Resolución 470/2016

Tipo
Resolución
Número
470/16
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
21/07/2016
Publicación en el BO
29/07/2016
Nombre
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 470/2016 Bs. As., 21/07/2016 VISTO el Expediente N ° 1-2015-1.713.619-2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N ° 26.940, Decreto, N ° 1.714 del 30 de septiembre de 2014, Decisión Administrativa N ° 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias y las Resoluciones Nros. 260 del 18 de marzo de 2011 y 99 del 27 de enero de 2012, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 39 de la Ley N ° 26.940, se creó en el ámbito de este Ministerio de la Unidad de Fiscalización del Trabajo Irregular con el objeto de analizar, investigar y evaluar situaciones de trabajo no registrado,Que, por Decreto N ° 1.714 del 30 de septiembre de 2014, se refiere a la reglamentación a la Ley N ° 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral. Que por la Decisión Administrativa N ° 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias se refiere a la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL correspondiente al primer nivel operativo. Subsecretaria de FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DÉ TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la estructura, para que se cumpla y se cumpla con los requisitos adecuados.Que por las Resoluciones del Ministerio de Economía, Seguridad Social y Seguridad Social. 260 del 18 de marzo de 2011 y 99 del 27 de enero de 2012, se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel de esta Jurisdicción. Que, como resultado del trabajo y el objeto de una mayor operatividad en las áreas creadas, resulta necesario aprobar sus aperturas inferiores.Que, el mensaje de la mejora del Proyecto de Ley N ° 26.940 al Honorable Congreso de la Nación, en el Expediente PE N ° 61 de fecha 14 de abril de 2014, explica los motivos de la creación de la referencia Unidad, un sable: ".. Las formas modernas de control del fraude laboral combinan, cada vez más, la inspección del trabajo tradicional, el territorio, las nuevas formas cualitativas y multidisciplinarias del seguimiento de las cadenas de valor, los movimientos financieros y la construcción de los indicadores de los trabajadores. El proyecto propone la creación de una unidad Especial encargada de la investigación y el control de las formas variadas en la normativa del trabajo (entre ellas, el empleo no registrado y la subcontratación fraudulenta) en sectores complejos de fiscalizar ... ".Que a continuación el referido mensaje agrega que: "... EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Gobierno y actores sociales coincidieron en la necesidad, avanzaron sobre las nuevas formas de fiscalización y la disuasión del fraude laboral, como en la creación "de menor escala y productividad". Que, el nuevo innovador de la Unidad Especial de Fiscalización del Trabajo Irregular, consiste en ensamblar las tareas de análisis con las facultades propias de los inspectores en el artículo 12 del Convenio sobre la inspección del trabajo N ° 81 de la OIT, nutriendo de esta Forma de investigación con evidencias que surjan de la actividad fiscalizadora.¿Qué, así es, los inspectores están facultados para entrar libremente y sin previo aviso, en los lugares donde se realizan tareas sujetas una inspección en las horas del día y la noche, requieren todas las informaciones necesarias, para el cumplimiento de su función y realizar cualquier experiencia, investigación o examen, interrogar solos, o ante los testigos, los trabajadores y el personal, exigir la presentación de los libros y la documentación de las normas laborales prescribir y obtener copias de extractos de los mismos y, todo ello, con la habilitación para Requerir directamente el auxilio de la fuerza pública y el cumplimiento de su cometido.¿Por qué las razones expuestas, se corresponden con la Coordinación de la Unidad de Fiscalización del Trabajo Irregular en el ámbito de la Dirección Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado y establecer sus funciones de conformidad con lo normal por la Ley N ° 26.940. Que la referida Coordinación debe tener con un equipo de inspectores, se refiere a la profesionalidad y la interdisciplinariedad ejerciendo sus funciones en todo el territorio del país, implicando el traslado de los mismos a los sectores o áreas bajo estudio e investigación, sirviendo las Delegaciones Regionales de asiento durante el funcionamiento en curso.Que la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, han tomado nota de la intervención para competir. ¿Cuál es el contenido de las facultades conferidas por el artículo 43 de la Ley N ° 26.940 y por el inciso 8 ° del artículo 23 de la Ley de Ministerios N ° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N ° 438/92) y sus modificatorias. Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1 ° Créase la Coordinación de la Unidad Especial de Fiscalización del Trabajo Irregular que funcionará en el Ámbito de la Dirección Nacional de Fiscalización SUSTANCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO DE LA JURISDICACIÓN Y DETERMINACIÓN DE LAS FUNCIONES A LAS CONDICIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.¿ARTÍCULO 2 °? Facúltasa a la SECRETARÍA DE TRABAJO a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la presente. ¿ARTÍCULO 3 °? Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archivese. ? Lic. JORGE TRIACA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SECRETARIA SOCIAL DE TRABAJO SUBSECRETARIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE LA CONVOCATORIA. Coordinación de las acciones desarrolladas por la Coordinación de la Unidad Especial de Fiscalización del Trabajo (UEFTI), creada por el artículo 39 de la Ley de Promoción del Trabajo y Prevención del Fraude Laboral N ° 26.940, en lo relativo al fraude laboral complejo de fiscalizar con las herramientas de la fiscalización territorial.2. Conformar y dirigir un cuerpo de inspectores profesional e interdisciplinario que aborda, en el ámbito nacional, sectores complejos de fiscalización y / o intensivos en fraude laboral, así como todas las formas de subcontratación ilegal y fraude laboral y la seguridad social.3. Seleccione los objetivos del universo inspeccionable, en función de la aplicación de las pautas de análisis de los medios estratégicos, de los medios de comunicación, de los objetivos de la investigación. trabajo no registrado en sectores complejos de fiscalizar, así como todas las formas de subcontratación ilegal y fraude laboral y la seguridad social 4. El referido cuerpo de los inspectores tendrá una carga en los sectores específicos y difíciles de fiscalizar con las herramientas tradicionales, e investigar el fraude laboral en general,Los empleados bancarios e impositivos, el cual se desarrollará en la redacción de la subsecretaria de programación, la tecnología y los estados financieros.5. Elaboración de investigaciones y seguimiento de las cadenas y los conocimientos de trabajo. Podremos utilizar las herramientas de análisis de las áreas de seguridad social y de empleo, así como los análisis sociológicos y económicos del mercado de trabajo que se realiza en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. 6. Complementar el trabajo de fiscalización de la subsección de la sociedad del trabajo y la seguridad social, con nuevas formas cualitativas y multidisciplinarias de seguimiento e investigación de las cadenas de valor; los movimientos financieros, y la construcción de indicadores mínimos de trabajadores en sectores económicos de difícil acceso con la fiscalización del trabajo territorial.7. Establecer mecanismos especiales que se encarguen de la información, de las prácticas cualitativas y multidisciplinarias de seguimiento e investigación. 8. Coordinar con otros organismos de control e investigación estatal las acciones que resulten para hacer más eficiente la inspección y la colaboración en las gestiones tendientes a la obtención. mi. 29/07/2016 N ° 52812/16 v. 29/07/2016

