SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Tipo
Resolución
Número
543/04
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
11/08/2004
Publicación en el BO
23/08/2004
Nombre
Apruébase, en forma transitoria, la reglamentación del mencionado Sistema para los trabajadores rurales, instituido por la Ley Nº 25.191.

23/4/2019 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO ¿Resolución 543/2? Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES DE DESARROLLO Resolución 543/2004 Apruébase, en forma transitoria, la reglamentación del mismo Sistema de los trabajadores rurales, instituido por la Ley Nº 25.191. Bs. As., 8/8/2004 VISTO el Expediente Nº 1.070.778 / 03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Las Leyes Nº 24.013 y Nº 25.191, el Decreto Nº 453, de fecha 24 de abril de 2001, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 25.191, en su Capítulo V, instituye el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES DE EJEMPLO PARA los trabajadores rurales comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma precitada.Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la Ley N ° 25.191. 5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador. Que dicha contribución reemplaza a la establecida por el artículo 145, inciso a), punto 1, de la Ley Nº 24.013. Que el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley Nº 25.191 que el futuro se integre en el funcionamiento del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, el NOVENTA POR ClENTO (90%) de la contribución por el artículo 14 de la citada norma se deposita en una cuenta especial para utilizarlos oportunamente a esos fines.18 de la Ley Nº 25.191, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es la autoridad de aplicación de la misma. Que para poner en funcionamiento el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO la Ley Nº 25.191 restaura el RENATRE la redacción de la ONU (1) año, el censo de trabajadores y trabajadores incluidos en el ámbito de la aplicación de la misma y la cálculos actuariales necesarios.Que ha sido el mejor tiempo en el pasado anterior para el dictado de la norma reglamentaria, que existe en la parte de los trabajadores. en el cual se evalúa la oportunidad y la operación operativa de las cláusulas aquí establecidas, se debe completar el censo y los cálculos actuariales exigidos por la Ley Nº 25.191. Que en el artículo 4º de la Ley Nº 25.191 se encuentra en las relaciones Nº de artículo 22.248 y Nº 23.808, siendo la única UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) forma parte del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).Que, en consecuencia, este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tiene que ser, además, los intereses necesarios para el presente. Ente Autárquico de Derecho Público Público no Estatal tenga una relación armónica con las diversas Asociaciones Profesionales de Trabajadores Representativas de los Trabajadores rijan por la ley Nº 22.248; por lo que corresponde facultar y celebrar convenios con las mismas, a fin de coordinar la aplicación de las disposiciones legales del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO y sus derechos personales de incumbencia. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Trabajo y Seguridad Social ha tomado la decisión de competir.El artículo 23 del Decreto Nº 453/01, el MINISTERIO DE TRABAJO, EL EMPLEO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, se refiere al organismo competente para el dictado de las normas tendientes a reglamentar los requisitos para tener acceso al beneficio del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para los trabajadores comprendidos en la Ley Nº 25.191.Por ello, 23/4 / 2019 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO Resolución 543/2? El MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º? Apruébase, en forma transitoria y por el término de UN (1) año, la reglamentación del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES DE EJEMPLO para los trabajadores rurales, instituido por la Ley Nº 25.191, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.La transitoriedad establecida no se ve afectada por la vigencia de los beneficios que se obtienen en el curso de la prestación a su vencimiento, en la medida que el trabajador no se incurra en alguna causa de la suspensión o la suspensión de las respuestas a la reglamentación. (Nota Infoleg: por el art. 1 ° de la Resolución N ° 664/2005 del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores BO13 / 12/2005 se prorroga la vigilancia de la reglamentación del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, que como Anexo I, Forma parte de la presente Resolución, hasta el dictado de la norma que modifique o sustituya a la misma).Art º. 2º? Durante la vigencia de la presente reglamentación, el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) se puede utilizar en el concepto de gastos administrativos, hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) de los recursos en el artículo 13 de la Ley Nº 25.191, con excepción de los previstos en sus incisos e) yf). Art º. 3º? EL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), está facultado para dictar las normas complementarias para la aplicación de la presente Resolución. Art º. 4º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archivero. ? Carlos A. Tomada.ANEXO I SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO PARA LOS TRABAJADORES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) ARTICULO 1º? La protección ante el desempleo institucional por el Capítulo V de la Ley Nº 25.191, será la aplicación en todo el ámbito del territorio nacional. ARTICULO 2º? Los