SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- Tipo
- Resolución
- Número
- 655/05
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 19/08/2005
- Publicación en el BO
- 26/08/2005
- Nombre
- Procedimiento para la comprobación y juzgamiento de las infracciones a que se refieren los Capítulos B), E), G), I) y J) de la Resolución General Nº 1566-AFIP
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 655/2005 Procedimiento para la comprobación y el juicio de las infracciones a que se verás los capítulos B), E), G), I) y J) de la Resolución General Nº 1566-AFIP.Bs. As., 19/8/2005 Ver Antecedentes Normativos VISTO el Expediente Nº 1.105.516 / 05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.683 (texto ordenado por Decreto Nº 821/98) y sus modificatorias, la Ley Nº 17.250, la Ley Nº 18.820, la Ley Nº 22.161, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 801 de fecha 7 de julio de 2005, y las Resoluciones Generales de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) Nros. 79 de fecha 27 de enero de 1998 y 1779 "Resolución General Nº 1566 texto traducido en 2004" de fecha 1º de diciembre de 2004, y CONSIDERANDO: Que el artículo 36 de la Ley Nº 25.877 faculta al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a verificacion y fiscalizar en todo el territorio nacional,Que también, el artículo 37 de la norma es el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuando verifique las infracciones de los servicios de la Seguridad Social, la aplicación de las penalidades correspondientes, el uso de la tipificación, el procedimiento y el régimen sancionatorio que A tal efecto, aplica la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).Que la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) Nº 1779 "Resolución General Nº 1566 texto en el 2004" de la fecha 1º de diciembre de 2004 regulación de la aplicación de las obligaciones por las infracciones relativas a los recursos de la seguridad social Establecido por las Leyes Nros. 17.250 y sus modificaciones y 22.161, y por el artículo sin número a continuación del artículo 40 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado por Decreto Nº 821/98) y sus modificatorias. Que la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) Nº 79 de fecha 27 de enero de 1998 es el acta de la gestión de la deuda y la imposición de la de la relación de los recursos de la seguridad social.Que, atento a las facultades concurrentes en materia de fiscalización de los recursos de la seguridad social según lo previsto en la Ley Nº 25.877 y los términos del Decreto Nº 801/05, por el cual se le asigna el contenido del artículo 9º, inciso 1 ), apartado b) del Decreto Nº 618/97, resulta necesario adecuar, compatibilizar y definir formalmente el procedimiento tendiente a la comprobación de las infracciones y la aplicación de los mismos cuando se aplique esta Cartera de Estado. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Trabajo y Seguridad Social ha tomado la decisión de competir. Las notas de uso de las facultades conferidas por el artículo 38 de la Ley Nº 25.877.Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º? La comprobación y juzgamiento de las infracciones a los primeros capítulos B), E), G), I) y J) de la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1779/04 "Resolución General Nº 1566, texto General 2004 ", se realiza en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA por el procedimiento establecido en la presente. Arte . 2º? Toda la vez que la autoridad de la aplicación verifique la comisión de infracciones, procederá a un labrar acta de comprobación, la que se hará en el juicio, mientras que no se puede decir lo contrario. A los mismos fines y con los mismos efectos, cuando se trate de las funciones administrativas o judiciales, cualquier mar, su carácter, las evidencias de la comisión de infracciones, el funcionario administrativo interviniente formulará dictamen acusatorio Circunstanciado, que se remitirá a la Autoridad de Aplicación.Art º. 3º? En la configuración del acta de comprobación se consignarán las siguientes circunstancias: A) Lugar y fecha en que se efectúa; B) Datos identificatorios del infractor; C) Descripción del hecho verificado como infracción, refiriéndolo a la norma infractora, dejando para siempre constancia, corresponsal, de las actividades labradas en el momento del relevamiento y fiscalización; D) Cita para que el responsable comparezca personalmente o mediante un representante, munido de la prueba de intente valerse, a una audiencia para formulario descargo; F) Firma del / los funcionario / s actuantes.El acta de la comprobación que se dará a la apertura del sumario, se agregará a la actuación y el contenido se dará a conocer al abogar al abasto al abasto de la ley Nº 11.683. En caso de no contar con domicilio fiscal, se notifica en el domicilio legal o en el domicilio donde se efectúa la fiscalización.Art º. 4º? La instrucción sumaria se realizó en la Dirección de Inspección Federal, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones Federales de la Secretaría de Estado del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Seguridad Social, cuando el domicilio fiscal se impuso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Aires, en los otros casos, intervendrán las Agencias Territoriales del Ministerio