubilados y pensionados protegiéndolos del actuar de terceros que, bajo el amparo de conceptos financieros mal utilizados, operan abusivamente en el sistema efectuando descuentos excesivos, provocando que, de tal modo, se desvirtúe la función social del crédito para el solicitante, transformando aquello que en principio debía ser una 1 de 4 https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/190671/QR ayuda al jubilado o pensionado en una carga imposible de sostener.Que en el ámbito de esta Administración Nacional y en lo referente al sistema e@descuentos debe articularse, para la consecución de tal fin, el marco necesario que le garantice al jubilado o pensionado el derecho a ser informado en cada oportunidad de las características y demás particularidades del crédito, servicio o bien a contratar o adquirir de modo tal que le permita actuar, adoptar o posibilitar, con prudencia y responsabilidad una correcta decisión sobre el mismo.Que de los resultados obtenidos en virtud de los controles implementados por esta Administración Nacional sobre la operatoria de las Terceras Entidades, se ha comprobado que el accionar de las mismas pone en riesgo el normal funcionamiento del sistema e@descuentos.Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 246/11, corresponde a esta ANSES, en su carácter de autoridad de aplicación de la operatoria de descuento prevista en el artículo 14, inciso b) de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, efectuar modificaciones normativas para la implementación, funcionamiento y control operativo del sistema.Que para lograr mayor transparencia del "Sistema de Descuentos no Obligatorios que se acuerden con Terceras Entidades" resulta necesario adoptar una serie de medidas que permitan optimizar el procedimiento vigente.Que siendo en muchos casos, el único fin perseguido por el beneficiario jubilado o pensionado la obtención del crédito, deviene conveniente establecer respecto de los descuentos no crediticios, una vigencia máxima de 24 meses consecutivos desde el primer descuento practicado en el haber mensual, cumplido el cual cesará automáticamente.de cuotas del crédito suscripto.Que excepcionalmente la vigencia del descuento en concepto de cuota social o afiliación estará dada por el número Que en tal sentido, en caso de ser pre-cancelado el crédito, el descuento de cuota social o afiliación cesará en el mismo mensual de la pre-cancelación.Que asimismo, en caso de que la pre-cancelación opere con anterioridad a los 24 meses, el descuento de cuota social o afiliación cesará cumplido el plazo estipulado.Que de igual modo sería acertado disponer que en caso de que el plazo del crédito otorgado sea menor a 24 meses el descuento de cuota social o afiliación cesará cumplido el plazo de 24 meses.Que en este orden de ideas y para el caso de que sea voluntad del jubilado o pensionado, que cumplido el plazo de otorgamiento del crédito, se le continúe realizando el descuento de la cuota social, afiliación o servicios especiales no crediticios de su haber previsional, puede consentirlos determinándose los medios a tal fin.Que asimismo resulta prudente establecer un límite máximo de aumento aplicable sobre los descuentos correspondientes a las cuotas de afiliación/social/sindical o servicios especiales no crediticios que ingresan las Terceras Entidades a través del Sistema informático de autorización denominado e@descuentos, precisando el 2 de 4 https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/190671/QR alcance de los mismos.Que con el objeto de dar cumplimiento a lo antes indicado se hace necesario identificar el destino de los descuentos ingresados al Sistema e@descuentos por las Terceras Entidades que operan en el mismo.Que en virtud de lo expuesto, y con el fin de dotar de una mayor transparencia al sistema, así como también ejecutar un eficaz control sobre los referidos descuentos, resulta conducente mantener un código con destino a la cuota de afiliación/social/sindical, uno imputado a los servicios que brinden las Terceras Entidades a los beneficiarios y uno a descuento en concepto de cuota relativa a operaciones crediticias.Que se estima conveniente facultar a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos a implementar lo dispuesto en el párrafo precedente, así como también establecer el procedimiento aplicable a los fines de que los jubilados y pensionados presten su consentimiento para continuar con el descuento de la cuota social, afiliación o servicios especiales no crediticios de su haber previsional, cumplido el plazo de otorgamiento del crédito.Que los descuentos no crediticios que a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se encuentren en curso de ejecución, se extinguirán una vez transcurridos 2 (dos) meses a considerar desde el primer día del mes posterior de la fecha de publicación, excepto que el titular del beneficio, con anterioridad al vencimiento del plazo mencionado, expresamente solicite la continuidad de los mismos, de acuerdo al procedimiento dispuesto en la presente.Que de igual modo a las entidades involucradas en la operatoria con anterioridad a la presente, se les notificará mediante comunicación fehaciente las modificaciones introducidas en el procedimiento vigente.Que por lo expuesto resulta conveniente modificar el texto ordenado de la Resolución D.E.N N° 905/08 que regula el "Sistema de Descuentos a Favor de Terceras Entidades".Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2.741 de fecha 26 de diciembre de 1991, el artículo 36° de la Ley Nº 24.241, el artículo 1° del Decreto 154/11 y el artículo 2° del Decreto Nº 246/11.Por ello, RESUELVE: EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Artículo 1º — Apruébase el Texto Ordenado de la operatoria correspondiente al "Sistema de Descuentos no obligatorios a Favor de Terceras Entidades" con las modificaciones introducidas por la presente mediante el ANEXO identificado como documento N° IF-2018-42000592-ANSES-DGDNYP#ANSES, "Operatoria del Sistema de Descuentos no obligatorios a Favor de Terceras Entidades. Resolución D.E. Nº 905/08. T.O. 2018", que forma parte de la presente Resolución.3 de 4 https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/190671/QR Art. 2º — Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución se encuentren activas y comprendidas en la operatoria, deberán adherir a los términos de lo establecido en la presente en forma fehaciente, dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde su notificación y acompañar y/o en su caso completar, ineludiblemente, la totalidad de la documentación exigida por la normativa que por este Texto Ordenado se aprueba. El incumplimiento por parte de las entidades de la adhesión en el plazo fijado dará lugar a la revocación de los convenios que pudieran encontrarse vigentes manteniendo los descuentos hasta su cancelación e inhibiendo la posibilidad de aceptar nuevas incorporaciones.La Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones confeccionará un informe detallado sobre el desempeño de cada entidad, debiendo constar en el mismo las sanciones que se le hubieren impuesto así como toda otra documentación vinculada.Art. 3º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2018.Art. 4º — Publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.Emilio Basavilbaso NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 31/08/2018 N° 63657/18 v. 31/08/2018 4 de 4

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ratifica el Convenio de Adecuación y Financiamiento del Sistema Previsional de la Provincia de Tierra del Fuego, firmado en diciembre de 2016, en el marco del compromiso federal de armonización de sistemas previsionales provinciales con el nacional. La norma establece la transferencia de fondos específicos (PESOS 80 millones y 40 millones) para financiar el régimen previsional provincial, en reconocimiento del sistema de reciprocidad jubilatoria y la necesidad de compensar asimetrías. La autoridad competente para la ratificación es el Ministro de Trabajo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias, con intervención de los servicios jurídicos pertinentes.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente confirma que el gobierno nacional y la provincia de Tierra del Fuego acordaron que el Estado nacional aportará fondos para ayudar a pagar las jubilaciones en esa provincia. Es como si el gobierno federal y la provincia hicieran un acuerdo para que el dinero que se necesita para pagar las jubilaciones allí sea compartido, asegurando que los jubilados reciban sus haberes de manera justa y sin diferencias con otras provincias. Esto ayuda a que el sistema previsional provincial funcione mejor y con mayor igualdad, y el Ministerio de Trabajo es quien firma oficialmente este compromiso, siguiendo las leyes que le dan esa autoridad.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • jubilacion
  • pensiones

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