BONIFICACIÓN POR ZONA AUSTRAL - LIQUIDACIÓN DE LA BONIFICACIÓN EN PRESTACIONES SUJETAS AL TOPE LEGAL DETERMINADO POR EL ARTÍCULO 9º, INCISOS 2° y 3º DE LA LEY Nº 24.463 Y SUS MODIFICATORIAS APLICACIÓN DEL DICTAMEN TÉCNICO LEGAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 116/2015
- Tipo
- Circular
- Número
- 82/17
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Publicación en el BO
- 12/07/2017
Buenos Aires, 07 de diciembre de 2017 CIRCULAR DP Nº 82/17 BONIFICACIÓN POR ZONA AUSTRAL - LIQUIDACIÓN DE LA BONIFICACIÓN EN PRESTACIONES SUJETAS AL TOPE LEGAL DETERMINADO POR EL ARTÍCULO 9º, INCISOS 2° y 3º DE LA LEY Nº 24.463 Y SUS MODIFICATORIAS APLICACIÓN DEL DICTAMEN TÉCNICO LEGAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 116/2015 REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N° 70/15 Se pone en conocimiento de todas las Unidades de Atención Integral (UDAI) y de las demás Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha emitido el Dictamen Técnico Legal N° 116 de fecha 16 de octubre de 2015, referido a las nuevas pautas y criterios interpretativos en relación con la liquidación de la Bonificación por Zona Austral establecida por la Ley Nº 19.485 y sus modificatorias, correspondientes a aquellas prestaciones sujetas al monto del haber máximo legal determinado por el Artículo 9º, incisos 2° y 3º de la Ley Nº 24.463 y sus modificatorias.I. Antecedentes De conformidad a lo expresado por el Dictamen Técnico Legal Nº 116/2015 citado precedentemente, el Adicional o Bonificación por Zona Austral no tiene causa u origen en los aportes efectuados por el afiliado, sino en la política estatal de promoción de la radicación de las prestaciones previsionales en el territorio patagónico, sin exigencia alguna de que el titular la hubiese percibido durante su vida laboral activa ni que se hubiesen efectuado aportes personales o contribuciones patronales como condición para generar el derecho a su percepción.En ese sentido, en la Exposición de Motivos de la Ley Nº 19.485 y sus modificatorias se dejó expresado que dicha bonificación tenía por objeto contribuir al programa de afincamiento y crecimiento demográfico de la región sur del país, posibilitando su desarrollo regional y atendiendo prioritariamente las necesidades sociales derivadas de los mayores costos de los bienes de consumo indispensables en la canasta familiar, por la lejanía con los centros de producción.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " Asimismo, el Dictamen Técnico Legal Nº 116/2015 establece que la denominada Bonificación por Zona Austral no se trata de una prestación de naturaleza previsional, dado que el derecho a su cobro está generado por la residencia efectiva en el área de promoción, por lo cual esa particular naturaleza jurídica conlleva a un distinto tratamiento que el haber previsional propiamente dicho.En razón de lo expuesto, el tope del haber previsto por el Artículo 9º, incisos 2° y 3º de la Ley Nº 24.463 y sus modificatorias debe aplicarse al haber mensual, excluyendo las sumas en concepto del Adicional por Zona Austral, es decir, al haber mensual previsional topeado en virtud de su máximo legal se le deberá adicionar el monto correspondiente a dicha bonificación. Ello así, en virtud de la consideración del criterio hermenéutico que tiene en cuenta la finalidad de la norma especial que creó la Bonificación por Zona Austral y su particular naturaleza jurídica.II. Generalidades 1. La presente Circular deja sin efecto lo prescripto en el Apartado III, Punto 11 y 14 de la Norma de Procedimiento identificada como PREV-11-23, incorporada en el Manual de Procedimientos de la Organización.2. La aplicación de las nuevas pautas y criterios interpretativos para el cálculo y liquidación de la Bonificación por Zona Austral se devengará a partir del mensual 01/2016.3. Implementación de la nueva liquidación: a) Para aquellos casos incluidos en la casuística normada en el Artículo 9º, inciso 2º de la Ley Nº 24.463 y sus modificatorias, el proceso enunciado se implementó para el mensual Diciembre/2017, en el cual se puede visualizar el nuevo cálculo a nivel mensual, quedando pendiente el pago de retroactivos correspondientes por el periodo enero/2016 - diciembre/2017 según corresponda, el cual se realizará a través de un proceso automático que será comunicado