con la jurisdicción territorial en el domicilio fiscal del imputado. En el supuesto que no hay contacto con el domicilio fiscal, la información se resuelve en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con el domicilio legal del que está en el centro de la fiscalización. La Dirección de Inspección Federal o la Agencia Territorial, según corresponda, podrá disponer, con carácter previo a la configuración del acta de comprobación: a) la agregación de actividades administrativas o judiciales, en el todo o testimoniadas en la parte pertinente; b) la realización de nuevas verificaciones o la ampliación de las ya realizadas yc) toda otra medida para mejor proveer.Art º. 5º? Al ser celebrado la audiencia, con carácter previo a la recepción del descargo y la producción de la prueba, el imputado debe ser comparado con el medio de representante y al fin de acreditar su identidad y responder en el juramento de su domicilio real o legal, haciéndosele sabre que en El domicilio fiscal se considerará válidas todas las notificaciones. No hay que tener un domicilio fiscal, sino que tendrá que ser, un tal efecto, un lugar en la jurisdicción donde se celebró la audiencia. También tiene que ver si se revisa o no el carácter de titular del lugar donde se ha comprobado la infracción, o si se tiene carácter de representante o mandatario.Número de clave única de identificación Tributaria (CUIT), nombre y apellido, domicilio y número de documento Nacional de identidad de la totalidad de los componentes de la misma . Cuando se invoque la representación de una asociación de cualquier naturaleza, deberá acompañar el testimonio del acto constitutivo o copia certificada por escribano. El empleador puede actuar por sí mismo, o por representación, con o sin patrocinio letrado. La representación se acredita de conformidad con las normas del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación.Art º. 6º? En todos los casos del artículo anterior, la persona invocada podrá acreditarse dentro de los CINCO (5) días de celebrada la audiencia. La falta de acreditación de la persona en dicho lapso o la incomparencia a la referencia audiencia, no determinará la caducidad o paralización de la actuación, debiendo la autoridad de aplicación, según lo establecido en los artículos 4º y 5º de la presente medida, declarar la Rebeldía del empleador imputado y continuar el trámite hasta la decisión final. Art. 7º: La prueba de la intencionalidad de la lectura El imputado se debe ofrecer y reproducir en la audiencia. El artículo 3º inciso D) de la presente, correspondiéndole a EL pecado Excepción Alguna La carga de Aquella. en El Mismo acto La Autoridad de Aplicación dispondra la Producción de la prueba ofrecida Que resulte conducente para la Resolución de las actuaciones, rechazando en forma fundada, Aquella manifiestamente improcedente, superflua o meramente dilatoria. en lo Que respete a la prueba testimonial, no se han ofrecido más de CINCO (5) testigos.En caso de que se ofreciera una prueba informativa, el interesado debería acreditar el diligenciamiento de los oficios. Art º. 8º? La resolución del sumario será dictada por la Dirección de Resolución de la Fiscalización en un plazo más corto de TREINTA (30) días, contados a partir de la recepción de la integridad de las actividades. La resolución de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado por Decreto Nº 821/98) y sus modificaciones.(Artículo 2 ° de la Resolución N ° 611/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social BO 14/6/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación) Art. 9º? La resolución que imponga sanción puede ser impugnada y / o recurrida, conforme se establece en los artículos siguientes.Art º. 10.? Sanciones por las infracciones de los Capítulos B), E), J), J), y K) de la "Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1566, texto original en 2010": A) IMPUGNACION ADMINISTRATIVA: La impugnación administrativa se traduce en el QUINCE (15) días contados a partir del día siguiente. de una vez.En el escrito recursivo, suscripto por el titular o representante legal, se debe realizar una crítica concreta y el razonamiento de la resolución se impugna, se relacionan en los términos del descargo, en los hechos probados y en la interpretación del derecho aplicable al caso, A la luz de la jurisprudencia administrativa y judicial vigente en la materia, no hay que alegar hechos ni invocaciones originales ni ofrecerse nuevas medidas de prueba. La impugnación deberá ser expresamente expresada en la parte del acto que tiene por motivo de agravios. La reputación se presenta en el término que se escribe dentro de las DOS (2) primeras horas del día siguiente hábito del vencimiento del plazo para impugnar.La Dirección de Resolución de la Fiscalización dictará la resolución que se ejecute en la instancia administrativa, dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la recepción de la integridad de las actividades. B) RECURSO DE APELACIÓN ANTE LA CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Se trata de un informe que se repite ante la CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. El recurso de apelación debe ser presentado en la forma, modo y plazos fijados en el artículo 9º de la Ley Nº 23.473 y sus modificatorias. 15 de la Ley Nº 18.820 y sus modificaciones.