BENEFICIOS SOCIALES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 448/95
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 28/11/1995
- Publicación en el BO
- 03/12/1995
- Nombre
- Establécese un plazo único a partir del cual las empresas proveedoras de vales de almuerzo y/o alimentarios de la canasta familiar deberán dar estricto cumplimiento a lo normado por el Decreto Nº 592/95.
23/4/2019 www.diarioprevisional.com.ar Res448 / 95 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social BENEFICIOS SOCIALES Resolución 448/95 Establecer un plazo único a partir del cual las empresas proveedoras de vales de almuerzo y / o alimentarios de la canasta familiar Deberán cumplir con estricto cumplimiento a lo normado por el Decreto Nº 592/95. Bs. As., 28/11/95 VISTO los Decretos números 333 de fecha 3 de marzo de 1993 y 592 de 18 de octubre de 1995, y CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo Nacional, en el uso de las atribuciones que surgen del artículo 99, inciso 2º de la Constitución Nacional ha dictado el Decreto 592/95 con el fin de asegurar a los trabajadores el efectivo efectivo en beneficio de los vales de almuerzo o reintegros de comida y los vales alimentarios de canasta familiar.¿Qué tal fin y para mantener la confiabilidad? ¿El sistema? ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿ tenido ¿Qué es la entidad? ¿Qué es lo que hace falta? Que resulta razonable la atención parcial de ese requerimiento mediante la concesión de un plazo único a partir del cual las empresas proveedoras deben cumplir con estricto cumplimiento a lo normado por el Decreto 592/95.Que el servicio jurídico permanente ha tomado la debida intervención. Que está presente en el uso de las facultades conferidas por el arte. 8 del decreto 592/95. Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: artículo 1º? Otorgar a las empresas que proporcionan vales de almuerzo y / o alimentarios de la canasta familiares comprendidos en los incisos b) yc) del artículo 1º Decreto 333/93, un plazo de treinta (30) días hábiles para insertar en el cuerpo de cada uno vale, en forma preimpresa, los siguientes impuestos exigidos por el arte. 1º incisos a), b) yf) del Decreto 592/95: I) Número de Código Único de Identificación Laboral (CUIL) del beneficiario y la indicación de la publicación de este documento.II) Número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del empleador. III) La leyenda: "Queda prohibido el canje por dinero. Esta es una leyenda de cualquier naturaleza al beneficiario". Art º. 2º? Publicación, publicación, remisión, copia autenticada en el Departamento de Publicaciones y Biblioteca y Archivo, publicación previa en el Boletín Oficial. ? José A. Caro Figueroa. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Resoluciones Ministerio de Trabajo, Seguridad y Seguridad Social / Resolución 448-95 ANSES.html www.diarioprevisional.com.ar 1/1 "
Sumarios
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La resolución 448/95 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece un plazo de 30 días hábiles para que las empresas proveedoras de vales de almuerzo y/o alimentarios de la canasta familiar incorporen en los vales preimpresos información obligatoria conforme al Decreto 592/95, incluyendo el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) del beneficiario, el Código Único de Identificación Tributaria (CUIT) del empleador y una leyenda que prohíbe el canje por dinero. La normativa busca garantizar la transparencia y la cumplimiento de las obligaciones en la emisión de estos vales, asegurando la efectiva prestación del beneficio social y la protección del trabajador, mediante un plazo único y obligatorio para la adecuación de los formatos de los vales, con intervención del servicio jurídico y publicación oficial.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución indica que las empresas que entregan vales de comida o dinero para alimentos tienen 30 días hábiles para agregar en los vales ciertos datos importantes, como el número de identificación del trabajador (CUIL), el del empleador (CUIT) y una advertencia de que no se puede cambiar el vale por dinero. Esto es como si las empresas tuvieran un plazo para poner en un recibo toda la información necesaria para que el trabajador sepa exactamente qué está recibiendo y que no puede cambiarlo por efectivo. La medida busca que los beneficios lleguen de forma clara y segura, evitando fraudes o malentendidos, y se asegura que toda la información esté publicada oficialmente para mayor transparencia.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- beneficios
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