REGISTRACION LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Tipo
Resolución
Número
231/06
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
20/03/2006
Publicación en el BO
27/03/2006
Nombre
Programa de Simplificación y Unificación Registral. Establécese que los empleadores deberán informar obligatoriamente a la Administración Federal de Ingresos Públicos sobre Convenio/s Colectivos/s de Trabajo que aplica a su personal en relación de dependencia y la cantidad de trabajadores comprendidos.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social REGISTRO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 231/2006 Programa de Simplificación y Unificación Registral. Establecimiento de los derechos de trabajo y de la Administración Federal de los Ingresos Públicos sobre el Convenio / Colectivos / s de Trabajo que se aplica a su relación personal y la cantidad de trabajadores comprendidos.Bs. As., 20/3/2006 VISTO el Expediente Nº 1.151.577 / 2006 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 25.877, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 440 y de LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1887 de fecha 2 de junio de 2005, el Acta de Simplificación Registral de fecha 11 de mayo de 2005, la Disposición de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 365 de fecha 23 de junio de 2005, y CONSIDERACIÓN : Que por el artículo 39 de la Ley Nº 25.877 Se trata de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EL EMPLEO Y LA SEGURIDAD SOCIAL se encargará de la redacción y de la seguridad social,Que por el artículo 1º de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 440 y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1887 de fecha 2 de junio de 2005 se ha creado el Programa de Simplificación y Unificación. y registro de trabajo y de la seguridad social, con el fin de desarrollar e implementar un procedimiento de trámite único que reemplace al que, con las finalidades análogas, los requisitos para el cumplimiento de las normas laborales y la seguridad social.¿Qué es la actualidad? ¿Cuáles son los resultados? Solicitados sino también para las instituciones requeridas. Que en dicho contexto la creación del programa se refiere al medio de la Resolución Conjunta precedentemente la citada tiene por fin simplificar las obligaciones de los empleados, minimizando el esfuerzo de captura de datos, con el propósito de proponer a mejorar el nivel de cumplimiento en el ingreso de los recursos de la seguridad social y facilitar el registro de las relaciones laborales.Que por el artículo 5º de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 440 y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1887 de fecha 2 de junio de 2005, se encuentra en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) , coordinar con los organismos y las entidades que actualmente se administran trámites registrales en la materia laboral y la seguridad social, la naturaleza de los datos a su vez a los mismos, a la manera de evitar duplicidades, el fruto de lo que fue el Acta de Simplificación Registral de fecha 11 de mayo de 2005, en la que se definieron los datos involucrados en el Programa de Simplificación y Unificación Registral.¿Cuántos datos se han definido en el Acta precedentemente se indica, esta Cartera de Estado se ha definido como un dato, se ha incluido, se ha incluido la información. mismos La función de uso, el Programa de Simplificación y Unificación, la Materia de Inscripción y Registro Laboral y la Seguridad Social, se ha establecido como ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.Que, un fin de cumplir con dicho cometido, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE TRABAJO, remitirá con la periodicidad que resulte necesario, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el artículo de los Convenios Colectivo de trabajo vigentes. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Trabajo y Seguridad Social ha tomado la decisión de competir. Que la presente leyenda de la facultad conferida por el artículo 39 de la Ley Nº 25.877 y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 440 y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1887 de fecha 2 de junio de 2005. Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º Los derechos a la publicidad. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). a) Convenio / s Colectivo / s de Trabajo que se aplica a su relación personal en la dependencia.b) Cantidad de trabajadores comprendidos en el / los mismo / s. Art º. 2º? Los datos se requieren en el artículo anterior, las relaciones laborales se formalizan con la fecha de vigencia de la resolución que se muestra en el artículo 4º, se incorporan al "Registro de Altas y Bajas en la Materia de la Seguridad Social" dentro de un plazo no superior a los SEIS (6) meses contados a partir de dicha fecha.(Nota de Infoleg: por el art. 1 ° de la Resolución N ° 204/2007 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se prorroga hasta el 30 de abril de 2007, incluido, el plazo para los datos incorporados los datos relacionados con los Convenio / s Colectivo / s de Trabajo que se aplica a su relación personal de servicio y la cantidad de trabajadores comprendidos en el / los mismo / s.) Art. 3º? Para cumplir con sus obligaciones en el marco del Programa de Simplificación y Unificación Registral, creado por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 440 y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1887 de fecha 2 de junio de 2005, el Los datos obligatorios, que se indican en el artículo 1º de la presente,Art º. 4º? EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE TRABAJO, remitirá con la periodicidad que resulte necesaria, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el listado de Convenios Colectivos de Trabajo. Art º. 5º? La presente resolución se dará en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente para que se encuentren, se encuentren, se reciban, se operen, se modifiquen, se modifiquen en el "Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social". DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) (http://afip.gov.ar). Art º. 6º? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archivese. ? Carlos A. Tomada.

Sumarios

Sumario generado por IA

La Resolución 231/2006 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece un programa de simplificación y unificación registral para la gestión de datos laborales y de seguridad social, coordinado con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La normativa define los derechos de publicidad, los datos requeridos (como los convenios colectivos y la cantidad de trabajadores), y los procedimientos para la incorporación y actualización de estos datos en el 'Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social'. Se busca optimizar la eficiencia administrativa, reducir duplicidades y facilitar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, mediante un trámite único y la integración de los registros. La resolución también regula los plazos de remisión de información y la vigencia de las obligaciones, estableciendo mecanismos de comunicación periódica entre el Ministerio y la AFIP para mantener actualizados los registros laborales y de seguridad social.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma busca hacer más simple y ordenada la forma en que las empresas y el Estado registran y gestionan la información laboral y de seguridad social. Es como si se creara un sistema único, donde las empresas solo tengan que informar una vez sus datos, como qué convenio colectivo rige su relación laboral y cuántos empleados tienen, en lugar de hacerlo en múltiples registros. La AFIP, que es la oficina encargada de administrar los impuestos y contribuciones, coordina con el Ministerio para tener toda esa información actualizada y en un solo lugar. Esto ayuda a que las empresas cumplan mejor con sus obligaciones, evita que tengan que presentar la misma información varias veces, y facilita que el Estado controle y administre los recursos de la seguridad social. En la práctica, las empresas deben remitir estos datos en ciertos plazos, y el sistema se encargará de mantener todo actualizado automáticamente, reduciendo errores y trámites innecesarios.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • previsión

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