PROGRAMAS DE EMPLEOS
- Tipo
- Resolución
- Número
- 662/97
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 07/10/1997
- Publicación en el BO
- 14/10/1997
- Nombre
- Apruébase el Programa "Proempleo".
23/4/2019 Resolución 662/97 del 07/10/97 www.diarioprevisional.com.ar Ministerio de Trabajo y Seguridad Social PROGRAMAS DE EMPLEO Resolución 662/97 Apruébase el Programa "Proempleo". Bs. Como., 7/10/97. BO: 14/10/97. VISTO el Decreto N ° 1030 de fecha 2 de octubre de 1.997, y CONSIDERANDO: Que en el mencionado Decreto el PODER EJECUTIVO NACIONAL instruye al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a, lo aprobará y el programa de lo que es privado. "PROEMPLEO", que Se integra al PLAN NACIONAL DE EMPLEO. Que conforme a su artículo 7 ° es facultad del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.Por ello, El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: Artículo 1 ° - Aprendase el Programa "PROEMPLEO" que se ejecutará a través de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL en la dirección con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La presente resolución y las disposiciones reglamentarias. Art º. 2 ° - El Programa PROEMPLEO se aplicará a las relaciones de trabajo celebradas por tiempo indeterminado y jornada completa, que se ha iniciado con posterioridad a la publicación de la presente Resolución y una vez finalizado el período de prueba.DEL BENEFICIO art. 3 ° - Los trabajadores recibirán del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL una suma de dinero mensual por cuenta del empleador y durante un período máximo de DIECIOCHO (18) meses, a contar desde la percepción del primer beneficio. Esta suma de dinero será remunerativa a todos los fines legales. Art º. 4 ° - La suma de dinero mensual se abonará mediante el pago directo al trabajador a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Corresponde al primer pago dentro de los primeros DIEZ (10) días del mes subsiguiente al final de la prueba.Art º. 5 ° - La suma de dinero mensual que la Administración Nacional de la Seguridad Social abonará a cada trabajador, a lo largo de la relación entre el trabajo del programa, que será: a) PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.-) durante los primeros DOCE (12) pagos yb) PESOS CIEN ($ 100.-) en los SEIS (6) pagos restantes. Art º. 6 ° - Serán requisitos para acceder a los beneficios del artículo anterior: a) El trabajador se ha habilitado y se ha habilitado el Programa del Programa de Administración Administrativa Nacional de la Seguridad Social mediante la constancia de tal efecto yb) la manifestación de la voluntad del proveedor de la expresión que exprese su adhesión al programa. Esto se debe con anterioridad al vencimiento del período de prueba del contrato de trabajo.www.diarioprevisional.com.ar file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Resoluciones Ministerio de Trabajo, Emple and Seguridad Social / Resolución 662-97 ANSES.html 1/3 "23/4/2019 DE LOS TRABAJADORES BENEFICIARIOS Resolución 662/97 del 07/10/97 www.diarioprevisional.com.ar Art. 7 ° - LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habilitará como proveedores del Programa a los trabajadores que cumplan, al momento de presentar su solicitud, con los requisitos establecidos en el artículo 5 ° del Decreto N ° 1030/97. A los efectos de este Programa se entiende por trabajadores en la situación de desempleo a los que no se ha registrado la seguridad social durante los TRES (3) meses anteriores a dicho requerimiento.De igual manera, se entenderá que un trabajador posee cargas de familia cuando se tiene un cónyuge o conviviente en situación de desempleo o UNO (1) o más hijos menores de DIECIOCHO (18) años. La relación a la edad establecida no se rige en el caso de los hijos discapacitados. No se puede acceder al Programa los trabajadores con remuneración, al momento de la solicitud del beneficio, supere los PESOS MIL ($ 1,000.-) mensuales. La Secretaria de Trabajo y Capacitación Laboral se encuentra en la facultad para determinar cómo aplicar este mínimo en los casos de trabajadores con remuneraciones variables. Art º. 8 ° - Extinguida la relación de trabajo el trabajador debe de ser fielmente este hecho, dentro de la CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores a aquel, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.En caso de incumplimiento, quedará inhabilitado para ser beneficiario del Programa. DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. 