Resolución 796/2005
- Tipo
- Resolución
- Número
- 796/05
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 26/09/2005
- Publicación en el BO
- 04/10/2005
- Nombre
- Desígnanse, con carácter transitorio, a la Secretaria de Trabajo, al Subsecretario de Relaciones Laborales, al Director Nacional de Relaciones Federales y al Director de Inspección Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, con facultades de sustituir al titular de la citada Jurisdicción, a los fines de la aplicación de sanciones y resolución de recursos en ejercicio de las facultades establecidas en el Artículo 37 de la Ley Nº 25.877.
23/4/2019 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL www.diarioprevisional.com.ar MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 796/2005 Desígnanse, con carácter transitorio, a la Secretaría de Trabajo, Subsecretario de Relaciones Laborales, Director Nacional de Relaciones Federales y Director de Inspección Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, con facultades de sustituir al titular de la citada Jurisdicción, a los fines de la aplicación de las respuestas y la resolución de recursos en el ejercicio de las facultades establecidas en el Artículo 37 de la Ley Nº 25.877.Bs. As., 26/9/2005 VISTO el Expediente Nº 1.129.692 / 05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 25.877, los Decretos Nros. 628 de fecha 13 de junio de 2005 y 801 de fecha 7 de julio de 2005, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655 de fecha 19 de agosto de 2005, y CONSIDERANDO el artículo 36 de la Ley Nº 25.877 se facultó a esta Cartera de Estado a proceder, sin perjuicio de las facultades concurrentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a fin de verificar y fiscalizar todo el territorio nacional, el cumplimiento de la parte de la obligación de declarar y anunciar aportes y contribuciones sobre la nómina salarial que integran el Sistema Único de la Seguridad Social, una carga de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,Que por el Artículo 37 del texto legal citado se vea que cuando el MINISTERIO DE TRABAJO, EJEMPLO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo anterior, verifique las infracciones de los derechos de las personas de la seguridad social, aplicará las penalidades Aplica, utiliza la tipificación, el procedimiento y el régimen sanitario que se aplica a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.Que con tal sustento legal, mediante Resolución del Ministerio de Trabajo, Trabajo y Seguridad Social Nº 655 de fecha 19 de agosto de 2005, se trata de un procedimiento adecuado para la comprobación y el juicio en todo el territorio nacional de las infracciones a que tienes los capítulos B), E), G), I) y J) de la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1779/04 "Resolución General Nº 1566, texto adaptado en 2004".Que a través del Decreto Nº 801 de fecha 7 de julio de 2005, se asignó como titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en forma concurrente, las atribuciones como juez administrativo que el artículo 9º, inciso 1), apartado b) , del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 acuerda al titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a los fines de la aplicación de los derechos que indica el artículo 37 de la Ley Nº 25.877. Que también, por la citada norma se dispuso que el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social determinen qué funcionario y qué es lo que responde en sus funciones de juez administrativo.Que por otra parte, mediante el Decreto Nº 628 de fecha 13 de junio de 2005, se trata de la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que en virtud de ello, que se cumpla. que las funciones de juez administrativo antes apuntadas. En el mismo sentido, es necesario dejar constancia de las facultades de titular de esta Cartera de Estado para actuar por vía de superintendencia, en los casos en que autoriza la sustitución de otros funcionarios como jueces administrativos.Que finalmente, en el Artículo 10, inciso B), de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655 de fecha 19 de agosto de 2005, se refiere al recurso de apelación ante la Cámara Federal de Seguridad Social Los cambios en los plazos se fijan en el artículo 39 bis del Decreto-Ley Nº 1285/58, modificado por la Ley Nº 24.463, por la autoridad de aplicación que dictó la resolución.¿Por qué razón? ¿Se estima que no se puede dejar de leer? ¿Se ha corregido? ¿Se ha corregido? ¿Se ha producido un error en el artículo 27 de la Ley Nº 24.463, modificatorio del artículo 9º de la Ley Nº 23.473, en relación con el archivo www.diarioprevisional.com.ar? : /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Resoluciones Ministerio de Trabajo, Seguridad y Seguridad Social / Resolución 796-2005 ANSES.html 1/2 "23/4/2019 a los recursos contenciosos - administrativos enumerados en los incisos b), c) yd) del Artículo 39 bis de Decreto-Ley Nº 1285/58. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL www.diarioprevisional.com.ar El Servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente de esta Cartera de Estado La intervención que le gusta competir.La presente medida es el uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 38 de la Ley Nº 25.877 y el Decreto Nº 801 de fecha 7 de julio de 2005.Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º? (Artículo 1º de la Resolución N ° 611/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. BO 14/6/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación) Art. 2º? Este artículo se encuentra disponible en el sitio anterior y las asignaciones de funciones.Art º. 3º? Déjase establecido que el titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en todos los casos, en el que se autoriza la intervención de los demás, como los jueces administrativos, se puede hacer un seguimiento por medio de la superintendencia, el conocimiento y la decisión de las cuestiones planteadas. Art º. 4º? Aclárase los plazos aludidos en el Artículo 10, inciso B), de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655 de fecha 19 de agosto de 2005, se ajusta a los requisitos en el Artículo 27 de la Ley Nº 24.463 , modificatorio del Artículo 9º de la Ley Nº 23.473. Art º. 5º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? Carlos A. Tomada.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Resoluciones Ministerio de Trabajo, Seguridad y Seguridad Social / Resolución 796-2005 ANSES.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución 796/2005 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece la designación transitoria de funcionarios en la Secretaría de Trabajo, incluyendo Subsecretario, Directores y otros cargos, con facultades de sustitución y competencia para verificar, fiscalizar y aplicar sanciones en materia de obligaciones de aportes y contribuciones al Sistema Único de Seguridad Social, en consonancia con la Ley N° 25.877 y su régimen de control y sanciones. La norma también regula la estructura organizativa, la delegación de funciones y los procedimientos de recurso, en línea con la normativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Ley N° 24.463, garantizando la potestad del Ministerio para actuar en calidad de juez administrativo y ejercer superintendencias en los procesos de fiscalización y sanción.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución básicamente dice que, en forma temporal, ciertos funcionarios del Ministerio de Trabajo serán quienes revisen y sancionen a las empresas que no cumplen con pagar los aportes y contribuciones al sistema de seguridad social. Es como si el Ministerio pusiera a un grupo de inspectores y jueces temporales que tienen la autoridad para verificar si las empresas cumplen con sus obligaciones y, si no lo hacen, aplicar multas o sanciones. Además, estos funcionarios pueden actuar en nombre del Ministerio, y todo el proceso sigue reglas similares a las que usan los fiscales o la administración tributaria, con la posibilidad de apelar ante la Cámara Federal de Seguridad Social. La idea es que el Ministerio tenga un control efectivo y ordenado, incluso en casos en que tenga que actuar rápidamente o en ausencia del titular, asegurando que las empresas cumplan con sus obligaciones previsionales y laborales.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- previsión
- empleo
- designacion
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