(Artículo publicado por el art. 3 ° de la Resolución N ° 611/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social BO 14/6/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación) Art. 11.? Sanciones de multa con accesoria de clausura por infracciones referidas en el Capítulo J) de la "Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS N ° 1566 Texto del artículo en 2004": A) APELACION ADMINISTRATIVA: de clausura por infracciones referidas en el Capítulo J), será recurrente en la sede administrativa del CINCO (5) días contados a partir del día siguiente al servicio, debiendo corresponder al recurso ante la dependencia que se instruya el sumario y será la Dirección Nacional de Fiscalización, quien debe acelerar en un plazo no mayor de DIEZ (10) días. Resultará aplicable, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 77 y concordantes de la Ley N ° 11.683 (texto ordenado por Decreto N ° 821/98) y sus modificatorias.Para el caso que la resolución fue sancionatoria hubiera sido dictada por la Dirección Nacional de Fiscalización en ausencia de Director de Inspección Federal, el recurso previsto en el presente se resuelto por el Subsecretario de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social. B ) RECURSO DE APELACIÓN: La decisión que resuelve el recurso administrativo incluido en el inciso anterior, será recurrente conforme al artículo 78 de la Ley N ° 11.683 (texto ordenado por el Decreto N ° 821/98) y sus modificatorias. (Artículo 2 ° de la Resolución N ° 37/2007 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social BO 31/1/2007, publicado nuevamente BO 6 / 2/2007. Vigencia: a partir del día de su publicación.) Art. 12.? La Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio tendrá su cargo la ejecución de las multas impuestas, siguiendo el procedimiento de ejecución fiscal prevista en el artículo 92 y siguientes de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado por Decreto Nº 821/98) y sus modificatorias, sirviendo de suficiente título la copia autenticada de la resolución condenatoria o la certificación del importe de la multa que expida la Dirección de Inspección Federal.Art º. 13.? El monto de las multas aplicadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se depositará en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA o en sus cuentas o agencias, según corresponda, a la orden del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, todo se Las condiciones complementarias que se dicten. Art º. 14.? Facúltasa a la SECRETARIA DE TRABAJO para dictar las normas complementarias y aclaratorias para implementar el procedimiento por la presente medida. Art º. 15. ? Se aplicarán en forma de supletoria las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus normas reglamentarias. Art º. dieciséis. ? La presente resolución entrará en vigor a partir del día de su publicación.Art º. 17.? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? Carlos A. Tomada. Antecedentes normativos - Artículo 10. 1 ° de la Resolución N ° 37/2007 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social BO 31/1/2007, publicado recientemente BO 6/2/2007. Vigencia: a partir del día de su publicación; - Artículo 10, inciso B), Nota Infoleg: Por art. 4 ° de la Resolución N ° 796/2005 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social BO 30/9/2005 se aclara que los plazos aludidos en el presente inciso, se ajusta a los requisitos en el artículo 27 de la Ley N ° 24.463, modificatorio del artículo 9 ° de la Ley N ° 23.473.
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución establece un procedimiento administrativo y judicial para la comprobación, juzgamiento y sanción de infracciones específicas a los capítulos B), E), G), I) y J) de la Resolución General Nº 1566-AFIP, relacionadas con recursos de la seguridad social. Se define la competencia territorial, la documentación y las etapas del proceso, incluyendo la emisión de actas de comprobación, audiencias, producción de pruebas, resolución en plazos acotados y recursos administrativos y judiciales. Además, regula las sanciones, multas, procedimientos de ejecución y condiciones para su impugnación, con facultades específicas para la Secretaría de Trabajo y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio, en coordinación con la AFIP.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma establece cómo el Ministerio de Trabajo y la AFIP controlan y sancionan a quienes incumplen las obligaciones relacionadas con los recursos de la seguridad social. Cuando detectan una infracción, deben hacer un acta en el lugar y momento del hallazgo, y luego convocar a una audiencia para que el responsable pueda defenderse. Todo esto se realiza en un proceso ordenado, con plazos claros para resolver y apelar. Las multas y sanciones se aplican de forma rápida y efectiva, y si el infractor no paga, el Estado puede ejecutar la multa mediante procedimientos de cobro. En términos sencillos, la norma busca que las reglas sean claras y que quienes incumplen sean sancionados de manera justa y eficiente, garantizando que los recursos de la seguridad social se administren correctamente y que los responsables rindan cuentas.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- infracciones
- empleo
- previsión
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