JUBILACIONES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 383/03
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 15/12/2003
- Publicación en el BO
- 25/12/2003
- Nombre
- Declárase que la actividad del maquinista o conductor portuario de autoelevadores y grúas móviles se equipara al "guinchero portuario", para acceder a las prestaciones previsionales con encuadre en los requisitos del régimen diferencial que establece el Decreto Nº 5912/72, prorrogado por el artículo 157 de la Ley Nº 24.241.
23/4/2019 www.diarioprevisional.com.ar RESOLUCIONES Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social JUBILACIONES Resolución 383/2003 Declárase la actividad del maquinista o conductor portuario de autoelevadores y grúas móviles se equipara al "guinchero portuario", para el acceso a las prestaciones previsionales con los requisitos del régimen diferencial que se establece el Decreto Nº 5912/72, prorrogado por el artículo 157 de la Ley Nº 24.241.Bs. As., 15/12/2003 VISTO la presentación formulada por el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES en el Expediente Nº 1-2015-1029058 / 2000 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el 157 de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 5912 del 4 de septiembre de 1972, y CONSIDERANDO: Que la mencionada Entidad Sindical planteó en su presentación las mejores oportunidades de sus afiliados (en especial a los maquinistas o conductores de autoelevadores o grúas móviles que usted el puerto) para acceder a las prestaciones previsionales con los requisitos del régimen diferencial establecido por el Decreto Nº 5912/72.Que el citado Decreto determinó que: "Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 52 años de edad, los estibadores portuarios y con 55 años de edad los capataces de estibadores portuarios y los guincheros portuarios que realicen su tarea en la carga y la descarga de la embarcación a tierra y viceversa o entre embarcaciones, y cumplan los requisitos para el artículo 27, inciso b) y concordantes de la Ley Nº 18.037 ".Que dicho régimen se encuentra prorrogado por imperio del artículo 157 de la Ley Nº 24.241 el cual ha sido determinado que los regímenes se diferencian en la Ley Nº 24.175 se mantienen vigentes y se publican los derechos se publican hasta el momento Poder Ejecutivo Nacional proponga un listado de actividades que por implicar riesgos para el trabajador o el agotamiento prematuro de su capacidad laboral o para configurar situaciones especiales, mera ser objeto de tratamientos particulares a través de una ley que dicte el PODER LEGISLATIVO sobre el particular. La ley de protección de la ley de la ley de la Ley de la Ley Nº 24.175.Que el Elija 5º del Decreto Nº 5912/72 destacó que "... existe otra forma de la actividad portuaria, la de los guincheros, entendiendo por ella la que realiza el trabajo de la carga y las descargas directas de las embarcaciones a tierra y viceversa, o entre las embarcaciones, que merece un tratamiento diferencial en la razón de las características especiales en el modo de trabajo y en el trabajo, en el futuro, en el trabajo, en el trabajo, en el pasado, en el trabajo. precisado. " Que el Dictamen Nº 14.278 del Servicio Jurídico Permanente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL determinó que encuadrar a los conductores de autoelevadores y grúas móviles en los alcances del Decreto Nº 5912/72,¿Cuáles son los resultados? ¿Cuáles son los resultados? ¿Cuáles son los resultados? ¿Cuáles son los resultados? ¿Qué es lo que está en juego? ¿Cuál es el problema? ¿Por qué no? Se equipara al "guinchero portuario" que menciona el artículo 1º del precitado decreto.Que, igualmente, es aconsejable instruir en los resultados para el correcto encuadramiento de dichas actividades en el marco del Decreto Nº 5912/72, en el momento de su asiento en los derechos de los libros y los registros laborales como el registro documental de la diferencialidad que se consigna en oportunidad de archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Resoluciones Ministerio de Trabajo, Seguridad y Seguridad Social / Resolución 383-2003 ANSES.html www.diarioprevisional.com.ar 1/2 "23/4 / 2019 extender a los trabajadores comprendidos, las certificaciones de servicios y las remuneraciones para la tramitación y el logro de las prestaciones previsionales.www.diarioprevisional.com.ar RESOLUCIONES Que el Servicio Jurídico Permanente de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le gusta competir. La presente medida se encuentra en el uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorios.Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º? Declárase que la actividad del "maquinista o conductor portuario de autoelevadores y grúas móviles que intervienen en la carga y la descarga directa de las embarcaciones a tierra y viceversa", se equipara al "portuario de guinchero" para el acceso a las previsionales en los requisitos del régimen diferencial que establece el Decreto Nº 5912/72, prorrogado en su vigencia por el imperio del artículo 157 de la Ley Nº 24.241. Art º. 2º? Lo dispuesto en el artículo anterior no es extensible a quienes manejan los medios de carga en etapas anteriores y posteriores al trabajo directo allí precisado.Art º. 3º? Instrumentar para los efectos para el correcto encuadramiento de las actividades en el artículo 1º de la presente en el marco del Decreto Nº 5912/72, el momento de su asiento en los derechos de libros y registros, como el documento documental de la diferencialidad que consignen en la oportunidad de extender a los trabajadores comprendidos, las certificaciones de servicios y las remuneraciones necesarias para la tramitación y el logro de las prestaciones previsionales. Art º. 4º? Déjase establecido que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que se desempeñan como válidas a los efectos de la definición del derecho a las prestaciones, las certificaciones de servicios y las remuneraciones otorgadas por los mismos en tanto se cumplan las condiciones adecuadas en el artículo que antecede.Art º. 5º? La Secretaria de Seguridad Social está facultada para dictar las normas aclaratorias e interpretativas en ese lugar. Art º. 6º? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archivese. ? Carlos A. Tomada. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Resoluciones Ministerio de Trabajo, Seguridad y Seguridad Social / Resolución 383-2003 ANSES.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "
Sumarios
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La resolución declara que la actividad del maquinista o conductor portuario de autoelevadores y grúas móviles que participan en la carga y descarga directa de embarcaciones se equipara al 'guinchero portuario' para efectos de acceso a prestaciones previsionales bajo el régimen diferencial establecido por el Decreto Nº 5912/72, prorrogado por el artículo 157 de la Ley Nº 24.241. Se establece que esta equiparación permite a estos trabajadores acceder a beneficios previsionales en condiciones similares a las de los guincheros portuarios, siempre que se cumplan los requisitos del régimen especial. La norma también delimita el alcance de la equiparación, excluyendo a quienes manejan medios de carga en etapas anteriores o posteriores, y regula los procedimientos para la certificación de servicios y remuneraciones, asegurando la correcta documentación para la tramitación de prestaciones. La resolución se fundamenta en la necesidad de reconocer la naturaleza especial de estas actividades portuarias y en la facultad del Ministerio de Trabajo para dictar normas interpretativas y aclaratorias en materia de seguridad social.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución básicamente dice que los trabajadores que manejan autoelevadores y grúas móviles en los puertos, que participan en la carga y descarga de barcos, ahora tienen un trato similar al de los guincheros portuarios para acceder a sus jubilaciones y otros beneficios sociales. Antes, solo los guincheros tenían un régimen especial que les permitía jubilarse antes, con menos años de trabajo, por las características peligrosas y exigentes de su tarea. La norma reconoce que estos conductores también realizan tareas similares y, por eso, pueden beneficiarse del mismo trato preferencial. Sin embargo, no aplica a quienes solo manejan los medios de carga en otras etapas del proceso. Además, se establecen procedimientos para que puedan certificar sus servicios y remuneraciones, facilitando así la tramitación de sus jubilaciones y beneficios. En resumen, si trabajas en esas tareas portuarias específicas, ahora tienes un reconocimiento legal que puede facilitarte acceder a una jubilación en mejores condiciones, considerando la naturaleza física y riesgosa de tu trabajo.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- jubilacion
- previsión
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