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución crea la Coordinación de la Unidad Especial de Fiscalización del Trabajo Irregular en el ámbito de la Dirección Nacional de Fiscalización del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con el objetivo de fortalecer la inspección en sectores complejos y de difícil fiscalización, mediante un cuerpo interdisciplinario de inspectores facultados para ingresar sin previo aviso, solicitar documentación, y coordinar acciones con otros organismos. La normativa se fundamenta en la Ley N° 26.940, el Decreto N° 1.714/2014, y la Decisión Administrativa N° 917/2010, estableciendo funciones específicas para la detección y prevención del fraude laboral, incluyendo modalidades como el empleo no registrado y la subcontratación fraudulenta, en línea con las facultades conferidas por la legislación laboral y de control estatal.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma básicamente crea un equipo especial de inspectores que tendrá la tarea de revisar y controlar en lugares donde sea difícil detectar irregularidades laborales, como en sectores complicados o con mucho fraude. Estos inspectores podrán entrar sin aviso previo, pedir documentos y entrevistar a los trabajadores para asegurarse de que se cumplen las leyes laborales. La idea es fortalecer la lucha contra el trabajo en negro y las prácticas ilegales, usando nuevas técnicas y coordinándose con otros organismos. Para la persona afectada, esto significa que habrá más control y vigilancia en su lugar de trabajo, con inspecciones más activas y con mayores recursos para detectar irregularidades que antes eran difíciles de identificar.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • empleo
  • previsión

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)