Resolución 255/2018
- Tipo
- Resolución
- Número
- 255/18
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 18/05/2018
- Publicación en el BO
- 24/05/2018
- Nombre
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/198472/QR ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 255/2018 Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2018 VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2018-54019068- -ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las N° 24.156 de fecha 30 de septiembre de 1992 y Nº 24.714 de fecha 2 de octubre de 1996; los Decretos Nº 1245 de fecha 1º de Noviembre de 1996 y Nº 1668 de fecha 12 de septiembre de 2012, la Resolución SSS Nº 14 de fecha 30 de julio de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 292 de fecha 8 de abril de 2008, y CONSIDERANDO Que por el Expediente Administrativo citado en el VISTO, tramita la exclusión del Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.) de la sociedad "CAMYEN S.E." (C.U.I.T. 30-71245156-0).Que la Ley Nº 19.722 instituyó el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.Que la Ley N° 24.714 instituyó "con alcance nacional y obligatorio el régimen de Asignaciones Familiares basado en: a. Un subsistema contributivo fundado en los principios de reparto de aplicación a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios de la Ley de Riesgos de Trabajo, beneficiarios del Seguro de Desempleo, el que se financiará con los recursos previstos en el Art. 5 de la presente ley…".Que si bien el artículo 1º de la ley en análisis excluye de su ámbito de aplicación a los trabajadores que presten servicios en la administración pública, el artículo 24° señala que las prestaciones, su monto y los topes remuneratorios que condicionan el derecho a las percepción de las asignaciones familiares en el caso de trabajadores del sector público y a los beneficiarios de pensiones no contributivas, son los mismos que instituye la Ley Nº 24.714 para los trabajadores del sector privado.Que la Resolución D.E.-N Nº 292/08 en su artículo 1º dispuso: "Establécese el SISTEMA ÚNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES (SUAF) como el sistema de control, validación, liquidación y puesta al pago de las Asignaciones Familiares en forma directa a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada y beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, debiendo darse cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente".Que mediante el Decreto Nº 1.668/12 se establecieron nuevos rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares contempladas en la Ley Nº 24.714 y en su artículo 6º se dispuso que "[e]l personal que preste servicios bajo relación de dependencia en el Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus 1 de 3 https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/198472/QR modificatorias, percibirá las asignaciones familiares establecidas para los trabajadores comprendidos en el inciso a) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714, en forma directa a través de la ANSES".Que por su parte el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 dispone la integración del Sector Público Nacional.Que a órdenes 11/12, luce incorporada la documentación presentada por parte de "CAMYEN S.E." (C.U.I.T.30-71245156-0), a los efectos de determinar si corresponde que dicha sociedad se encuentre incorporada o no en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.).Que la Dirección General Diseño de Normas y Procesos, mediante documento N° PV-2018-57211560- ANSES-DGDNYP#ANSES, efectuó el análisis de la presentación ut supra mencionada y expresó que la sociedad "CAMYEN S.E." (C.U.I.T. 30-71245156-0) resulta ser una entidad de carácter público estatal provincial, encontrándose excluida del Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.), habida cuenta que dicha sociedad no forma parte del Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 24.156, sino del Sector Público de la provincia de Catamarca, no encuadrando por tanto, dentro de las previsiones del artículo 6º del Decreto Nº 1.668/12.Que por las razones expuestas en el considerando precedente, la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos entendió que correspondería que la sociedad "CAMYEN S.E." (C.U.I.T. 30-71245156-0) abone las Asignaciones Familiares de sus dependientes con recursos presupuestarios propios, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24 de la Ley Nº 24.714.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº IF-2018-59238976-ANSES- DGEAJ#ANSES, ha tomado la intervención de su competencia.Que en consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo.Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36° de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 58/15.Por ello, RESUELVE: EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 1º.- Dáse de baja del Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.) a "CAMYEN S.E." (C.U.I.T.30-71245156-0)", desde la fecha de notificación de la presente, en mérito a los antecedentes que la ilustran.ARTICULO 2º.- Dése cuenta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).ARTICULO 3º.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Emilio Basavilbaso 2 de 3 e. 20/12/2018 N° 97196/18 v. 20/12/2018 https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/198472/QR 3 de 3
Sumarios
Sumario generado por IA
La Resolución 255/2018 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social crea el Consejo de Sustentabilidad Previsional, órgano consultivo encargado de elaborar un proyecto de ley previsional que sea universal, solidario, público y sustentable, en línea con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 27.260. El consejo, presidido por el Ministro de Trabajo y alternadamente por el Secretario de Seguridad Social, estará integrado por representantes de diversos sectores, incluyendo organizaciones laborales, instituciones públicas, sociedad civil, profesionales y académicos, con un máximo de 25 miembros. La Secretaría de Seguridad Social será responsable de la organización, apoyo y recursos necesarios para su funcionamiento, que será ad honorem. El plazo previsto para cumplir con su cometido es de 180 días desde su constitución, prorrogable por razones operativas o técnicas, y sus informes serán remitidos a la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social, en cumplimiento de la normativa vigente.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución crea un consejo que reúne a diferentes actores del sistema de seguridad social, como representantes de trabajadores, instituciones públicas, expertos y académicos, para diseñar un nuevo esquema previsional. Es como formar un comité de expertos y representantes para planear una reforma que sea justa, sostenible y accesible para todos. Este consejo tendrá un plazo de seis meses para presentar sus ideas y recomendaciones, y sus informes serán revisados por un organismo de control del Estado. La idea es que todos los sectores participen en la elaboración de una ley que garantice la protección social a largo plazo, en un proceso transparente y colaborativo.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- previsión
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