oportunamente.los b) Para aquellos casos incluidos en la casuística normada en el Artículo 9º, inciso 3º de la Ley Nº 24.463 y sus modificatorias, el proceso enunciado se cumplimentó en el mensual enero/2016.4. Por lo expuesto la liquidación del Adicional por Zona Austral se abonará teniendo en cuenta las siguientes pautas: Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " a) Se considerarán aquellas prestaciones previsionales que estén sujetas al tope de haber legalmente determinado por el Artículo 9º, incisos 2° y 3º de la Ley Nº 24.463 y sus modificatorias.b) La Bonificación por Zona Austral se calculará y abonará: En el caso de las prestaciones alcanzadas por el inciso 2° de la Ley Nº 24.463 y sus modificatorias, como el 40% de la diferencia entre el haber y el monto del concepto de Ley de solidaridad Previsional (204- 000). En el caso de las prestaciones alcanzadas por el inciso 3° de la citada Ley, se calculará y abonará hasta el límite del CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto del haber máximo legalmente establecido.5. Las pautas aquí establecidas no resultan de aplicación para las prestaciones correspondientes al régimen de Luz y Fuerza. Las mismas serán comunicadas en circulares específicas.III. Ejemplos de aplicación A. Casos alcanzados por el inciso 2° de la ley 24.463 y sus modificatorias.Se debe calcular la Bonificación por Zona Austral sobre el importe resultante de, restar del total de los haberes mensuales el importe del concepto de Ley de Solidaridad Previsional.A1. Ejemplo: Beneficio con varios conceptos de haber mensual: Haber Tope a 12/2017: $ 53.090,20 PBU PC PAP 204-000 Total Haberes BZA (021-011) Total con BZA Área destinataria: Área emisora: Contacto: 3.423,58 45.320,20 20.150,46 2.370,61 66.523,63 26.609,45 40% sobre ((PBU+PC+PAP) ? 204-000) 93.133,08 Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " A2. Ejemplo: Beneficio con un único concepto de haber mensual: Haber mensual 204-000 Total Haberes BZA (021-000) Total con BZA 154.380,00 15.193,47 139.186,53 55.674,61 40% sobre (haber ? 204-000) 194.861,14 B. Casos alcanzados por el inciso 3° de la ley 24.463 y sus modificatorias.B1. Ejemplo: Haber mensual inferior al tope legal actual ($ 53.090,20), pero que superaría dicho límite con el importe de la Bonificación por Zona Austral: 3.423,58 13.727,46 28.334,46 45.485,96 18.194,38 40% sobre PBU+PC+PAP 63.680,34 PBU PC PAP Total Haberes BZA (021-011) Total con BZA En este caso se debe liquidar y abonar el total de la Bonificación por Zona Austral y el total de los haberes mensuales.B2. Ejemplo: Haber mensual superior al tope legal ($ 53.090,20): PBU PC PAP Total Haberes 3.423.58 24.727,46 26.727,46 54.878,50 BZA (021-011) 21.236,08 Dado que la suma de haberes resulta mayor al haber máximo, la BZA se debe limitar al 40% de aquél monto.1.788,30 Se aplica únicamente sobre PBU+PC+PAP, excluyendo la BZA Haberes + BZA ? 204-000 Código 204- 000 Total con BZA. 74.326,28 En este caso la Bonificación por Zona Austral debe liquidarse y abonarse calculándola al CUARENTA POR CIENTO (40%) del haber máximo legalmente establecida y se aplica la deducción en concepto 204-000 (Ley de Solidaridad Área destinataria: Área emisora: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 Contacto: www.diarioprevisional.com.ar " Previsional) solo sobre la sumatoria de los haberes previsionales mensuales, excluyendo el monto de la bonificación referida.IV. Incorporación a través del Sistema LMN La incorporación de la Bonificación por Zona Austral por LMN se realizará con los mismos conceptos que se venían utilizando hasta el momento, de acuerdo al siguiente detalle: a) Para las prestaciones previsionales otorgadas por aplicación de las Leyes anteriores a la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias: 021-000: para la Bonificación por Zona Austral mensual 121-000: para la Bonificación por Zona Austral retroactiva b) Para las prestaciones previsionales otorgadas por aplicación de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias: 021-011: para la Bonificación por Zona Austral mensual 121-011: para la Bonificación por Zona Austral retroactiva Los importes correspondientes a la Bonificación por Zona Austral deberán ser calculados conforme a las pautas y criterios interpretativos que se brindan en la presente Circular. Cabe