SEGURIDAD SOCIAL
- Tipo
- Resolución
- Número
- 406/89
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 09/11/1989
- Publicación en el BO
- 25/11/1989
- Nombre
- Establécese un régimen para el personal que se jubile en la actividad ferroviaria y afines.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social SEGURIDAD SOCIAL Res. 406/89 Establécese un régimen para el personal que se jubile en la actividad ferroviaria y afines.Bs. As., 9/11/89 VISTO el Decreto N° 662 del 27 de marzo de 1981, y CONSIDERANDO: Que el citado decreto estableció un haber mínimo diferencial de las prestaciones jubilatorias y de pensión acordadas o a acordar el personal que se hubiera jubilado o se jubilare como conductor de locomotoras, y a sus causahabintes.Que sin perjuicio de la aplicación del citado decreto a la situación particular que contempla, se estima oportuno establecer un régimen análogo en favor del personal que se jubile en la actividad ferroviaria y afines, y acredite una antigüedad mínima en dicha actividad, de DIEZ (10) años continuos o discontinuos, como también del personal ya jubilado y de los causahabientes.Que la presente medida encuadra en la facultad conferida por el artículo 2°, inciso g), punto 4 del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985.Por ello EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1°.- Al haber mínimo de las prestaciones jubilatorias y de pensión acordadas o a acordar al personal que se hubiera jubilado o se jubilare en la actividad ferroviaria y afines, encuadradas en el ámbito de representación personal de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINO, ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, LA FRATERNIDAD SOCIEDAD DE PERSONAL FERROVIARIO DE LOCOMOTORAS o UNION FERROVIARIA, y acredite una antigüedad de DIEZ (10) años continuos o discontinuos en dicha actividad, y sus causahabientes, se le aplicará el coeficiente 2,00.El desempeño como personal de las asociaciones sindicales mencionadas en el párrafo anterior, se considera actividad afin con la ferroviaria.La exigencia de antigüedad mínima establecida en el párrafo primero no será exigible al personal de la actividad ferroviaria y afines, que a la fecha de esta resolución tuviese acordada jubilación, ni a sus causahabientes.Art. 2°.- El personal comprendido en los alcances del Decreto N° 662/81 seguirá rigiéndose por las disposiciones del mismo.Art. 3°.- La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL queda facultada para dictar las normas interpretativas y complementarias de la presente resolución.Art. 4°.- Lo dispuesto en el artículo 1° regirá a partir del 1° de noviembre de 1989.Art º. 5 ° .- Regístrese, remítase copia autenticada en el Departamento de Publicaciones y Biblioteca, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL a sus efectos.- Alberto J. Triaca.
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución establece un régimen específico para el cálculo de beneficios previsionales en el ámbito ferroviario y actividades afines, diferenciando a quienes acrediten una antigüedad mínima de diez años en dicha actividad. Se determina un coeficiente multiplicador de 2,00 para el haber mínimo de jubilación y pensión, aplicable a personal activo, jubilado y causahabientes, siempre que la actividad se haya desarrollado en el marco de las asociaciones sindicales reconocidas. La normativa también mantiene la vigencia del Decreto N° 662/81 para quienes ya gozan de jubilación y regula la facultad de la Secretaría de Seguridad Social para emitir interpretaciones y normas complementarias, estableciendo la entrada en vigor desde el 1 de noviembre de 1989.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución busca asegurar que los trabajadores ferroviarios y actividades relacionadas reciban un beneficio de jubilación ajustado a su actividad y antigüedad. Si una persona trabajó al menos diez años en el sector ferroviario, ya sea en actividad o como jubilado, y pertenece a ciertos sindicatos, su jubilación tendrá un monto mínimo multiplicado por 2, en comparación con el haber mínimo general. Esto significa que si normalmente el monto mínimo de jubilación fuera, por ejemplo, 10.000 pesos, para estos trabajadores sería 20.000 pesos. Además, si alguien ya está jubilado o sus causahabientes, también se les aplica esta norma, siempre que hayan trabajado en el sector. La idea es reconocer la especial dedicación y antigüedad en la actividad ferroviaria, garantizando un nivel de beneficios más favorable para estos trabajadores y sus familias.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- previsión
- jubilacion
- pensiones
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