Resolución 611/2010

Tipo
Resolución
Número
611/10
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
07/06/2010
Publicación en el BO
23/06/2010
Nombre
Modifícanse las Resoluciones N° 796/05 y 655/05 en relación con la verificación de infracciones de los empleadores a las obligaciones de la Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 611/2010 Modificación de las Resoluciones N ° 796/05 y 655/05 en relación con la verificación de las infracciones de los mismos de la seguridad social.Bs. As., 7/6/2010 VISTO el Expediente Nº 1.371.913 / 10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 801/05, la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2766/10 "Resolución General Nº 1566, texto adaptado en 2010" y las Resoluciones del Ministerio de Economía, Seguridad Social y Seguridad Social. 655/05, 796/05, 11/06 y 925/06, y CONSIDERANDO: Que el artículo 36 de la Ley Nº 25.877 dispone que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL procederá, sin perjuicio de las facultades concurrentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a fin de verificar y fiscalizar todo el territorio nacional,Que, por su parte, el artículo 37 de la referida ley establece cuando el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL verifique infracciones de los deberes a las obligaciones de la Seguridad Social, aplicará las penalidades en la tipificación, el procedimiento y el régimen sancionatorio que , a tal efecto, determina la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.Que, con tal sustento legal, mediante Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EJEMPLO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655 de fecha 19 de agosto de 2005, se trata de un procedimiento para la comprobación y el juicio en todo el territorio nacional de las infracciones a que los capítulos B ), E), G), I) y J) de la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1779/04 "Resolución General Nº 1566, texto introducido en 2004", de fecha 1º de diciembre de 2004. Que, Mediante Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2766/10 se modificó la Resolución General 1566, texto para 2004 quedando las infracciones enumeradas en el párrafo precedente en los Capítulos B), E), H), J), K).Que a través del Decreto Nº 801 de fecha 7 de julio de 2005, se asignó como titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en forma concurrente, ejercicio de las funciones del Juez Administrativo que el artículo 9º, inciso 1), apartado b), del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 acuerda al titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, otorgando la potestad de determinar quiénes son los responsables y en qué medida lo que se refiere y las características. Que, mediante la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11 de fecha 6 de enero de 2006, se ajustaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de su estructura organizativa, como se indica en el Decreto Nº 628 del 13 de junio de 2005.Que el Anexo II de la resolución ministerial mencionada en el párrafo precedente fijo las acciones de la Dirección de Resolución de la Fiscalización encomendándole, entre otras, la de resolver las funciones que se inicia como la de las acciones de fiscalización y la aplicación de las correspondientes El cumplimiento de las normas administrativas y de la seguridad social. Que, con fecha 15 de septiembre de 2006, se dictó la Resolución. MINISTERIO DE TRABAJO, EJEMPLO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 925, por el que se diseñó al Director de Resolución de la Fiscalización, entre otros funcionarios, con facultades para su sustento al suscripto como juez administrativoQue, consecuentemente lo necesito necesario derogar el artículo 1º de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EJEMPLO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 796, de fecha 26 de septiembre de 2005, a excepción de la designación que dice que el artículo tiene efecto respecto de la Señora Secretaria de Trabajo, la que Se ratifica en su integridad. ¿Cuáles son las reglas de la redacción? El Ministerio de Economía, Trabajo y Seguridad Social Nº 655/05. 15 de septiembre de 2006. Que La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Trabajo y Seguridad Social ha tomado la intervención para competir. INFOLEG Que la presente medida se dicte en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 38 de la Ley Nº 25.877 y el Decreto Nº 801/05.Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º? Derógase el artículo 1º de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 796, de fecha 26 de septiembre de 2005, a excepción de la designación que dice el mismo efecto de la Señora Secretaria de Trabajo, que se ratifica en su .Art º. 2º? Sustitúyese el artículo 8º de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655/05, texto según su similar Nº 37/07, por el siguiente: "ARTÍCULO 8º.- La resolución del sumario será dictada por la Dirección de Resolución de La fiscalización en un plazo no mayor de TREINTA (30) días, contados a partir de la recepción de la integridad de los resultados. Ley Nº 11.683 (texto ordenado por Decreto Nº 821/98) y sus modificaciones ".Art º. 3º? Sustitúyese el artículo 10 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655/05, según su similar Nº 37/07, por el siguiente: "ARTÍCULO 10.- Sanciones de las infracciones a los Capítulos B), E ), H), J), y K) de la "Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1566, texto del texto en 2010": A) IMPUGNACIÓN ADMINISTRATIVA: La impugnación del servicio de la QUINCE (15) días contados a partir del día siguiente al servicio de la resolución que se imputa, por la asistencia que se imparte en el camino del sumario, según corresponda por la radicación de los datos.En el escrito recursivo, suscripto por el titular o representante legal, se debe realizar una crítica concreta y el razonamiento de la resolución se impugna, se relacionan en los términos del descargo, en los hechos probados y en la interpretación del derecho aplicable al caso, A la luz de la jurisprudencia administrativa y judicial vigente en la materia, no hay que alegar hechos ni invocaciones originales ni ofrecerse nuevas medidas de prueba. La impugnación deberá ser expresamente expresada en la parte del acto que tiene por motivo de agravios. La reputación se presenta en el término que se escribe dentro de las DOS (2) primeras horas del día siguiente hábito del vencimiento del plazo para impugnar.La Dirección de Resolución de la Fiscalización dictará la resolución que se ejecute en la instancia administrativa, dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la recepción de la integridad de las actividades. B) RECURSO DE APELACIÓN ANTE LA CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Se trata de un informe que se repite ante la CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. El recurso de apelación debe ser presentado en la forma, modo y plazos fijados en el artículo 9º de la Ley Nº 23.473 y sus modificatorias. La condición previa para acceder al recurso de apelación, el pago de la multa impuesta, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 18.820 y sus modificaciones ".Art º. 4º? La presente norma entrará en vigor a partir del día de su publicación. Art º. 5º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? Carlos A. Tomada.

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución 611/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social modifica procedimientos y plazos en la fiscalización y sanción de infracciones a la seguridad social, en particular derogando parcialmente la resolución 796/05 y actualizando los artículos 8 y 10 de la resolución 655/05. La norma establece los mecanismos para la resolución de sumarios, los plazos para dictar resoluciones (30 días), y las instancias de impugnación administrativa y judicial, incluyendo la presentación de recursos ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, en línea con las competencias concurrentes con la Administración Federal de Ingresos Públicos y en cumplimiento de la Ley 25.877 y el Decreto 801/05.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente actualiza las reglas del juego para quienes incumplen con sus obligaciones en seguridad social. Si alguien comete una infracción, ahora el proceso para resolverlo y sancionarlo es más claro y con plazos definidos: la resolución del sumario debe hacerse en 30 días. Además, si la persona afectada no está de acuerdo, puede presentar un recurso en un plazo de 15 días, y si aún así no está conforme, puede apelar ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, siempre que haya pagado la multa. En términos simples, estas reglas buscan que las sanciones sean más rápidas, transparentes y con mecanismos claros para defenderse, protegiendo así los derechos de los contribuyentes y asegurando una fiscalización efectiva en materia de seguridad social.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • empleo
  • previsión

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