señalar que el sistema liquidador recalculará en forma automática dicho importes, en forma análoga a lo efectuado hasta el presente.Los montos retroactivos en concepto de Bonificación por Zona Austral devengados a partir del mensual 01/2016 deberán ser calculados e ingresados por el operador en cada caso que corresponda, ya que el sistema liquidador no puede operar sobre los mismos.En el caso de los beneficios alcanzados por el inciso 2° de la ley 24.463 y sus modificatorias, el procedimiento descripto en el párrafo precedente, deberá aplicarse a partir del mensual 02/2018.Respecto del derecho de las prestaciones que se encuentran actualmente percibiendo la Bonificación por Zona Austral a que se les reconozcan las sumas retroactivas por dicho concepto con anterioridad a la aplicación del criterio interpretativo fijado en el Dictamen Técnico Legal DNPN-SSS Nº 116/2015, no correspondería el pago de las mismas, con ajuste a la opinión por parte de la Dirección General Asuntos Jurídicos dependiente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en Dictamen DGAJ N° 61765.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " V. Incorporación por el Sistema PRPA El sistema de Primeros Pagos (PRPA) calculará en forma automática la Bonificación por Zona Austral, conforme a las pautas que se brindan en esta norma.Los conceptos utilizados seguirán siendo los mismos que los utilizados hasta el presente.VI. Acumulación de prestaciones con Bonificación por Zona Austral: Respecto de la acumulación de prestaciones previsionales, deberá tenerse en cuenta que: a) En el caso de que un titular tenga más de una prestación, no corresponde que se aplique el tope por acumulación a las que se encuentren alcanzadas por el inciso 2° de la Ley Nº 24.463 y sus modificatorias, respetando su propio tope.b) En el caso de que un titular tenga más de una prestación y todas se encuentren alcanzadas por el inciso 3° de la Ley Nº 24.463 y sus modificatorias, el tope de acumulación en los casos de prestaciones con Bonificación por Zona Austral, será de 1,40 haberes máximos.Se recuerda que en todos los casos, ante la necesidad de aplicar el tope por acumulación de prestaciones, siempre debe actuarse sobre la acordada en último término.Cabe destacar que la liquidación previsional, no tiene aun la capacidad para controlar la acumulación de prestaciones en forma automática, por cuanto los ajustes sobre estas prestaciones los deberá realizar la UDAI 1. Ejemplos: a. Caso en que NO se aplica topeo por acumulación: Haber tope a 01/2016 = ZA tope a 01/2016 = Área destinataria: Área emisora: Contacto: 31.495,73 12.598,29 Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " Conceptos Pensión RTI CHM Suma de Haberes ZA Total Pensión 3.368,23 930,83 4.299,06 1.719,62 6.018,68 Jubilación 2.031,04 6.079,22 13.439,57 21.549,83 8.619,93 30.169,76 Conceptos PBU PC PAP Suma de Haberes ZA Total Total 6.018,68 + 30.169,76 = 36.188,45 Para determinar el tope por acumulación de prestaciones debemos trabajar separadamente el haber de la prestación y la Zona Austral de la misma.Luego, verificamos como es la suma de los haberes de las prestaciones respecto del tope: Haber de Pensión + Haber de Jubilación ? Sumatoria de haberes $ 4.299,06 + $ 21.549,83 = $ 25.848,89 Siendo la suma de haberes de las prestaciones menores al tope, nada debe limitarse sobre los mismo, debiéndose abonar en su totalidad. Consecuentemente, las suma de las bonificaciones por ZA tampoco alcanzarán el valor Máximo, equivalente al 40% del tope máximo, esto es $ 12.598,29.- La ley aplicada a utilizar para la acumulación de jubilación y pensión será la "PS", siempre que la última prestación se otorgue por Ley 24.241.El Haber Real Debe informarse sin limitación alguna (en nuestro ejemplo $ 21.549.83).La Marca de tope será "A", dado que se trata de una Ley 24.241 (ley general).b. Caso en que SI se aplica topeo por acumulación: Haber tope a 01/2016 = ZA tope a 01/2016= Área destinataria: Área emisora: Contacto: 31.495,73 12.598,29 44.094,02 Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " Conceptos Pensión PBU Pensión PC Pensión PAP Pensión 1.421,73 4.930,83 5.632,90 Suma de PPP ZA Total 11.985,46 4.794,18 16.779,64 Suma de Haberes 35.535,29 Suma de ZA 14.214,12 Jubilación 2.031,04 7.079,22 14.439,57 23.549,83 9.419,93 32.969,76 Conceptos PBU PC PAP Suma de PPP ZA Total 49.749,41 La suma de los importes de ambas prestaciones, incluyendo la bonificación por Zona Austral) es equivalente a $ 49.749,41.