REMUNERACIONES POR CUENTA BANCARIA

Tipo
Resolución
Número
644/97
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
30/09/1997
Publicación en el BO
08/10/1997
Nombre
Determínase que las empresas de mas de cien trabajadores deberán abonar las remuneraciones en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador. Fíjase un cronograma a fin de dar cumplimiento a la obligación establecida.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social REMUNERACIONES POR CUENTA BANCARIA Resolución 644/97 Determínase que las empresas de mas de cien trabajadores deberán abonar las remuneraciones en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador. Fíjase un cronograma a fin de dar cumplimiento a la obligación establecida.Bs. As.. 30/9/97 B.O.: 8/10/97 VISTO el artículo 124 del REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO Ley N° 20.744 (T.O. 1976), lo dispuesto en el Decreto N° 847 de fecha 27 de agosto de 1997, y CONSIDERANDO: Que la tutela del crédito laboral es uno de los objetivos de la legislación del trabajo en cuya efectivización debe entender el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.Que a tales fines el dispositivo citado en el Visto ha contemplado la posibilidad para el empleador de pagar la remuneración en dinero, ya sea en efectivo como mediante la entrega de cheque extendido a la orden del trabajador o acreditándola en una cuenta bancaria abierta a su nombre, sin perjuicio de la facultad del trabajador de exigir lo primero.Que el procedimiento de acreditación de las remuneraciones en cuentas bancarias es un moderno mecanismo de pago que pretende dificultar el fraude y garantizar la percepción integra, real y tempestiva de la remuneración, sin que esto ocasione costo alguno al trabajador ni lo limite en el ejercicio de sus derechos.Que el empleador vinculado laboralmente a un numero Importante de trabajadores vera facilitada la gestión administrativa de su empresa.Que el empleador y el trabajador. en relación al pago de las remuneraciones. se favorecen con un sistema que garantiza mayor seguridad personal y jurídica.Que la registración bancaria del pago de las remuneraciones dará lugar a un control mas eficaz y ágil, permitiendo al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, aprovechar la informatización con la que cuenta el sector bancario.Que el establecimiento de esta forma de pago acerca al trabajador a los beneficios que brinda la actividad bancaria y favorece a la sociedad toda, a la vez que fortalece el sistema financiero.Que si bien la facultad de elección de la entidad bancaria, a los fines del depósito de las remuneraciones, corresponde al empleador, resulta razonable acotarla imponiéndole criterios de selección que aseguren la proximidad del servicio a la empresa.Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el articulo 124 del REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO Ley N° 20.744 (T.O. 1976).Por ello.EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1°-Las empresas de más de CIEN (100) trabajadores deberán abonar las remuneraciones en dinero de su personal permanente y contratado bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente, en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador.Dichas cuentas deberán ser abiertas en entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos en un radio de influencia no superior a DOS (2) kilómetros del lugar de trabado. Art. 2°-Fíjase el siguiente cronograma a fin de dar cumplimiento a la obligación contemplada en el artículo anterior: 1) Las empresas cuya dotación de personal supere la cantidad de QUINIENTOS (500) trabajadores deberán hacerlo a partir del pago correspondiente a las remuneraciones del mes de noviembre de 1997: 2) las empresas cuya dotación de personal supere la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) trabajadores deberán hacerlo a partir del pago correspondiente a las remuneraciones del mes de diciembre de 1997 y 3) las empresas cuya dotación de personal supere la cantidad de CIEN (100) trabajadores deberán hacerlo a partir del pago correspondiente a las remuneraciones del mes de enero de 1998.Art. 3°-Las condiciones de funcionamiento de las cuentas y su operatividad a través de los cajeros automáticos serán las fijadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, debiendo asegurar el beneficio de la gratuidad del servicio para el trabajador y la no imposición de limites en los montos de las extracciones.Art. 4°-A los fines del control y supervisión de los pagos de las remuneraciones a través de la forma impuesta. el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá solicitar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA información general o especifica referida a las cuentas.Art. 5°-Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento de Publicaciones y Biblioteca y archívese.- Jose A. Caro Figueroa.

Sumarios

Sumario generado por IA

La Resolución 644/97 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece que las empresas con más de 100 empleados deben abonar las remuneraciones mediante depósito en cuentas bancarias abiertas a nombre de cada trabajador, en entidades habilitadas con cajeros automáticos en un radio de 2 km. La normativa busca modernizar el pago salarial, garantizando seguridad, transparencia y control, mediante la utilización de mecanismos bancarios que dificultan fraudes y aseguran el cobro íntegro y oportuno de las remuneraciones. Se fija un cronograma escalonado para la implementación según la cantidad de empleados, con supervisión y regulación por parte del Banco Central de la República Argentina, asegurando gratuidad y accesibilidad en los servicios bancarios.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma dice que las empresas grandes (más de 100 empleados) deben pagar los sueldos a través de una cuenta bancaria a nombre de cada trabajador, en bancos con cajeros automáticos cercanos. La idea es que el pago sea más seguro y transparente, evitando fraudes y garantizando que el trabajador reciba su dinero completo y a tiempo. Es como si en lugar de pagar en efectivo, el dinero se depositara en una cuenta bancaria, lo que facilita el control y la supervisión. Además, el proceso será gratuito para los empleados y se implementará en etapas, comenzando con las empresas más grandes. Esto ayuda a que el pago sea más seguro, fácil y confiable para todos.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • remuneracion
  • previsión

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