RIESGOS DEL TRABAJO
- Tipo
- Resolución
- Número
- 434/02
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 20/06/2002
- Publicación en el BO
- 27/06/2002
- Nombre
- Establécese que la declaración de insalubridad del lugar o ambiente de trabajo resulta competencia exclusiva de la Administración Laboral Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondiente al domicilio del establecimiento laboral.
23/4/2019 texactres434-2002MTEySS www.diarioprevisional.com.ar Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 434/2002 Establecimiento de la declaración de insalubridad en el lugar o en el ambiente. o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el domicilio laboral.Bs. As., 20/6/2002 VISTO, la Ley N ° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la Ley N ° 20.744 de Contrato de Trabajo, la Ley N ° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, la Ley N ° 25.212 por la El 29 de julio de 1998, el Decreto N ° 4257/68 y la Resolución MTySS N ° 695 de fecha 27 de septiembre de 1999, modificada por la Resolución MTEyFRH-1 N ° 344 de fecha 3 de julio de 2001, y CONSIDERANDO: La última edición de las Resoluciones citadas en el visto introdujo las modificaciones a la Resolución MTySS N ° 695/99 de esta cartera de Estado, ampliando la competencia de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a la declaración de Insalubridad de los lugares y ambientes de trabajo.Que tal ampliación implícita la imposibilidad de parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de aceptar, a los fines de la aplicación en el inciso f) del artículo 1 ° Decreto N ° 4257/68, las declaraciones de insalubridad de lugares y el entorno de Trabajo realizado por las Administraciones Laborales Provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El ejercicio del poder de la policía del trabajo, en el cual se encuentra la facultad de afirmación, la declaración de la insalubridad, se encuentra en las Administraciones Laborales Locales, sin perjuicio del rol subsidiario y el contralor de la Autoridad Central. Que este criterio ha sido suficientemente ratificado a partir del dictado de la Ley N ° 25.212.Lo que se debe hacer se derogan las normas que se contraponen con esta postura, lo que también se puede hacer por el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO en su Plenario N ° 14 de fecha 16 de mayo de 2002, estableciendo la competencia exclusiva de las Administraciones Laborales Locales en la Declaración de insalubridad de los lugares y ambientes de trabajo. Que sin perjuicio de ello, resulta necesario instrumentar los mecanismos que otorgan seguridad y eficacia, tanto a la normalización como a la estandarización de los mecanismos que se tienen en cuenta. Que en esta instrumentación debe participar tanto el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, como los organismos dependientes de esta Cartera de Estado.Por ello, LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1 °? La declaración de insalubridad del lugar, la tarea o el ambiente del trabajo, la competencia, la administración laboral, la Provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Artículo publicado por el art. 1 ° de la Resolución N ° 860/2002 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social BO 31/12/2002) Art. 2 °? Las Administraciones Laborales se han convertido en una referencia en el artículo que se refiere a la SUPERINTENDENCIA DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO Su colaboración y asistencia técnica previa al dictado de la declaración de insalubridad.Art º. 3 °? A los fines de la declaración de insalubridad puede hacerse valer ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en el proceso de la aplicación del inciso f) del artículo 1 ° Decreto N ° www.diarioprevisional.com.ar file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Resoluciones Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social / Resolución 434-2002 ANSES.html 1/3 "23/4/2019 4257/68, la misma tiene que cumplir con los siguientes requisitos: www.diarioprevisional.com.ar texactres434-2002MTEySS a) Encontrará la propiedad y dictará en los que conste en los servicios y en las actividades. de producida la primera inspección.Las excepciones de la aplicación de los requisitos de los incisos previos son: a) Las resoluciones de los lugares, las tareas de los ambientes de trabajo en los términos del arte. 1 °, inc. f), del Decreto N ° 4257/68, dictados en actividades administrativas ingresadas ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL antes del 1 ° de enero de 2003.b) Las declaraciones dictadas en las mismas condiciones del estado anterior emitidas por las Administraciones Laborales Provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las que se declaran las actividades de los empleados en forma individual o plurindividual ratificando o rectificando certificaciones de servicios emanadas de los ¿Qué, sin perjuicio de no haber sido ingresado en la Administración Nacional de la Seguridad Social en la fecha indicada en el inciso anterior, posean la fecha anterior anterior a la expresión en el inciso precedente.Dichas acciones constituirán prueba suficiente de la calificación declarada (Primer párrafo por el artículo 2 ° de la Resolución N ° 860/2002 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social BOBO 31/12/2002) Dentro del plazo de TREINTA (30) La redacción del boletín oficial, el Consejo Federal de Trabajo, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Trabajo, la Oficina de Seguridad Social, el Ministerio de Trabajo, la Oficina de Seguridad Social y el Ministerio de Relaciones Exteriores. DE RIESGOS DEL TRABAJO Y DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, elaboramos estándares y parámetros normativos que regulen el procedimiento y requisitos que debemos cumplir las actividades a la que se hace referencia en el presente Resolución.Art º. 4 °? EI acto declarativo de la insalubridad, o su rechazo, debe ser utilizado y fundado y dictado en los trámites donde constan los procedimientos y las evaluaciones técnicas que se llevan un cabo para su emisión. ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el empleo o el empleo. , producida por la Administración Laboral Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, impugnarla ante el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, quien, a pedido de parte y de lo que se quiere, requerirá dictamen técnico-médico de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, previo a su decisión.El plazo para la resolución será de VEINTE (20) días hábiles desde su notificación. Hasta tanto se pronuncie el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, la impugnación de la resolución de la autoridad administrativa tiene efectos suspensivos del acto. No se admite, con carácter general, la apertura a prueba. Sólo con excepción, podremos solicitar y producir en esta ocasión. Prueba de la sede local o insuficientemente producida o relacionada con los hechos nuevos hechos con la posterior impartición, cuando sea el resultado esencial para la dilucidación de los agravios planteados .A los fines indicados en los párrafos precedentes, la Administración Laboral Provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Remitiremos los resultados pertinentes a CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, quien enviará a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. , en el plazo de TREINTA (30) días hábiles de recibidas. Esto se refiere a los aspectos en debate. Cuando se trata de la base de los términos previos en el párrafo anterior, la Oficina de Relaciones Públicas del Trabajo no ha sido publicado.El dictamen de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se publicará en el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, se impone a los demás, a los demás, a los que se manifiesta su conformidad o se discute con el mismo, en el plazo de VEINTE (20). Una vez devueltas las actuaciones, el decisorio del CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO se emitirá en el plazo del TREINTA (30) días hábiles, y se adoptará por la resolución y la parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en La cual concluirá dicho procedimiento.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Resoluciones Ministerio de Trabajo, Seguridad y Seguridad Social / Resolución 434-2002 ANSES.html www.diarioprevisional.com.ar 2/3 "23/4/2019 La citada resolución ministerial agotará la vía administrativa, quedando expedita la vía judicial por la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO.texactres434-2002MTEySS www.diarioprevisional.com.ar (Artículo recomendado por el artículo 3 ° de la Resolución N ° 860/2002 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social BO 31/12/2002) Art. 5 °? Respeto de las actividades en la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL objetables las declaraciones de insalubridad en el lugar de trabajo, contará con un plazo de TREINTA (30) días corridos a contar de dicha fecha para cumplir con el procedimiento indicado en el artículo anterior. En estos mismos supuestos, tanto la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, como el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, cumplir con el respeto y el plazo máximo de TREINTA (30) días, cada uno de ellos, contados a partir de la fecha en que reciban Las actuaciones.Art º. 6 °? Derógase la Resolución MTEySS N ° 695/99 y su modificación MTEyFRH N ° 344/01. Art º. 7 °? Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivo. ? Graciela Camaño. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Resoluciones Ministerio de Trabajo, Seguridad y Seguridad Social / Resolución 434-2002 ANSES.html www.diarioprevisional.com.ar 3/3 "
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución 434/2002 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece la competencia exclusiva de las Administraciones Laborales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para declarar la insalubridad en lugares, tareas o ambientes de trabajo, en reemplazo de la competencia de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. La norma regula los procedimientos, requisitos y plazos para la declaración de insalubridad, incluyendo la impugnación y revisión de dichas declaraciones, y deroga la resolución anterior N° 695/99. Además, establece mecanismos de coordinación entre las distintas instancias administrativas y la vía judicial como última instancia.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma dice que las autoridades laborales locales, como las oficinas de trabajo en cada provincia o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, son las encargadas de determinar si un lugar de trabajo es insalubre, es decir, si presenta condiciones peligrosas para la salud de los empleados. Antes, esa tarea la hacía la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, pero ahora esa competencia se les da a las oficinas locales, que deben seguir ciertos procedimientos y plazos para hacer esas declaraciones. Si alguien no está de acuerdo con la declaración, puede impugnarla ante un organismo superior, que revisará la decisión y podrá solicitar informes técnicos. Todo esto busca que las decisiones sean claras, rápidas y confiables, y que haya un proceso ordenado para proteger la salud de los trabajadores y evitar conflictos legales largos. En la práctica, si un trabajador cree que su lugar de trabajo es insalubre, la autoridad local puede hacer un informe y declarar esa condición, y si hay desacuerdo, hay mecanismos para revisar esa decisión antes de que sea definitiva.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- riesgos de trabajo
- declaracion
- previsión
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