Resolución 294/2018

Tipo
Resolución
Número
294/18
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
29/05/2018
Publicación en el BO
13/06/2018
Nombre
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 294/2018 Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2018 VISTO el Expediente Electrónico Nº EX -2017-15742559-ANSES-DDYO # ANSES, las Leyes Nros. 24.241, 25.235 y sus respectivas modificatorias, el Decreto Nº 362 del 3 de abril de1996 y CONSIDERANDO: Que el 26 de enero del año 1996, LA PROVINCIA DE MENDOZA y EL ESTADO NACIONAL suscribieron el Convenio de Transferencia del Sistema de Seguridad Social de la Provincia De Mendoza al Estado Nacional, a través del Decreto Provincial N ° 109/96 y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N ° 362/96.Por el Acta Acuerdo del 11 de octubre de 2007, aprobado por el Decreto Provincial N ° 2788/07 y la Ley Provincial N ° 7801 de fecha 23 de octubre de 2007, LA PROVINCIA tiene una asignación mensual, personal y complementaria para los jubilados y pensados ​​provinciales transferidos a la órbita Nacional en virtud del Convenio de Transferencia precitada. Que para tal fin, LA PROVINCIA creó un Fondo Solidario con una Carga al Presupuesto Provincial, para atender las erogaciones que se derivan del cumplimiento de la mencionada Acta Acuerdo.Que con fecha 29 de julio de 2016, LA PROVINCIA Y LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL suscribieron a ACUERDO DE COMPROMISO DE PAGO, registrado en el protocolo de ANSES N ° 28, mediante la cual LA PROVINCIA al ANSES, al 31 de julio de 2016, una deuda por los conceptos en los que se ha considerado en los últimos tiempos, que ha sido una suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVA MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON VENTIOCHO CENTAVOS ($ 289.273.437,28). Que las PARTES acordaron que la deuda fue cancelada por LA PROVINCIA, en un plazo de SEIS (6) años, en SETENTA Y DOS (72) cuotas. La primera con vencimiento el 15 de septiembre de 2017, ya partir de octubre de 2017, SETENTA Y UN (71) cuotas mensuales y consecutivas.¿Qué es la PROVINCIA? La cancelación de las cuotas en cada uno de sus vencimientos, con el resultado de su participación en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo previsto en la Ley Provincial N ° 7801 y el procedimiento de retención de Fondos de la coparticipación federal. La deuda reconocida por la Provincia se comunicó a la Subsecretaría de Relaciones con las Provincias, a la Secretaría de Justicia de la Nación, a la fin de que se instruya al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Coparticipables, hasta el importe mensual correspondiente a la cancelación de dicha deuda y la posterior transferencia de fondos a la cuenta bancaria indicada por ANSES.¿QUÉ ES LA CLÁUSULA SÉPTIMA DEL ACUERDO DE COMPROMISO DE PAGO? El mismo tiempo debe ser ratificado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y en el caso de la PROVINCIA conforme al procedimiento legal vigente en su ciudad.La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Jurídica y Técnica de la Presidencia de la Nación, en Dictámenes Nros. IF-2017-11285069-APN-DGAJ # SLYT, IF-2017- 11377502-APN-DGAJ # SLYT, IF-2017-12855785-APN-DGAJ # SLYT e IF2017-17235435-APN-DGAJ # SLYT, ha expresado que " ¿Cuál es el problema? ¿Cuál es el problema? ¿Cuál es el objetivo? ejecutivo, en el ejercicio de sus funciones, en uso de las facultades que otorgan la Ley de Ministerios (al Decreto N ° 438/92) y sus modificatorios? ".Que los Servicios Jurídicos Permanentes de ANSES y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicte en el uso de las atribuciones conferidas por la Ley N ° 22.520 (hasta el Decreto N ° 438/1992) y sus modificatorias. Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1º. bajo el protocolo de ANSES N ° 028/16, que como ANEXO IF-2017-16287818-ANSES-DDYO # ANSES forma parte integrante de la presente medida.ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Alberto Jorge Triaca NOTA: El / los Anexo / s que integra / n este (a) Resolución se publica en la edición web de BORA -www.boletinoficial.gob. Arkansas-. 23/4/2019 (Nota informativa: Los anexos de referencia en la presente norma han sido extraídos de la edición web del Boletín Oficial. Los mismos pueden consultar en el siguiente enlace: Anexos) e. 13/06/2018 N ° 42180/18 v. 13/06/2018

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social aprueba un acuerdo de pago entre la Provincia de Mendoza y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), respecto a una deuda consolidada por conceptos previsionales. La Provincia se compromete a cancelar dicha deuda en un plazo de seis años mediante 72 cuotas mensuales, las cuales serán deducidas de su participación en la coparticipación federal de impuestos, conforme a la Ley Provincial N° 7801 y el procedimiento de retención de fondos. La normativa establece que la ratificación del acuerdo requiere la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional y del Poder Ejecutivo Provincial, según corresponda, y que la deuda reconocida será comunicada a las instituciones financieras y a los órganos de control pertinentes para su ejecución. La resolución también detalla los antecedentes del convenio de transferencia del sistema de seguridad social de Mendoza al Estado Nacional, así como las obligaciones y procedimientos para la formalización y cumplimiento del acuerdo de pago, enmarcado en las facultades legales del Ministerio y la normativa vigente.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente aprueba un plan para que la provincia de Mendoza pague una deuda que tenía con la ANSES, relacionada con aportes y beneficios previsionales. La provincia aceptó pagar esa deuda en 72 cuotas mensuales durante seis años, y esas cuotas serán descontadas automáticamente de lo que recibe en fondos de coparticipación federal de impuestos. Esto es como si la provincia tuviera una tarjeta de crédito con una deuda grande y acordara pagarla en cuotas, pero en lugar de hacer pagos directos, el dinero que recibe del gobierno nacional se usa para saldar esa deuda. Además, para que este acuerdo sea válido, debe ser aprobado por los órganos superiores del gobierno nacional y provincial. La norma también recuerda cómo Mendoza transfirió su sistema de seguridad social al Estado Nacional y cómo se gestionan y comunican estos pagos, asegurando que todo esté en regla y en línea con la ley.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • jubilacion
  • previsión

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