PEQUEÑA EMPRESA

Tipo
Resolución
Número
557/97
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
27/08/1997
Publicación en el BO
01/09/1997
Nombre
Establécese el ámbito geográfico de aplicación del Decreto Nº 796/97, que dispuso una reducción en las contribuciones patronales con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, aplicable a aquellos empleadores que revistan la condición de pequeña empresa de conformidad con lo prescripto por la Ley Nº 24.467.

23/4/2019 Resolución 557/97 del 27/08/97 www.diarioprevisional.com.ar Ministerio de Trabajo y Seguridad Social PEQUEÑA EMPRESA Resolución 557/97 Establecer el ámbito geográfico de la aplicación del Decreto Nº 796/97, que dispuso una Reducción en las contribuciones patronales con el Sistema Único de la Seguridad Social, aplicable a los derechos que revistan la condición de pequeña empresa de conformidad con la prescripción de la Ley Nº 24.467. Bs. As., 27/8/97 BO: 01/09/97 VISTO el Decreto Nº 796 de fecha 14 de agosto de 1997, y CONSIDERANDO: Que usted circunscribe el ámbito geográfico a que hace referencia el artículo 1º del Decreto citado en el VSTO , definiendo por ende el territorio donde el mismo resultado de la aplicación.Los efectos del Decreto Nº 796/97, con el requisito de tener en cuenta el artículo 83 de la Ley Nº 24.467. Que también es posible aclarar lo que está dispuesto para el Decreto Nº 796/97, compatible con las normas contractuales establecidas en las Leyes Nº 24.013 y 24.467 y en sus respectivas normativas reglamentarias, en tanto se refiere a las relaciones de carácter laboral. Que el presente se dicte en el uso de las facultades conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 796/97.Por ello, El Ministerio de Seguridad Social y Seguridad Social: Artículo 1º-Establecido que el ámbito geográfico de aplicación del Decreto Nº 796/97, se circunscribe al territorio de las provincias de: JUJUY, SALTA, FORMOSA, CHACO, TUCUMAN, CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO, LA RIOJA, LA PAMPA, NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.Art º. 2º-El requisito establecido en el inciso a) del artículo 83 de la Ley Nº 24 467, se considera cumplido, en lo relativo a los meses de setiembre, octubre y noviembre de 1997, cuando el empleador hubiere sido acreditado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS un plantel no superior a CUARENTA (40) trabajadores en la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino al SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS) correspondiente al período devengado julio de 1997. Art. 3º-En lo largo de los meses de diciembre de 1997 y enero y febrero de 1998, se considera la información contenida en la declaración jurada correspondiente al período de octubre de 1997 y así sucesivamente.Art º. 4º-En los casos de redactar informes con posterioridad al mes de referencia se considera la primera declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino al SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS). Art º. 5º-Declárase que las disposiciones del Decreto Nº 796/97 resultados compatibles con las normas contractuales establecidas en las Leyes Nº 24.013 y 24.467 y sus respectivas normativas reglamentarias, en tanto se refieren a las relaciones de carácter laboral. Art º. 6º-LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL queda facultada para dictar las normas interpretativas y complementarias de la presente resolución.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Resoluciones Ministerio de Trabajo, Seguridad y Seguridad Social / Resolución 557-97 ANSES.html www.diarioprevisional.com.ar 1/2 "23/4/2019 Arte . 7º-Registrese, comuniquese, Copias autenticadas remítanse al Departamento Publicaciones y Biblioteca ya la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publication y archívese -.. José A. Caro Figueroa Resolución 557 / 97 del 27/08/97 www.diarioprevisional.com.ar archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Resoluciones Ministerio de Trabajo, Educación y Seguridad Social / Resolución 557-97 ANSES.html www. diarioprevisional.com.ar 2/2 "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución establece el ámbito geográfico de aplicación del Decreto Nº 796/97, que reduce las contribuciones patronales en el Sistema Único de Seguridad Social (SUSS) para pequeñas empresas, según la Ley Nº 24.467. Define las provincias alcanzadas, los requisitos para la acreditación del plantel de empleados en los períodos específicos, y la compatibilidad de dichas disposiciones con las normativas laborales y contractuales de las Leyes Nº 24.013 y 24.467. Además, faculta a la Secretaría de Seguridad Social para emitir interpretaciones y complementos normativos, y regula los procedimientos administrativos y de comunicación relacionados con la implementación de la reducción.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución dice que las pequeñas empresas en ciertas provincias argentinas podrán beneficiarse de una reducción en las contribuciones que deben pagar al sistema de seguridad social. Para acceder a este beneficio, las empresas deben demostrar que tenían un número limitado de empleados en ciertos meses, según los registros oficiales. La norma también asegura que estas reglas no afecten los derechos laborales ya establecidos y que la autoridad encargada puede aclarar o ampliar las instrucciones si es necesario. En términos sencillos, si tienes una pequeña empresa en esas provincias y cumples con los requisitos de empleados en los períodos indicados, podrás pagar menos en contribuciones sociales, lo que puede aliviar tus costos laborales.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • contribucion
  • previsión

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