FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS

Tipo
Resolución
Número
540/04
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
10/08/2004
Publicación en el BO
24/08/2004
Nombre
Interviénese el mencionado Fondo, con la finalidad de normalizar su funcionamiento. Designación del Interventor Normalizador.

23/4/2019 Ministerio de Trabajo, Empleo www.diarioprevisional.com.ar Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS Resolución 540/2004 Interviénese el fondo, con la finalidad de normalizar su funcionamiento. Designación del Interventor Normalizador.Bs. As., 10/8/2004 VISTO el Expediente Nº 1030924/00 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y CONSIDERANDO: Que el FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS fue realizado en el 20.155, la autoriza a las asociaciones profesionales de los trabajadores con la personalización y las asociaciones representativas de los derechos a los empleados a suscribir los convenios complementarios de la seguridad social autofinanciados por los sectores del mismo, tal como lo Establecido el artículo 1º de dicho plexo normativo.Los fondos son compensados. Los sistemas compensadores. Que este Ministerio se encuentra abocado un cambio estricto control de la operación de estos fondos compensadores efectos de lograr el cumplimiento de sus multas, ejerciendo cuentos efectos de las atribuciones en la materia de fiscalización de la seguridad social previsión el artículo 23 , inciso 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92).Que en el expediente citado en el Visto lucen agregados los Informes Nros. 79/01 y 143/01 de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de este Ministerio, en el cual se puede detectar una serie de irregularidades en el ámbito del FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS. Que entre las observaciones realizadas por la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, se encuentra la inexistencia de un cuerpo de control y fiscalización permanente que controla el accionar de dicho Fondo. Que coincidentemente con, dicho órgano de control concluyó que en el ámbito del referido fondo compensador faltan los mecanismos que posibilitan la existencia de los controles internos indispensables en el manejo de la información contable, tales que aseguren la inalterabilidad, integridad y confiabilidad de la información.¿Qué? También. ¿Qué? ¿Qué? ¿Qué? ¿Qué? ¿Cómo? La duración de dichos mandatos será de 2 (DOS) años. ¿Qué pasa con el artículo 12 del Régimen del Fondo? ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿ se realizan en entidades privadas.Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA ha detectado también la salida de fondos no documentados, alteraciones en las correlatividades y modificaciones manuales en la emisión de órdenes de pagos. Que el referido órgano de control señala en esta oportunidad que no existen constancias sobre la utilización de libros de registro obligatorio cuentos como el libro Diario y el Inventario y Balance. QUE LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA ha detectado pagos en la empresa MAIN SERV SA, servicios de informática por la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 1.437.299,90), cuando objeto social de dicha empresa no guarda relación con los servicios presuntamente prestados.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Resoluciones Ministerio de Trabajo, Seguridad y Seguridad Social / Resolución 540-2004 ANSES.html www.diarioprevisional.com.ar 1/3 "23/4/2019 Que dicho órgano de control ha detectado la salida de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000) en concepto de adelanto a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL TELEFONICO en abierta al artículo 15 del Reglamento del Fondo, que se debe tener en cuenta Exclusivo y sin fin que motiva su creación.Ministerio de Trabajo, Empleo www.diarioprevisional.com.ar INTERMEDIA DE AUDITORIA INTERNA ha comprobado que el referido fondo compensador no se ha cumplido a la Resolución Nº 531/89 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL que exige, entre otra , la presentación de los estatutos, las actas de asambleas, la rúbrica de libros en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de este ministerio. Que por otra parte el artículo 16, incluido el REGLAMENTO DEL FONDO COMPENSADOR, tiene que ver con la realización de un balance anual del ejercicio que va del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, que debe ser aprobado por la empresa y las respectivas organizaciones Gremiales sin que se haya podido ver la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA constatar su cumplimiento.15 de noviembre de 2005. Se ha comprobado que los integrantes de la administración de fondos del Fondo Compensador recibían retribuciones normales, habituales y permanentes en el artículo 15 del Reglamento del Fondo.Interventora de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ENTEL), redacción de los cargos que tenía la empresa en el órgano de administración (la presidencia) a la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) La respuesta a la falta de respuesta total a la solicitud, la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA se reiteró mediante nota 371/20 de julio de 2001 La solicitud con un plazo de 5 días hábiles, todo fin de poder desarrollar las actividades de auditoría que han sido encomendadas por este Ministerio.La información no está en su lugar. La información no está disponible. Que, por otra parte, en el Expediente Nº 1085174/2004 del Registro de este Ministerio tramita una petición de centenares de los trabajadores telefónicos que solicite la impresión del fondo, por el sentido que no se haya realizado. sido creado. Que, en definitiva, las razones por las cuales se ha revisado la entidad para que este Ministerio adopte las medidas necesarias con el objeto de poner fin a la situación descriptiva.Que en ese sentido, el artículo 6º faculta a la autoridad de aplicación fiscal y el cumplimiento de los convenios que se celebran en el marco de la Ley Nº 20.155. Que, en el marco de sus competencias en materia de fiscalización, la norma de la suspensión de la vigencia del convenio en el caso de observación y violación de los mismos. ¿Qué es la conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92), esta cartera de Estado tiene entre sus competencias el sentido de la determinación de los