ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- Tipo
- Resolución
- Número
- 456/99
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 08/07/1999
- Publicación en el BO
- 27/07/1999
- Nombre
- Créase la Comisión Administrativa del Revisión de la Seguridad Social, para que entiende en las denegatorias sancionadas, a fin de que los interesados puedan acudir a una instancia administrativa que admita la posibilidad de revisión de aquellas resoluciones que consideren afectan sus legítimos derechos.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 456/99 Informe de la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social, para el que se entiende en las denegatorias sancionadas, una aleta de que los interesados pueden acudir a una instancia administrativa que admita la posibilidad de revisar los resultados que consideren sus derechos legítimos.Bs. As., 8/7/99 VISTO, el Expediente Nº 024-99804441561-793 del registro de la Administración Nacional de la Seguridad Social, el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones creado por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, la Ley Nº 24.655 y los Decretos Nros. 1187 de fecha 18 de octubre de 1996 y 1287 del 25 de noviembre de 1997, y CONSIDERANDO: La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) tiene su propia carga El sistema de reparación y el dictado de normas reglamentarias, relacionados con los artículos Enumerados en el artículo 36 de la Ley Nº 24.241. Que el Decreto Nº 1187/96 confiere a la citada Administración Nacional, funciones específicas en el otorgamiento de prestaciones y servicios de la seguridad social, el tratamiento con plasma en los actos administrativos que sanciona.Que el artículo 3º de la Ley Nº 24.655, que sustituyó el artículo 15 de la Ley Nº 24.463, dispone que las resoluciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social son impugnadas ante la Justicia Federal de la Seguridad Social. misma norma establecida. El artículo 1º del Decreto Nº 1287/97 adopta el principio de audiencia de parte, quedando facultad la Administración Nacional de Seguridad Social para la suspensión, modificación o sustitución de dichos actos administrativos .¿Por qué, por su parte, el artículo 3º del decreto citado en el servicio anterior, requiere el agotamiento de la vía administrativa por la parte que se dice en los términos del artículo 15 de la Ley Nº 24.241 y la capacidad de impugnación judicial, con arreglo a Lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 24.655. Que asimismo, el artículo 59, inciso b), de la Ley Nº 24.241, dispone que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones otorgarán las prestaciones y beneficios que dicha ley tiene. Que resulta necesario brindar una certificación jurídica y los actos administrativos que se describen en la materia de las prestaciones de la seguridad social, siempre que no se refieran a los supuestos contemplados por el artículo 15 de la Ley Nº 24.241.Las decisiones administrativas se originan en el grado de incapacidad del peticionante. ¿Qué es lo que se dice? ¿Cuáles son los requisitos? ¿Cuáles son los supuestos? Lo que se considera como el remedio procesal adecuado. ¿Qué es un caso de multas, en el ámbito de la Administración Nacional de Seguridad Social?Que es conveniente que la competencia de la Comisión a crearse, abarque la ratificación, confirmación, revocación, modificación o modificación del acto revisado, con facultades para aplicar las medidas para mejorar el suministro, ya sea un pedido de parte o de oficio. Que La creación del citado órgano revisor, sin implicación ni modificación de las partidas presupuestarias comprometidas para el presente ejercicio, así como tampoco su estructura orgánica funcional, aprobación por Decreto Nº 1187/96. INFOLEG Que los servicios jurídicos de la Administración Nacional de Seguridad Social y la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, se han expedido favorablemente al dictado de este acto. Las notas de la Ley Nº 24.241 y concordantes. Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RESUELVE: Artículo 1º? Crear la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social, en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social, para la entienda en el marco de su competencia, con la exclusión de los pedidos de reajuste y de los supuestos contemplados por Los artículos 15 y 49 de la Ley Nº 24.241.Art º. 2º? La Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social, estará dividida en DOS (2) salas. La Sala I, se entenderá en todo lo que se refiere al Régimen Previsional Público y la Sala II, en lo referente al Régimen de Capitalización. Cada uno estará conformado por TRES (3) miembros letrados designados, en cada una de ellas, por la Secretaría de Seguridad Social, por la Administración Nacional de Seguridad Social y por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. La Comisión designará un secretario general, un secretario y un cuerpo de CUATRO (4) relatores por sala.Art º. 3º? El servicio de revisión ante la Comisión creada por el artículo 1º, tendrá carácter optativo y previo a la interposición de la demanda judicial por el interesado. La presentación del pedido de revisión suspender, hasta el pronunciamiento de la Comisión, los plazos procesales para el inicio de la acción judicial. Art º. 4º? La petición se interpondrá ante la autoridad que dictará el acto, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de información. La actividad administrativa, la Comisión Administrativa, la Revisora de la Seguridad Social, y la redacción de la misma. De conformidad con las facultades otorgadas por la presente.Art º. 5º? Establecer que, para el caso que existan contradicciones entre las resoluciones dictadas dentro de los DOS (2) años anteriores por ambas salas, queda expedita la vía para que, de oficio o pedido de parte, se sustente el recurso de inaplicabilidad de doctrina legal, Debiendo llamarse a plenario para que resuelva definitivamente el tema controvertido. Art º. 6º? La Administración Nacional de la Seguridad Social tiene una disposición en el espacio físico es necesario para el funcionamiento de la Comisión en un edificio de su propiedad sito en la ciudad de Buenos Aires.Art º. 7º? La Administración Nacional de la Seguridad Social y las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, soportarán los gastos de la aplicación de la presente resolución, en la proporción, el modo y las condiciones que se acuerdan por acta complementaria, que será homologada por el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Art º. 8º? Establecer en SESENTA (60) días hábiles administrativos, a partir de la publicación de la presente, el plazo de cumplimiento de las condiciones necesarias para que la Comisión pueda comenzar a funcionar como tal, en el marco de las funciones encomendadas. Art º. 9º? Disponemos de las notificaciones de los actos.Art º. 10.? Facultar a la Secretaría de Seguridad Social para las normas complementarias e interpretativas de la presente resolución. Art º. 11.? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. - José A. Uriburu.
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución crea la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social en el ámbito de la ANSES, con funciones específicas para revisar actos administrativos en materia previsional, excluyendo ciertos pedidos de reajuste y casos contemplados en los artículos 15 y 49 de la Ley N° 24.241. La revisión es de carácter previo y optativo, suspendiendo los plazos judiciales, y puede ser solicitada ante la autoridad que dictó el acto en un plazo de 10 días hábiles. La Comisión estará dividida en dos salas (Régimen Previsional Público y Régimen de Capitalización), conformadas por miembros designados por las instituciones involucradas, con facultades para ratificar, modificar o revocar decisiones, y para aplicar medidas correctivas en el suministro de prestaciones. La resolución también regula aspectos logísticos, presupuestarios y de notificación, estableciendo un plazo de 60 días hábiles para su puesta en funcionamiento y facultando a la Secretaría de Seguridad Social para dictar normas complementarias.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma establece que, antes de acudir a la justicia, las personas que tengan un problema con una decisión de la ANSES pueden solicitar una revisión administrativa. Es como si, en lugar de ir directamente a un tribunal, primero pidieran que un órgano especial revise su caso. La revisión es voluntaria y debe hacerse en un plazo de 10 días hábiles desde que reciben la resolución. La Comisión creada tiene dos salas, una para temas previsionales públicos y otra para fondos de capitalización, y está compuesta por expertos designados por las instituciones involucradas. La idea es que esta revisión pueda confirmar, modificar o anular la decisión original, y también sugerir mejoras en la prestación. Esto ayuda a que los afectados tengan una instancia previa y más rápida para resolver sus conflictos, evitando en muchos casos la vía judicial y facilitando una solución más ágil y técnica.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- previsión
- jubilacion
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