derechos comprendidos en el artículo 4º de la Ley Nº 25.191 se encuentran en una situación legal de desempleo.Respeto de aquellos trabajadores que desarrollen sus actividades en la actividad rural y afines relaciones de trabajo no se rijan por la Ley Nº 22.248, el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) podrá suscribir convenios con las Asociaciones Profesionales de Trabajadores que detenten la Personería gremial para representarlos, a los fines de armonizar la aplicación de las disposiciones legales del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo y sus derechos personales de incumbencia. No se han delegado las atribuciones en el artículo 12 de la Ley Nº 25.191.Estos convenios se traducen en un texto. Se trata de una copia para su registro. ARTICULO 3º? Los trabajadores comprendidos en el artículo 4º de la Ley Nº 25.191 se convertirán en acreedores de una prestación económica por desempleo, de conformidad con las condiciones, los plazos y las cuantías en la presente resolución.ARTICULO 4º? Requisitos: a) Se encuentra en una situación legal de desempleo. El trabajador debe estar en una posición para ocupar un puesto en un trabajo adecuado, salvo que el impedimento tenga su origen en una fuerza mayor u otras causas a las que no se puede imputar. b) Estar inscripto en el renacimiento.c) Haber sido declaradas, las contribuciones con destino al Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo, por sus / s empleados / es en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, durante un período mínimo, continuo o discontinuo, de DOCE (12) meses durante los trés (3) años inmediatos al cese de la relación laboral que dio lugar a la situación legal de desempleo. Este requisito se acredita en base a los registros obrantes en el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE). 23/4/2019 Ministerio SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO Resolución 543/2? d) Solicite las condiciones del presente servicio dentro de la NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de la finalización de la relación laboral que diera origen a La situación legal del desempleo. Si se presenta fuera del plazo, los días que se agoten, se descontados el total del período de prestación que se corresponda con el correo . e) No hay beneficios previsionales, prestaciones no contributivas, o cualquier otra prestación de carácter asistencial.f) No percibir prestaciones dinámicas de la Ley Nº 24.557, ni situación de incapacidad laboral temporaria (ILT) o incapacidad laboral permanente (ILP). ARTICULO 5º? Situación legal del desempleo: Se considera el trabajador en la situación legal del desempleo, cuando se producen algunas causas que se explican a continuación: a) Cese de la relación laboral por despido sin justa causa. b) Resolución de contrato de denuncia de un trabajador en una causa justa (artículo 67 Ley Nº 22.248 y artículo 242 de la Ley Nº 20.744, a 1976). c) Cuestión de la relación laboral por fuerza mayor o por ausencia o disminución de trabajo no imputable al empleador. d) Extinción colectiva total o parcial de la relación laboral por motivos económicos o tecnológicos, o emergencia nacional.e) Extinción de la relación laboral por quiebra o concurso del empleador. f) Expiración del tiempo conveniente, finalización de la tarea asignada, o del servicio objeto del contrato. g) Muerte, jubilación o invalidez del empleador individual cuando se determina la extinción del contrato. h) No reiniciación o interrupción del contrato de trabajo de la temporada por causas ajenas al trabajador. Si usted tiene dudas sobre la existencia de la relación laboral o la justa causa del despido, se requiere la gestión administrativa del Ministerio de Trabajo, el Empleo y la Seguridad Social de los organismos y la autoridad del mismo. .ARTICULO 6º? Trabajadores no permanentes comprendidos en el Título II de la Ley Nº 22.248: Para el trabajador rural no permanente, comprendido en las disposiciones del Título II de la Ley Nº 22.248, Que se debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar inscripto en el RENATRE.b) Haber sido declarado por su / s empleador / es en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, durante un período mínimo, continuo o discontinuo, de DIECIOCHO (18) meses durante los TRES (3) años inmediatos anteriores al cese de la relación laboral que da lugar a la situación legal de desempleo; 14 de la Ley Nº 25.191 y 21 del Decreto Nº 453/01 (modificado por el artículo 1º del Decreto Nº 606/02). Este requisito se acredita en base a los registros obrantes en el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE.).c) El promedio de las remuneraciones declaradas en los períodos marinos o superiores a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 240), monto que será actualizado en el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE). A los fines de establecer el promedio, no se computarán los meses no trabajados. d) No hay beneficios previsionales, prestaciones no contributivas, o cualquier otra prestación de carácter asistencial. e) No hay prestaciones dinámicas de la Ley Nº 24.557, ni en una situación de incapacidad laboral temporaria (ILT) o incapacidad laboral permanente (ILP). f) Que haya transcurrido desde su última relación laboral hasta el momento. 