Resolución 691/97
- Tipo
- Resolución
- Número
- 691/97
- Organismo
- ANSeS
- Área
- INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
- Fecha de dictado
- 15/10/1997
- Publicación en el BO
- 21/10/1997
- Nombre
- Establécese que el retiro transitorio por invalidez y la pensión por fallecimiento previstas en el Decreto N° 866/97, se harán efectivos a partir de la fecha de la respectiva solicitud
23/4/2019 Resolución 691/97 del 15/10/97 www.diarioprevisional.com.ar ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL Resolución 691/97 Establecimiento de un retiro por invalidez y la pensión por fallecimiento en el Decreto N ° 866/97 Se harán efectivos a partir de la fecha de la solicitud de respeto. Bs.As., 15/10/97. BO: 21/10/97. VISTO el Decreto N ° 866 de fecha 1 ° de septiembre de 1.997, y CONSIDERANDO: La disposición legal citada en el VISTO de la presente, las condiciones que se reunirán los ex agentes de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL, que hubieran cesado por el acoger un retiro voluntario en el marco de las Leyes N ° 23.696 y 23.697, para acceder al retiro transitorio por invalidez o la pensión por fallecimiento a favor de sus derechos-habientes.Que los ex agentes de la ley de la ley N ° 24.241, de la misma forma que el TREINTA (30) años de servicios con aportes jubilatorios a la fecha de la cesación de actividades, con motivo de La opción por el retiro voluntario. El decreto mencionado posibilita el otorgamiento del retiro transitorio por invalidez, teniendo en cuenta la situación particular de los trabajadores que en la actualidad se encuentran en el mercado laboral, así como la pensión por fallecimiento.¿Por qué las razones señaladas la norma en cuestión es la constitución de los derechos para el universo protegido por la misma y por el acceso a las prestaciones que se derivan de su aplicación a partir de la fecha de la respectiva solicitud. La presente resolución se traduce en el uso de las facultades conferidas por el artículo 3 ° del Decreto N ° 866 de fecha 1 ° de septiembre de 1.997. Por ello, El Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social del Proyecto: Artículo 1 - Establecimiento de un retiro por invalidez y la pensión por un fallecimiento en el Decreto N ° 866 de fecha 1 ° de septiembre de 1.997, se harán efectivos efectivos a partir de la fecha en la cual la parte interesada formalice su pedido, una vez cumplidos los requisitos legales para su logro.Art º. 2 ° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archivese.- José A. Caro Figueroa. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Resoluciones Ministerio de Trabajo, Seguridad y Seguridad Social / Resolución 691-97 ANSES.html www.diarioprevisional.com.ar 1/1 "
Sumarios
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La Resolución 691/97 del 15/10/97, en el marco del Decreto N° 866/97, establece la posibilidad de otorgar un retiro por invalidez y una pensión por fallecimiento a ex agentes de la Administración Pública Nacional que hayan cesado en sus funciones tras optar por un retiro voluntario bajo las Leyes N° 23.696, 23.697 y 24.241. La norma especifica que estos beneficios se harán efectivos a partir de la fecha de la solicitud formal del interesado, siempre que se cumplan los requisitos legales, y se fundamenta en las facultades del artículo 3° del Decreto N° 866/97, garantizando derechos previsionales en función de las condiciones particulares de los agentes y la normativa vigente.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución básicamente dice que si un trabajador de la Administración Pública Nacional decide jubilarse voluntariamente y cumple ciertos requisitos, puede solicitar un retiro por invalidez o una pensión para sus familiares en caso de fallecimiento. La ley establece que estos beneficios se entregarán desde el momento en que el trabajador presente su solicitud formal, siempre y cuando cumpla con los requisitos necesarios. Es como si alguien que dejó su trabajo por decisión propia, y cumple con las condiciones, puede empezar a recibir ayuda económica en caso de invalidez o muerte, desde el día que pide oficialmente el beneficio. Esto busca proteger a los ex empleados y sus familias, asegurando que tengan acceso a estas prestaciones en el momento en que lo solicitan, en línea con las facultades que le da la normativa vigente.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- invalidez
- pensiones
- previsión
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