objetivos y las políticas de la seguridad social y en la fiscalización de los regímenes de seguridad social (conf. art. 23, inciso 23 de la Ley Nº 22.520, hasta 1992).Que también el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 le atribuye a este Ministerio, a nivel de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, la función de control de la gestión de las actividades atinentes a las prestaciones de la seguridad social, la evaluación de su desarrollo y resultados y realizar o promover las correcciones pertinentes. Que comprende el control y la supervisión de los fondos de la Seguridad Social. Que dichas medidas se encuentran dentro del ejercicio del poder de la policía que posee el ESTADO NACIONAL. Que dichas competencias se reconocen como órganos de control para evitar las violaciones en los derechos de los administradores. Que resulta necesario garantizar la continuidad del funcionamiento del Fondo.Que, en el ejercicio de las facultades de fiscalización prevista en el artículo 6 de la Ley Nº 20.155, se presentan los requisitos necesarios para el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos de la intervención administrativa del citado órgano.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Resoluciones Ministerio de Trabajo, Seguridad y Seguridad Social / Resolución 540-2004 ANSES.html www.diarioprevisional.com.ar 2/3 "23/4/2019 Ministerio de Trabajo, Empleo www.diarioprevisional.com.ar Que en este sentido, que no se puede leer que la doctrina tiene que ver con las personas como derecho y no en este sentido. transferencia de potestades o competencias públicas tiene una carga fiscalización de la legalidad y la gestión de las actividades que cumplen. El alcance del control depende de las disposiciones de creación de la entidad, así como también de las prerrogativas del Estado le haya asignado ... "(conf. Dromi, Roberto;" Derecho Administrativo, pág. 367).Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención para competir. Que el presente se dicte en virtud de las facultades que surgen del artículo 6º de la Ley Nº 20.155, el artículo 23 de la Ley Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y el Decreto Nº 357/2002. Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º? Interviénese a partir del dictado de la presente Resolución, y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, el FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS con la finalidad de normalizar su funcionamiento.Art º. 2º? Desafnase Interventor Normalizador del FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS a D. Gerardo Gustavo GENTILE (DNI Nº 14.123.462) quien recibirá las atribuciones y atribuciones de su CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, así como su cumplimiento. . Art º. 3º? Limitar las funciones de todos los integrantes del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFÓNICOS, quienes están en sus cargos a partir del dictado de la presente Resolución.Art º. 4º? El Interventor Normalizador deberá: a) Adoptar las medidas a fin de mantener el pago a las prestaciones b) Formulario, dentro de los NOVENTA (90) días hábiles administrativos, una propuesta que contenga un plan de acción, tendiente a subsanar las eventuales Las fórmulas y las irregularidades que se detectaron se ajustan a su normalización y se garantiza la transparencia en el manejo de sus fondos. c) Remitir, en el mismo plazo, la documentación requerida oportunamente por la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL. d) Ejecutar las acciones que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL determinará los fines del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.e) Elaborar un informe sobre todo lo actuado, al CIENTO CINCUENTA (150) días hábiles administrativos de la intervención, en el que constará expresamente las acciones emprendidas, el estado de situación de cada una de ellas, y una propuesta final, tendiente A culminar el proceso de normalización. f) Elaborar un informe final sobre todo lo actuado, al culminar la intervención.Art º. 5º? Encomendase a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE TRABAJO, EJEMPLO Y SEGURIDAD SOCIAL la realización de una auditoría integral del FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENCIONADOS TELEFONICOS en el plazo de TREINTA (30). PARA JUBILADOS Y PENCIONADOS TELEFONICOS. Art º. 6º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? Carlos A. Tomada. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Resoluciones Ministerio de Trabajo, Seguridad y Seguridad Social / Resolución 540-2004 ANSES.html www.diarioprevisional.com.ar 3/3 "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución 540/2004 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social interviene el Fondo Compensador para Jubilados y Pensionados Telefónicos por 180 días hábiles, con el fin de normalizar su funcionamiento. La norma identifica irregularidades en la gestión del fondo, como la ausencia de controles internos, salidas no documentadas de fondos, alteraciones en registros y pagos indebidos, además de incumplimientos en la presentación de documentación y balances anuales. Se designa un interventor normalizador, se establecen medidas para garantizar la continuidad de las prestaciones y se ordena una auditoría integral para evaluar y corregir las deficiencias detectadas, en línea con las facultades de fiscalización del Estado y las disposiciones legales aplicables.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente pone en pausa y revisa cómo se administra un fondo que ayuda a los jubilados y pensionados telefónicos. Detectaron que no había controles adecuados, salían fondos sin documentación, y se hicieron pagos que no tenían relación con los servicios. Es como si alguien manejara una caja sin reglas claras, permitiendo errores o posibles fraudes. Para solucionar esto, nombraron a un interventor que se encargará de poner orden, asegurarse de que los pagos sigan llegando, y revisará todo para que el fondo funcione correctamente y con transparencia. Además, harán una auditoría completa para detectar y corregir cualquier problema, garantizando que los fondos de los jubilados se manejen de forma segura y legal, como si un supervisor revisara que todo esté en regla en una empresa.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • jubilacion
  • pensiones
  • fondos

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