9 ° - El empleador que desea adherir al Programa debe: a) Presentar una solicitud a la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL, dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL; b) Cumplir con los requisitos de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL, DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL yc) adjuntar la constancia de habilitación del trabajador al Programa.No se puede adherir al Programa El empleo que tiene deudas exigibles en el concepto de aportes y contribuciones a la seguridad social, en la virtud de las relaciones de trabajo con los trabajadores habilitados como beneficiarios. En el caso de las preguntas sobre las relaciones con el programa de trabajo, se aplicará a todas las relaciones de trabajo del objeto en el que el empleador.Art º. 10.- Al momento de solicitar la adhesión al Programa, al trabajo se le asigna el papel de la persona que se ocupa de la relación de trabajo dentro de la CUARENTA Y OCHO (48) horas del mismo lugar que se realizó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En el caso de un incumplimiento, por cualquier causa, se interrumpirá la aplicación del Programa a todas las relaciones del trabajo del mismo, en el que, sin embargo, quedará también inhabilitado en el futuro a adherir nuevamente. Art º. 11.- Recibida, en tiempo y forma, cualquiera que sea las notificaciones contenidas en los artículos 8 y 10 de la actualidad, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL procederá a suspender los pagos que deben realizarse en la forma y el tiempo que determinan la reglamentación .DE LA GESTION Y EL CONTROL. 12.- Delégase en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en el ámbito de su competencia en el Programa, las atribuciones de control, la verificación y la intimidad atinentes a los recaudos específicos, los plazos y la documentación requerida para la acreditación y la percepción de los beneficios por Los trabajadores contemplados en el Programa.Art º. 13.- LA SECRETARIA DE EMPLEO Y LABORAL DE CAPACITACIÓN tendrá una buena carga: a) Dictará las normas para que la suma que se pueda obtener a través del PROEMPLEO se pueda, en su caso, para el pago de aportes y la seguridad social. Programa de trabajo; b) establecer, complementar, evaluar y fiscalizar el Programa.www.diarioprevisional.com.ar file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Resoluciones Ministerio de Trabajo, Emple and Seguridad Social / Resolución 662-97 ANSES.html 2/3 "23/4/2019 Arte 14.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, para su publicación, remítase copia autenticada en el Departamento de Publicaciones y Biblioteca y Archivese.- José A. Caro Figueroa. Resolución 662/97 del 07/10/97 www.diarioprevisional.com.ar file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Resoluciones Ministerio de Trabajo, Emple and Seguridad Social / Resolución 662-97 ANSES.html www.diarioprevisional.com.ar 3/3 "
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución 662/97 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprueba el programa 'Proempleo', destinado a promover la inserción laboral mediante subsidios económicos a trabajadores en relaciones laborales de duración indeterminada y jornada completa, iniciadas tras la publicación de la norma. El beneficio consiste en un pago mensual financiado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), con una duración máxima de 18 meses, condicionado a requisitos específicos de desempleo, cargas de familia y remuneración. La normativa establece procedimientos de adhesión, obligaciones del empleador y mecanismos de control y fiscalización, delegando funciones en la ANSES y la Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral, con el fin de garantizar la correcta implementación y seguimiento del programa.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma crea un programa llamado 'Proempleo' para ayudar a quienes están buscando trabajo o en situación de desempleo. Básicamente, el gobierno paga una suma mensual a los trabajadores que cumplen ciertos requisitos, como no tener un empleo formal en los últimos tres meses, tener cargas familiares o no ganar más de $1,000 al mes. El dinero se entrega durante hasta 18 meses para incentivar la contratación y mantener a las personas en el mercado laboral. Los empleadores interesados deben inscribir a sus trabajadores y cumplir con ciertas obligaciones, como no tener deudas con la seguridad social. Además, hay mecanismos para controlar y verificar que todo funcione correctamente, delegando funciones en la ANSES y en la Secretaría de Empleo. En resumen, es una ayuda económica para facilitar la incorporación laboral y reducir el desempleo, con reglas claras para empleadores y trabajadores.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- empleo
- progra
- previsión
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)