Resolución 727-E/2017

Tipo
Resolución
Número
727/17
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
16/08/2017
Publicación en el BO
28/08/2017
Nombre
SECRETARÍA DE TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 727-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017 VISTO el Expediente N° 1.397.504/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.377, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010, la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 151 de fecha 7 de noviembre de 2016, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 261 de fecha 27 de mayo de 2016 y la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 335 y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION N° 39.980 de fecha 11 de agosto de 2016, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Convenio celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y diversas entidades representativas de la producción forestal de la Provincia del CHACO.Que por la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 151 de fecha 7 de noviembre de 2016, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia del CHACO, con vigencia a partir del 1° de enero de 2017 hasta el 31 de julio de 2017.Que por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 335 y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION N° 39.980, de fecha 11 de agosto de 2016, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el convenio en análisis, la que tendrá vigencia por UN (1) año, contado a partir de la homologación de la tarifa sustitutiva.Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la homologación de una nueva tarifa sustitutiva.Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 261, de fecha 27 de mayo de 2016, se acepta la excusación presentada por el Secretario de Seguridad Social, Señor Juan Carlos PAULUCCI MALVIS, para intervenir en las actuaciones en las que sean parte la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSPRERA), en las que pudiera corresponder su intervención en tal carácter, siendo encomendado el Señor Secretario de Trabajo para intervenir en todas las actuaciones en las que sean parte las entidades antes mencionadas.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5° y 8º de la Ley N° 26.377, el Decreto N° 1.370/08 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 261/16.Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO POR EXCUSACIÓN DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1° ? Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y diversas entidades representativas de la Actividad Forestal de la Provincia del CHACO, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010, que como Anexo IF-2017-17393562-APN-SECT#MT forma parte integrante de la presente resolución.ARTÍCULO 2° ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? Ezequiel Sabor.NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). 23/4/2019 (Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos) e. 28/08/2017 N° 62522/17 v. 28/08/2017

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución aprueba una tarifa sustitutiva para el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y entidades del sector forestal en Chaco, homologado previamente por la Secretaría de Seguridad Social. La normativa se fundamenta en las facultades conferidas por la Ley N° 26.377, su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, y otras resoluciones relacionadas, estableciendo la vigencia, alcance y procedimiento para la homologación de tarifas y convenios en el marco de la seguridad social rural y laboral, con especial énfasis en la cobertura de riesgos del trabajo y la representación gremial en actividades agrícolas y forestales.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente dice que el Ministerio de Trabajo aprobó un nuevo esquema de pagos (tarifa) para un acuerdo entre los sindicatos rurales y las empresas forestales en Chaco. Esto significa que las contribuciones que deben hacer los empleadores para la seguridad social y riesgos del trabajo en ese sector están formalmente establecidas y homologadas. En la práctica, esto ayuda a que los trabajadores rurales y forestales tengan sus aportes y coberturas aseguradas, y que las empresas sepan cuánto deben pagar, garantizando que todos cumplan con sus obligaciones y que los riesgos laborales estén cubiertos adecuadamente. Es como si se fijara una tarifa oficial para que todos sepan cuánto pagar y qué beneficios recibir en materia de seguridad social en esa actividad específica.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • aportes
  • previsión

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