REGULARIZACION IMPOSITIVA
- Tipo
- Resolución
- Número
- 347/09
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 24/04/2009
- Publicación en el BO
- 28/04/2009
- Nombre
- Régimen Especial de Regularización del Empleo no Registrado y Promoción y Protección del Empleo Registrado. Aplicación del régimen a la Industria de la Construcción. Artículos 3º y 8º de la Resolución Nº 3/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social REGULARIZACION IMPOSITIVA Resolución 347/2009 Régimen Especial de Regularización del Empleo no Registrado y Promoción y Protección del Empleo Registrado. Aplicación del régimen a la Industria de la Construcción. Artículos 3º y 8º de la Resolución Nº 3/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.Bs. As., 24/4/2009 VISTO el Expediente Nº 1.321.168/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.476 y normas complementarias, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 3 de fecha 12 de enero de 2009, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.476 crea, en su Título II, el Régimen Especial de Regularización del Empleo no Registrado y Promoción y Protección del Empleo Registrado.Que los plazos establecidos en la normativa vigente incluyen al colectivo laboral por el que se dicta la presente.Que los artículos 11 y 12 establecen beneficios para los empleadores que registren a sus trabajadores en los términos del artículo 7º de la Ley Nº 24.013 o rectifiquen la real remuneración o la real fecha de inicio de las relaciones laborales existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley.Que uno de los beneficios previstos implica la liberación de las infracciones, multas y sanciones previstas en el Capítulo VII de la Ley Nº 22.250.Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 3 de fecha 12 de enero de 2009 se aprobó la reglamentación del Título II Capítulo l y Título IV de la Ley Nº 26.476.Que a fin que dicha reglamentación resulte de aplicación al régimen especial de la Industria de la Construcción, es necesario determinar especificaciones propias de la materia que se trata.Que en lo particular cabe definir los mecanismos necesarios para el cumplimiento del 45 de la Ley Nº 26.476, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 9 de la reglamentación aprobada por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 3/09, en el marco propio de la Industria de la Construcción conforme al artículo 35 y concordantes de la Ley Nº 22.250 y sus modificatorias.Que corresponde declarar aplicable al régimen de la Industria de la Construcción lo dispuesto en los artículos 3° a 8° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 3/09.Que en el entendimiento que resulta asimilable la situación de los trabajadores contratados bajo la modalidad de contrato de trabajo a plazo fijo corresponde la exclusión de los mismos de la plantilla de personal ocupado a los fines del artículo 45 de la Ley Nº 26.476.Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24 de la Ley Nº 26.476.Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º ? Para acceder a la liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones firmes o no, impuestas por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) en ejercicio de lo dispuesto en los artículos 6º inciso k), I) y m), 7º inciso b) y c) y 28º de la Ley 22.250, que no hayan sido abonadas, el empleador deberá presentarse en la sede donde se instruye el sumario o expediente por infracciones imputadas por incumplimiento a los deberes impuestos en el artículo 3º de la Ley Nº 22.250 ?relacionados con la falta de registración o la registración tardía del vínculo?, deberá acreditar la aprobación a su acogimiento en el modo establecido por la Resolución General AFIP Nº 2536/2009 y presentar una declaración jurada de haber incluido a los trabajadores regularizados en los instrumentos establecidos por la legislación laboral. infoleg Art. 2º ? La liberación de las infracciones, multas y sanciones derivadas de la falta de registración de trabajadores, aplicadas por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) sólo será procedente cuando el empleador haya cumplido, respecto de los trabajadores regularizados, las obligaciones registrales establecidas en la Ley Nº 22.250.Art. 3º ? Resulta de plena aplicación al Régimen de la Industria de la Construcción (IERIC) lo dispuesto en los artículos 3º a 8º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 3 del 12 de enero de 2009.Art. 4º ? No se considerará parte de la plantilla de personal ocupado en los términos del artículo 45 de la Ley Nº 26.476, a los trabajadores contratados en el marco del régimen propio de la Industria de la Construcción conforme artículo 35 y concordantes de la Ley Nº 22.250.Art. 5º ? Los sumarios instruidos por infracciones a la Ley Nº 22.250 continuarán su trámite ordinario, sin que sea procedente su suspensión.Art. 6º ? Exclúyase de la plantilla de personal ocupado, a los fines del artículo 45 de la Ley Nº 26.476, a los trabajadores que a noviembre de 2008 estuvieran declarados según la figura prevista en el Título III Capítulo II de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias.Art. 7º ?Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. ? Carlos A. Tomada.
Sumarios
Sumario generado por IA
La Resolución 347/2009 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social regula la aplicación del Régimen Especial de Regularización del Empleo no Registrado y Promoción y Protección del Empleo Registrado, específicamente en la Industria de la Construcción. Establece que los empleadores que regularicen la situación de sus trabajadores, cumpliendo con las obligaciones registrales y presentando la documentación requerida, podrán acceder a beneficios como la exención de multas y sanciones por infracciones firmes o no, relacionadas con la registración laboral ante el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC). La norma también define mecanismos específicos para la exclusión de ciertos trabajadores de la plantilla de personal ocupado a efectos del artículo 45 de la Ley Nº 26.476, en particular aquellos contratados bajo modalidades específicas y en ciertos periodos, garantizando la continuidad del proceso sancionatorio en otros casos. La resolución se fundamenta en la Ley Nº 26.476, la Ley Nº 24.013, y la Ley Nº 22.250, y establece procedimientos para la acreditación del cumplimiento de obligaciones registrales, incluyendo la presentación de declaraciones juradas y la aprobación por parte de la AFIP, en el marco del régimen especial aplicable a la Industria de la Construcción.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma básicamente dice que si una empresa de construcción regulariza a sus trabajadores y cumple con ciertos requisitos, puede evitar multas y sanciones por no haberlos registrado antes. Para hacerlo, la empresa debe presentar documentación y demostrar que ha incluido a los empleados en los registros laborales y fiscales. Además, los empleadores que regularicen la situación pueden excluir a ciertos trabajadores contratados en modalidades específicas, como los contratos a plazo fijo, de la lista de empleados que cuentan para ciertos límites laborales. En términos sencillos, es como si la ley les diera una oportunidad a las empresas de corregir errores en el registro de sus empleados sin pagar multas, siempre que sigan los pasos establecidos y acrediten que cumplieron con las obligaciones. Esto ayuda a que las empresas puedan regularizar su situación laboral sin enfrentarse a sanciones, promoviendo la formalización del empleo en el sector de la construcción.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- empleo
- proteccion
- regularizacion
- previsión
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