Resolución 194/2018

Tipo
Resolución
Número
194/18
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
24/04/2018
Publicación en el BO
04/06/2018
Nombre
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 194/2018 Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2018 VISTO el EX-2018- 14244264-APN-DGRGAD # MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N ° 24.017, la Ley N ° 24.241 sus complementarias y modificatorias, la Ley N ° 26.222, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº. 11 del 12 de abril de 2011 y N ° 20 de 16 de junio de 2011, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 157 de la Ley N ° 24.241 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a proponer un listado de actividades, por implicar riesgos para El trabajador o el agotamiento prematuro de su capacidad laboral, o para situaciones especiales, la mera tarea de ser objeto de tratamientos legislativos particulares.Asimismo, se distribuye el PODER EJECUTIVO NACIONAL y se hace uso de esa facultad y el CONGRESO DE LA NACIÓN. De los regímenes especificados por la Ley N ° 24.017.Que en el cumplimiento del mandato impartido por el artículo 157 de la Ley N ° 24.241, el 6 de noviembre de 1996, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se elevó a la atención del Congreso de la Nación, un anteproyecto de ley sobre jubilaciones diferenciales, el estado y el estado parlamentario. Que por el artículo 12 de la Ley N ° 26.222 se sustituye por el último párrafo del artículo 157 de la Ley N ° 24.241, y se le reporta que el PODER EJECUTIVO NACIONAL debe contar con un informe de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, EL MINISTERIO DE TRABAJO , EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con carácter previo, para cualquier aplicación de las facultades mejoradas en ese artículo y en las leyes citadas más arriba.Que dicho informe se proporcione los elementos necesarios para el cálculo de los requisitos de edad, servicios prestados, aportes diferenciales y contribuciones patronales o subsidios requeridos para el adecuado financiamiento. Que, igualmente, por el artículo 16 de la Ley N ° 26.222, se encomendó a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para la relevancia de los regímenes diferenciales e insalubres en vigor, debiendo poner en conocimiento del CONGRESO DE LA NACIÓN los resultados. Que a esos efectos, a través de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N ° 11, de fecha 12 de abril de 2011, se creó la "Comisión Técnica Permanente sobre Tareas Diferenciales" y mediante su similar N ° 20, del 16 de Junio ​​de 2011, se designó a los miembros titulares y alternos.¿Cuál es la conformidad con el precitado acto administrativo se encomendó a una Comisión de Servicio de revisión de la información de los regímenes diferenciales en vigor como también, se expide sobre la pertinencia de la inclusión de tareas en los regímenes diferenciales y elabore el listado informativo al que alude El artículo 157 de la Ley N ° 24.241. No obstante, su labor no pudo ser concluida.¿Cuáles son las normas que se deben cumplir? ¿Cuáles son las condiciones más importantes? ¿Cuáles son las respuestas? ¿Cuáles son los casos? ¿Han sido mutados? ¿Por qué no?La misma actividad, la misma, debe ser implementada en el ámbito de la participación de los profesionales de las respectivas áreas de la Administración Pública Nacional, de los especialistas y los representantes de los actores sociales de los sectores profesionales de la actividad comprendidos La Comisión N ° 24.241 de la Ley del artículo 157 de la Ley N ° 24.241 y el artículo 16 de la Ley N ° 26.222, todas las cuestiones inherentes a esta compleja temática.¿Cuáles son los resultados de la labor que se encomienda a la Comisión que se creará en el presente? y la sustentabilidad del mismo, en el marco de las políticas que instrumenta el GOBIERNO NACIONAL para esos fines. Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Cartera de Estado, ha tomado la decisión de competir. Que la presente medida es el uso de las atribuciones del artículo 157 de la Ley N ° 24.241, sus complementarias y modificatorias y por el artículo 23 de la Ley N ° 22.520 (al Decreto N ° 438/92). Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Aviso en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, LA COMISIÓN TÉCNICA PERMANENTE SOBRE REGÍMENES DIFERENCIALES como órgano consultivo encargado de entender, analizar y expedir, a través de dictámenes e informes fundamentados, sobre cuestiones relacionadas con regímenes previsionales diferenciales.ARTÍCULO 2º.- La COMISIÓN TÉCNICA PERMANENTE SOBRE REGÍMENES DIFERENCIALES se debe, en el término máximo de UN (1) año contado desde su conformación, informe sobre las actividades o tareas que merecen ser objeto de un régimen previsional diferencial, consignando los La edad, los servicios y las cotizaciones adicionales, para su posterior publicación en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el CONSEJO DE SUSTENTABILIDAD PREVISIONAL, creado por el artículo 12 de la Ley N ° 27.260.ARTÍCULO 3º.- La COMISIÓN TÉCNICA PERMANENTE SOBRE REGÍMENES DIFERENCIALES es la presidencia por el Señor Secretario de Seguridad Social e integrada por DOS (2) representantes y UNO (1) Alterno de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, POR DOS (2) UNO (1) alterno de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por DOS (2) representantes titulares y UNO (1) alterno de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, los designados por los máximos beneficios.Cuando se analiza cada régimen diferencial en particular, la COMISIÓN se integra, confirma, con DOS (2) representantes titulares y UNO (1) alterno de las asociaciones sindicales con personería gremial y con DOS (2) representantes titulares y UNO (1) alterno de las organizaciones de los derechos del sector de la actividad respetuosa, así como el efecto de las organizaciones convocadas por el presidente de la Comisión. La labor de todos los integrantes de la COMISIÓN se convertirá en un honor de trabajo para el cumplimiento de su cometido, se contará con el apoyo técnico y administrativo de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.ARTÍCULO 4º.- La COMISIÓN debe, dentro de los TREINTA (30) días de constitución, redacción de normas internas, plan de trabajo y elección de coordinadores integrantes, quien responde el seguimiento del plan de trabajo detallado y de todas las tareas de la misma, así como las comunicaciones y los intercambios entre sus miembros. ARTÍCULO 5 ° - La COMISIÓN será asistida en su trabajo por un equipo técnico ad hoc de ergónomos, ingenieros, médicos del trabajo, y afines, provisto por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y por un equipo técnico ad hoc de actuarios, demógrafos y economistas , provisto por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.ARTÍCULO 6º.- La COMISIÓN se encargará de proporcionarle el asesoramiento a especialistas y expertos en materia de medios de comunicación en materia de seguridad social y social en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL esté adherido. ARTÍCULO 7º.- Los gastos de asistencia técnica que resultan para las acciones relacionadas con las relaciones con los comités de la Comisión, son imputados al Presupuesto de la Secretaría de Seguridad Social. ARTÍCULO 8º.- Facultad a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para las normas complementarias y aclaratorias de la presente. ARTÍCULO 9º.- Dejase sin efecto las Resoluciones de la Secretaría de Seguridad Social N ° 11, de fecha 12 de abril de 2011 y N ° 20, de fecha 16 de junio de 2011.ARTÍCULO 10.- Regístrese, publíquese, a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archivese. Alberto Jorge Triaca e. 04/06/2018 N ° 39043/18 v. 06/04/2018