- Para determinar el tope por acumulación de prestaciones debemos trabajar separadamente el haber de las prestaciones y la ZA de las mismas generan. Luego, verificamos como es la suma de los haberes de las prestaciones respecto de los topes: Haber de Pensión + Haber de Jubilación ? Sumatoria haberes $ 11.985,46 + $ 23.549,83 = $ 35.535,29 Este valor está muy por encima del Tope Máximo vigente para el período, por cuanto debemos limitar el haber de la prestación que estamos acordando, vale decir el de la jubilación (por ser la última prestación acordada).Para ello, debemos conocer cual será el valor máximo de la jubilación, luego: Haber de Jubilación = Tope - Haber de Pensión Haber de Jubilación = $ 31.495,73 - $ 11.985,46 Haber de Jubilación = $ 19.510,27 Para determinar los importes de las prestaciones, en base al Haber de Jubilación, debemos comenzar por disminuir el importe de la PAP hasta anularla. Si no alcanza, continuamos con la PC y por último disminuiremos la PBU.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " PBU PC PAP Total Jubilación 2.031,04 7.079,22 10.400,01 19.510,27 No se modifica No se modifica Se modifica para no sobrepasar la suma de $ 19.510,27.- Haber de Jubilación por acumulación de prestaciones Luego los importes y conceptos al pago de esta jubilación serán: Conceptos PBU PC PAP Suma de PPP ZA Total Jubilación 2.031,04 7.079,22 10.400,01 19.510,27 7.804,11 27.314,38 De esta forma la suma de los importes de ambas prestaciones y ambas bonificaciones por ZA será equivalente a los topes máximos vigentes para cada uno de ellos: Haber de Pensión $ 11.985,46 ZA de Pensión $ 4.794,18 + + + + Haber de Jubilación $ 19.510,27 = = $ 31.495,73 $ 31.495,73 ZA de Jubilación = = $ 7.804,11 $ 12.598,29 $ 12.598,29 La ley aplicada a utilizar para la acumulación de jubilación y pensión será la "PS", siempre que la última prestación se otorgue por Ley 24.241.El Haber Real Debe informarse sin limitación alguna (en nuestro ejemplo $ 23.549,83).Los conceptos al pago serán los que se limitan.Marca de tope será "A", dado que se trata de una 24.241 (ley general).Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La Circular DP Nº 82/17 establece las pautas para la liquidación de la Bonificación por Zona Austral en prestaciones sujetas al tope legal del Artículo 9º de la Ley Nº 24.463, en concordancia con el Dictamen Técnico Legal Nº 116/2015. La bonificación, no originada en aportes, tiene finalidad promocional y se considera un concepto adicional al haber previsional, por lo que su inclusión en el cálculo del tope del haber mensual se realiza sumando la bonificación al haber previsional, exceptuando su monto del tope legal. Se detallan procedimientos de cálculo, incorporación en sistemas de liquidación, límites de acumulación y ejemplos prácticos, diferenciando las prestaciones alcanzadas por los incisos 2º y 3º del Artículo 9º, con especial atención a la naturaleza jurídica de la bonificación y su tratamiento en la liquidación previsional.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma explica cómo se debe calcular y pagar la Bonificación por Zona Austral en las jubilaciones y pensiones que tienen un tope máximo de dinero establecido por la ley. La bonificación no depende de los aportes que hizo el beneficiario, sino que es un apoyo del Estado para que las personas que viven en zonas alejadas reciban una ayuda adicional. Para calcularla, se suma al haber mensual, pero esa suma no debe hacer que el total supere el tope legal. La circular también indica cómo se deben hacer estos cálculos en los sistemas automáticos y qué hacer si una persona tiene varias prestaciones. En resumen, la norma busca que la bonificación se pague correctamente sin que supere los límites legales, asegurando que quienes viven en zonas remotas reciban la ayuda adicional que les corresponde.
Autor: I.A.
Voces
- bonificación zona austral
- liquidación prestaciones
- tope legal
- ley 24.463
- dictamen técnico legal
- residencia efectiva
- prestaciones previsionales
- cálculo bonificación
- normativa previsional
- acumulación prestaciones
- sistema lmn
- sistema prpa
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)