SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 426/98
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 15/07/1998
- Publicación en el BO
- 22/07/1998
- Nombre
- Suspéndese la aplicación de las extinciones en los beneficios de pensiones, para aquellas personas con discapacidad acreditada por el régimen de la Ley Nº 22.431, que se inserten laboralmente, en la medida que dichas actividades refinan ciertas características. Crease el "Registro Nacional de Empleadores de Personas con Discapacidad".
23/4/2019 Resolución 426/98 del 15/07/98 www.diarioprevisional.com.ar Ministerio de Trabajo y Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 426/98 Suspensión de la aplicación de las extinciones en los beneficios de las pensiones, para aquellos individuos con discapacidad acreditada por el régimen de la Ley Nº 22.431, que se inserta de forma laboral, en la medida que dichas actividades refinan ciertas características. Creación del "Registro Nacional de Empleadores de Personas con Discapacidad".Bs. As., 15/7/98 BO: 22/07/98 VISTO el Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas, el Instituto de Ley Nº 22.431, la Ley de Empleo Nº 24.013 y la Ley de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Nº 24.241, y CONSIDERANDO: Plantar la situación que genera el arte. 53 de la Ley Nº 24.241, que establece en su inciso e) el derecho a una pensión en los casos de muerte del jubilado, el beneficiario del retiro por invalidez o el afiliado en la actividad para otros parientes -los hijos solteros, las hijas solteras y Las hijas viudas, siempre que no, gozarán de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, hasta los DIECIOCHO (18) años de edad,¿Qué plantean el problema de los actuales o futuros pensados de la Ley N ° 24.241, que es una vez discapacitados en los términos de la Ley N ° 22.431, se hallan en condiciones de desempeñarse en actividades relacionadas simples, de menor responsabilidad, con escasas posibilidades? de movilidad y ascenso, con una reducida jornada horaria, o con las remuneraciones que no se realizan en el medio de la vida. Que si bien los cuentos se cumplen se cumplen en los programas de los contactos de trabajo de la Ley N ° 22.431, se hallan las sujetas a las partes de las relaciones de los derechos y de las personas, la aplicación de las normas vigentes vigentes, ese ingreso a la actividad dependiente les podría acarrear la extensión del goce de la pensión.Que el art. 3º de la Ley Nº 22.431 que prevalezca el certificado para la acreditación de la discapacidad, excluya expresamente los temas nominados en su artículo 19, que se integre a las jubilaciones y pensiones. A la fecha, las cuestiones sobre la capacidad o la incapacidad para el trabajo y la seguridad social, competencia exclusiva de las Comisiones Médicas, dependencias de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, certificada por el arte. 49 y siguientes de la Ley Nº 24.241. Por tanto, cabe esperar hasta ahora, por supuesto, el asunto, una medida de carácter temporal, la suspensión, la aplicación de las actividades de las personas con discapacidades, los créditos según el régimen de la Ley Nº 22.431.Que está presente en el uso de las facultades conferidas por los artículos 4, inciso d), y 19 de la Ley N ° 22.431. Por ello, El Ministerio de Seguridad Social y Seguridad Social: Artículo 1º - Suspensión, Hasta ahora se sanciona y promueve una Ley, La aplicación de las Extinciones en los beneficios de las pensiones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones para que personas con personas acreditadas y acreditadas el régimen de la Ley Nº 22.431, que se inserta de forma laboral, en la medida que dichas actividades se reúnen en algunas de las siguientes características: se trata de las actividades que se relacionan simples, la mínima responsabilidad, con escasas posibilidades de movilidad y ascenso, con una reducción de la jornada horaria. , y / o remuneraciones que no constituyen un medio de vida sostenible.www.diarioprevisional.com.ar file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Resoluciones Ministerio de Trabajo, Emple and Seguridad Social / Resolución 426-98 ANSES.html 1/2 "23/4/2019 Resolución 426/98 del 15/07/98 www.diarioprevisional.com.ar Art. 2º - Crear el Registro Nacional de Empleadores de Personas con Discapacidad en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO , en el que se publicarán una "declaración jurada" para su inclusión en este régimen de compatibilidad .3º - LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO se refiere a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.Art º. 4º - Crear una Comisión Especial de Estudio, Integrada por un representante de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SECURIDAD SOCIAL, un representante de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORES DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, un representante de la SECRETARIA DE TRABAJO, y un representante de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, para que en el plazo de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de la publicación de esta Resolución, proponga el anteproyecto de Ley que, contemplando la integración social a través de actividades de adaptación y capacitación laboral del discapacitado, compatibilice las disposiciones de seguridad social del fondo y la totalidad de los temas comprometidos en esta problemática.Art º. 5º - Los términos y las personas con discapacidad alcanzados por las medidas aquí establecidas, los que cumplen con la totalidad de las disposiciones que regulan cada relación de empleo. Art º. 6º - Designase a la SECRETARIA DE TRABAJO, como autoridad competente para dictar las normas complementarias o interpretativas de esta Resolución. Art º. 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archivese.- Antonio E. González. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Resoluciones Ministerio de Trabajo, Seguridad y Seguridad Social / Resolución 426-98 ANSES.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución 426/98 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social suspende temporalmente la aplicación de las extinciones en beneficios de pensiones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones para personas con discapacidad acreditada bajo la Ley N° 22.431, que se inserten en actividades laborales de características simples, de baja responsabilidad, movilidad limitada, con jornadas reducidas y remuneraciones insuficientes para sustento. Además, crea el Registro Nacional de Empleadores de Personas con Discapacidad y establece la conformación de una Comisión Especial de Estudio para proponer un anteproyecto de ley que armonice la integración social y las disposiciones previsionales, promoviendo la capacitación y adaptación laboral de las personas con discapacidad. La normativa se fundamenta en la protección integral de las personas discapacitadas, la legislación laboral y de seguridad social, y en la necesidad de evitar la extinción de beneficios previsionales en casos de incorporación laboral en actividades compatibles con su capacidad.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución busca que las personas con discapacidad, que ya reciben una pensión, puedan trabajar en empleos sencillos y de poca responsabilidad sin perder automáticamente su beneficio. Es como si alguien que recibe una ayuda del gobierno por discapacidad pudiera empezar a trabajar en tareas básicas sin que eso signifique que pierda esa ayuda de inmediato. Además, crea un registro para que las empresas puedan inscribir a estos trabajadores y una comisión que en unos meses proponga reglas claras para que puedan integrarse mejor al mercado laboral, con capacitación y apoyo. La idea es proteger sus derechos y facilitar su participación en actividades laborales sin que eso afecte su pensión, siempre que las tareas sean compatibles con su discapacidad y capacidades.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- pensiones
- jubilacion
- previsión
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