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución crea la Comisión Técnica Permanente sobre Regímenes Diferenciales en el ámbito de la Secretaría de Seguridad Social, con el objetivo de analizar y dictaminar sobre actividades y tareas que puedan justificar regímenes previsionales diferenciales, considerando riesgos laborales y condiciones específicas. La comisión debe elaborar un informe en un plazo de un año, identificando los requisitos de edad, servicios, cotizaciones adicionales y contribuciones patronales necesarios para financiamiento y sustentabilidad del sistema previsional. La normativa establece su composición, funciones, recursos y la derogación de resoluciones previas relacionadas, en el marco de las facultades conferidas por las leyes 24.241, 26.222 y 22.520.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma establece que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social creó una comisión llamada Comisión Técnica Permanente sobre Regímenes Diferenciales. Su tarea es estudiar y decidir qué trabajos o actividades, por sus riesgos o condiciones especiales, podrían tener beneficios previsionales diferentes, como jubilaciones anticipadas o con requisitos reducidos. La comisión debe entregar un informe en un año, señalando qué actividades califican, qué requisitos de edad y servicios se necesitan, y cómo financiar estos beneficios. Esto busca proteger a los trabajadores en tareas peligrosas o insalubres, asegurando la sostenibilidad del sistema de jubilaciones y permitiendo que los profesionales y actores sociales participen en la evaluación. Es como si se formara un grupo de expertos para revisar qué trabajos peligrosos o duros merecen una jubilación más temprana o beneficios especiales, y todo esto en línea con las leyes nacionales de seguridad social.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • empleo
  • previsión

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