FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS

Tipo
Resolución
Número
677/05
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
22/08/2005
Publicación en el BO
27/08/2005
Nombre
Establécese que el plazo previsto en el Artículo 1º de la Resolución Nº 540/2004 comenzará a correr a partir de la efectivización de la intervención del citado Fondo.

23/4/2019 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social www.diarioprevisional.com.ar Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS Resolución 677/2005 Establecimiento de que el plazo previsto en el artículo 1º de la Resolución Nº 540/2004.Bs. As., 22/8/2005 VISTO el Expediente Nº 1.030.924 / 00 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, Y CONSIDERANDO; Que mediante la Resolución del Ministerio de Trabajo, Trabajo y Seguridad Social Nº 540 del 10 de agosto de 2004 se dispuso, en la atención a las constancias de los automóviles, la intervención del CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos el FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS con la finalidad de normalizar su funcionamiento.Que conforme surja de las constancias de autos, este acto administrativo no se ha efectuado, esta es la razón por la cual se desarrollan las funciones judiciales que se procesa bajo la carátula "MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL C / FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS S / EJECUCIÓN ACTO ADMINISTRATIVO "por ante el Juzgado Federal Nº 8 de la Seguridad Social.¿Cuál es la razón de la circunstancia antes de que esta vez la fecha no se haya podido ser efectivizada la intervención de la autoridad ministerial? a correr una vez efectivizada la correspondiente toma de posesión de las autoridades designadas por el artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 540/04. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Trabajo y Seguridad Social ha tomado la decisión de competir.Que la presente medida se dicte de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 6º de la Ley Nº 20.155, el Artículo 23 de la Ley Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorias. Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º? Establecimiento de un plazo previsto en el artículo 1º de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Trabajo y Seguridad Social Nº 540 del 10 de agosto de 2004, a partir de la realización de la intervención del FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS a a través de la correspondiente toma de posesión de las autoridades designadas en el artículo 2º de la citación Resolución.Art º. 2º? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? Carlos A. Tomada. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Resoluciones Ministerio de Trabajo, Seguridad y Seguridad Social / Resolución 677-2005 ANSES.html www.diarioprevisional.com.ar 1/1 "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución establece un plazo para la intervención del Fondo Compensador para Jubilados y Pensionados Telefónicos, en relación con la normalización de su funcionamiento, en función de la toma de posesión de las autoridades designadas, conforme a las facultades otorgadas por las leyes y decretos pertinentes. La norma responde a la inacción en la ejecución del acto administrativo dispuesto por la resolución anterior, y regula el inicio del plazo una vez efectuada la intervención formal, en cumplimiento del marco legal aplicable, incluyendo la Ley Nº 20.155, la Ley Nº 22.520 y el Decreto Nº 357/2002.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente dice que, debido a que no se ha llevado a cabo la intervención del Fondo para Jubilados y Pensionados Telefónicos en el plazo establecido, ahora se fija un nuevo período que comienza desde que se realiza formalmente la toma de posesión de las autoridades responsables. En términos simples, si un organismo promete intervenir en un fondo, pero no lo hace en el tiempo previsto, la ley permite establecer un nuevo plazo desde que esa intervención se realiza oficialmente. Esto busca asegurar que el proceso no quede indefinidamente pendiente y que el fondo pueda empezar a funcionar correctamente una vez que las autoridades tomen control formalmente.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • pensiones
  • jubilacion
  • previsión

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