23/4/2019 Ministerio SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO ¿Resolución 543/2? El trabajador no permanente que ha sido beneficiario de la prestación por el instituto por el presente artículo, podrá acceder a las futuras oportunidades Una vez transcurrido el plazo de TRES (3) años, sin perjuicio de dentro de dicho plazo supere el período mínimo, continuo o discontinuo de los meses declarados por su miembro en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, establecido en el inciso b) del presente artículo .ARTICULO 7º? El cómputo de los períodos cotizados a distintos sistemas: el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE.) Tiene a su cargo el otorgamiento de los mismos Leyes Nº 24.013 y Nº 25.191. En estos supuestos, la duración de las prestaciones se determinará conforme a la norma en este Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, se incluirá en los meses trabajados en el Sistema Nacional de Empleo y en el presente régimen, a los fines de reunir los períodos mínimos de cotización.ARTICULO 8º? Tiempo de duración de las prestaciones: Tiempo total de la prestación de servicios Prestaciones (3) años anteriores anteriores al contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo con arreglo a la siguiente escalada : Período de Cotización Período de Prestaciones De 12 a 23 meses De 24 a 35 meses 36 meses 4 meses 8 Meses 12 Meses ARTICULO 9º? El tiempo de la percepción de las prestaciones se computa a los efectos previsionales, como tiempo efectivo de servicio.ARTICULO 10.? La cuantía de las prestaciones. La cuantía de las prestaciones. La cuantía de las prestaciones. La cuantía de las prestaciones. La cuantía de las prestaciones. Las contribuciones a la empresa se publican durante el período de SEIS (6) meses anteriores al contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo. En los casos en que el trabajador, por razones ajenas a su voluntad, se han comprobado, no se ha percibido remuneración normal y habitual durante los últimos meses (6) meses anteriores a la relación laboral, se ha utilizado como período de referencia a los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a dicho cese.A los fines de la disposición en el párrafo precedente, dicho período de referencia se considera una escalada retroactiva en los lapsos de SEIS (6) meses cada uno. ARTICULO 11.? Establecer el monto de la prestación de servicios para el trabajo para los trabajadores agrícolas, el tiempo de trabajo, el tema de las tareas agrícolas relacionadas con el acceso a la actividad rural y afines, conforme a su descripción en el artículo 2º de la presente reglamentación, en una CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual, de acuerdo a las condiciones en el artículo anterior. Del PRIMERO (1º) al CUARTO (4º) mes, el trabajador será acreedor al CIEN (100%) POR CIENTO de esa prestación.Del QUINTO (5º) al OCTAVO (8º) mes, el trabajador será acreedor al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del monto mensual percibido durante los primeros CUATRO (4) meses. Del año pasado, el trabajador se convirtió en acreedor en la cuota anual (70%) del monto mensual percibido durante los primeros CUATRO (4) meses. 23/4/2019 Ministerio SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES PARA EL DESEMPLEO Resolución 543/2 ARTÍCULO 12. Establecimiento de la prestación de servicios para los trabajadores agrarios no permanentes, comprendidos en el Título II de la Ley Nº 22.248, en CINCUENTA POR CIENTO (50%) del promedio de las remuneraciones declaradas en los períodos generadores de la prestación por desempleo, de acuerdo a las condiciones en el artículo 6, inciso b). ARTICULO 13.? Fíjense los montos mínimos y máximos de la prestación mensual por desempleo en las sumas de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) y PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360), respectivamente. (Nota: los incrementos en los montos de la Prestación por Desempleo que han sido publicados en el Boletín Oficial pueden consultarse en el enlace "Esta norma es complementaria o modificada por X norma (s)") ARTÍCULO 14.? De las obligaciones del empleador: Los empleados están obligados al cumplimiento de las disposiciones del artículo 12 de la Ley 24.241, y también parece: a) Registrar en la Libreta de Trabajo Rural todos los datos correspondientes al inicio, desarrollo y extinción de la relación laboral .b) Depósito de la contribución mensual establecida en el artículo 14 de la Ley Nº 25.191, reglamentada por el artículo 21 del Decreto Nº 453/01 y modificada por el Decreto Nº 606/02. c) Se incluyó la seguridad en el trabajo. El último empleado deberá: 1) Proporcionar al trabajador documento que acredite la extinción de la relación laboral. 2) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Nº 25.191 para los casos de la relación laboral.3) Proporcionar en el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) la documentación laboral y la certificación de los datos del trabajador, en la forma y la oportunidad en los requisitos necesarios. ARTICULO 15.? De las obligaciones del beneficiario: Los beneficiarios están obligados a: a) Proporcionar el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE). b) Asistir a las acciones de formación y capacitación para que los convocados. c) Aceptar los controles que establezcan el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).d) Solicite la extinción o la suspensión del pago. e) Reintegrar los montos de las prestaciones de manera ilimitada. f) Copia simple de la primera hoja de la Libreta de Trabajador Rural (Datos Personales). 2) Documento que acredita la extinción de la relación laboral, salvo que un trabajador no permanente.El beneficiario de la prestación debe notificar fielmente en el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), dentro de los CINCO (5) días, su incorporación a un nuevo empleo, sin perjuicio de su obligación de comunicar, como así también corresponda, que Se encuentra percibiendo el beneficio instituido por la Ley Nº 25.191.ARTICULO 16.? De la suspensión de las prestaciones: 23/4/2019 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES DE EJEMPLO Resolución 543/2? La percepción de las prestaciones se suspenderá cuando el beneficiario: a) No comparezca ante el requerimiento de la autoridad de la aplicación sin justa causa. b) No se cumplen las obligaciones establecidas en los incisos b) yc) el artículo 15 de esta reglamentación.c) Mar condenado penalmente con pena privativa de la libertad de cumplimiento efectivo. La suspensión de la prestación no afectará el período de recuperación de los beneficios de los beneficiarios. ARTICULO 17.? Extinción de las prestaciones: El derecho a la prestación se extingue en el caso del beneficiario se presta atención en los siguientes supuestos: a) Haber agotado el plazo de las prestaciones que le corresponden. b) Haber obtenido beneficios previsionales, prestaciones no contributivas, o cualquier otra prestación de carácter asistencial. c) Haber celebrado contrato de trabajo. d) Haber obtenido las prestaciones por desempleo mediante simulación, fraude y / o reticencia.e) Continuar percibiendo las prestaciones cuando correspondiere su suspensión. f) Incumplir la obligación establecida en el inciso d) del artículo 15 de esta reglamentación. ARTICULO 18.? Régimen procesal: Las normas del procedimiento se aplican a las siguientes funciones: a) La resolución que se otorga o la prestación Prestación por desempleo, se cumple la leyenda de la SESENTA (60) días de la respuesta recibida en el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores? RENATRE ?. Este es el caso. Tanto la resolución definitiva como el requerimiento, deben ser notificados al momento de solicitar el servicio.b) La Resolución del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores? RENATRE? de reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a las prestaciones del desempleo, deberá fundarse y en contra de ella podrá interponerse la reclamación administrativa. c) En tales supuestos, se tendrá en cuenta que: 1. Cuando sea la actividad administrativa en el mar, expresamente podrá interponerse en un recurso ante la cámara FEDERAL DE APELACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en el plazo de TREINTA (30) días a la fecha en la fecha Que mar notificada la denegatoria.2. Si no hay una respuesta expresa en la recuperación administrativa en el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días en que se publicará, en el que no se puede hacer la resolución, se considera que existe un silencio de la administración y quedará expedita la vía judicial. ARTICULO 19.? lnembargabilidad: no se puede ser objeto de deducciones ni gravámenes, sino por embargos de carácter alimentario, y por autoridad judicial.ARTICULO 20.? Transposición: A los efectos de garantizar la igualdad de oportunidades de trato y posibilidades a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la Ley Nº 25.191, que se ha encontrado en alguna de las situaciones legales de desempleo contempladas en la presente resolución desde el mes de marzo del año 2002, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, no será aplicable lo dispuesto por el artículo 4º, inciso d). 23/4/2019 Ministerio SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES PARA EL DESEMPLEO Resolución 543/2? Considérase también en la misma actividad, los trabajadores, las actividades en la actividad rural y las afines, relaciones de trabajo no se rijan por la Ley Nº 22.248 , archivo de información sobre la fecha de publicación, fecha, fecha, fecha de publicación, fecha de publicación, fecha de publicación, fecha de publicación, fecha de publicación, fecha de publicación, fecha de publicación, fecha de publicación, fecha y hora de publicación. / Trabajo / Resoluciones Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Resolución 543-2004 ANSES.html 7/7 "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución 543/2004 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece un marco transitorio para la implementación del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo dirigido a trabajadores rurales, regulando requisitos, derechos, obligaciones y procedimientos para acceder y mantener la prestación. La norma detalla los criterios de elegibilidad, duración, cuantía, suspensión y extinción de beneficios, además de la coordinación con el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE). Se contempla la integración de cotizaciones de diferentes sistemas previsionales, la protección de derechos laborales y la regulación de los procesos administrativos y judiciales relacionados con las prestaciones por desempleo en el sector rural, en consonancia con la Ley N° 25.191 y su normativa complementaria.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma funciona como una especie de 'reglamento temporal' que ayuda a que los trabajadores rurales puedan acceder a un seguro de desempleo. Establece quiénes pueden pedirlo, qué condiciones deben cumplir, cuánto dinero pueden recibir y por cuánto tiempo. También explica qué deben hacer los empleadores y los trabajadores para mantener o suspender esa ayuda, y cómo se tramitan los reclamos si hay problemas. En términos sencillos, es como un reglamento que organiza y regula un seguro de desempleo para los trabajadores rurales, asegurando que tengan un respaldo económico si pierden su trabajo, siempre que cumplan ciertos requisitos y sigan los procedimientos establecidos. Esto les da mayor seguridad y protección en su actividad laboral, especialmente en un sector tan vulnerable a cambios económicos y climáticos.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • prestaciones
  • previsión

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