PRESTACIONES PREVISIONALES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 864/04
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 15/11/2004
- Publicación en el BO
- 27/11/2004
- Nombre
- Equiparación de la actividad de encargado y apuntador marítimo a la de capataz de estibadores portuarios, para acceder a las prestaciones previsionales enmarcadas en el régimen diferencial establecido por el Decreto Nº 5912/72, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 57 de la Ley Nº 24.241.
23/4/2019 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PRESTACIONES PREVISIONALES Resolución 864/2004 ¿Equiparación de la acción? www.diarioprevisional.com.ar Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PRESTACIONES PREVISIONALES Resolución 864/2004 Equiparación de la actividad del encargado y el promotor marítimo y la capataz de estibadores portuarios, para acceder a las funciones previsionales enmarcadas en el derecho Por el Decreto Nº 5912/72, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 57 de la Ley Nº 24.241.Bs. As., 15/11/2004 VISTO el expediente N ° 1-2015-1099096 / 2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante la cual se publicará una respuesta por el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el artículo 157 de la Ley N ° 24.241 y el Decreto N ° 5912 de la fecha 4 de septiembre de 1972, y CONSIDERANDO:Que el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARÍTIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, solicitó la inclusión de los trabajadores afiliados a dicha Institución dentro de las previsiones establecidas en el Decreto N ° 5912/72, en la atención a las particularidades del trabajo en el puerto, la ciudad de México. Por la constante exposición a factores ambientales y climáticos adversos. Trabajar en actividades similares.Que el Sindicato acompaña a la información y la documentación en la que se publica una encuesta formulada a afiliados del mismo, se basa en el cual se realiza un diagnóstico de la actividad portuaria y arriba sobre las condiciones de higiene y seguridad, enfermedades profesionales, e índice de Los accidentes, que fundamentan la necesidad de otorgar un tratamiento jubilatorio diferencial a estos trabajadores. ¿Cuáles son los resultados? ¿Cuáles son los resultados? ¿Cuáles son los resultados? Por los capataces de estibadores portuarios contemplados en el artículo 1 ° del Decreto N ° 5912/72.¿Por qué no es conveniente instruir en los términos para que se encuadren a las actividades en el marco del precitado decreto, en el momento de su asiento en los registros y libros de trabajo como el respaldo de las certificaciones de servicios y remuneraciones que extienden, a los efectos de la tramitación y Logro de una prestación previsional diferenciada. Que se cuente con la intervención de su competencia, el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Trabajo, Trabajo y Seguridad Social. Que la presente medida se dicte en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley de Ministerios N ° 22.520 (A por Decreto N ° 438/92) y modificatorios.Por ello, file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Resoluciones Ministerio de Trabajo, Emple and Seguridad Social / Resolución 864-2004 ANSES.html www.diarioprevisional.com.ar 1/2 "23/4 / 2019 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PRESTACIONES PREVISIONALES Resolución 864/2004 Equiparación de la acción EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL www.diarioprevisional.com.ar RESUELVE: Artículo 1 °? Declárase que la actividad de este Se trata de un servicio de transporte marítimo, así como de la capacidad de los proveedores de estibadores portuarios, para acceder a las funciones previsionales, enmarcadas en el régimen, por el Decreto N ° 5912 de 4 de septiembre de 1972, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 157 de la Ley N ° 24.241.Art º. 2 °? En el marco del Decreto N ° 5912/72, se publican los términos correspondientes en los libros y registros laborales. Ello, a los efectos del respaldo documental necesario al momento de extender la certificación de servicios y remuneraciones a los trabajadores involucrados, para que se pueda obtener y proporcionar una diferenciación previsional. Art º. 3 °? Déjase establecido que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que se desempeñan como válidas las certificaciones de servicios y las remuneraciones se extienden por los servicios, que cumplen los requisitos necesarios en el artículo 2 °.Art º. 4 °? La Secretaria de Seguridad Social tiene la facultad de dictar las normas aclaratorias e interpretativas de la presente resolución. Art º. 5 °? Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivo. ? Carlos A. Tomada. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Resoluciones Ministerio de Trabajo, Seguridad y Seguridad Social / Resolución 864-2004 ANSES.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución 864/2004 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece la equiparación de la actividad de encargados y promotores marítimos, así como capataces de estibadores portuarios, para acceder a funciones previsionales en el marco del Decreto N° 5912/72, prorrogado por la Ley N° 24.241. La norma reconoce la especificidad del trabajo portuario, considerando factores ambientales adversos y condiciones de higiene y seguridad, y autoriza la validación de certificaciones de servicios y remuneraciones en registros laborales, permitiendo un tratamiento previsional diferenciado. La resolución también faculta a la Secretaría de Seguridad Social para emitir normas aclaratorias y establece la obligatoriedad de registrar y comunicar dichas certificaciones para la correcta tramitación de beneficios previsionales, en uso de las facultades del artículo 23 de la Ley N° 22.520 y modificatorios.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución básicamente dice que ciertos trabajadores portuarios, como encargados, promotores marítimos y capataces de estibadores, deben ser considerados de manera similar para acceder a beneficios de jubilación especiales. La idea es reconocer que trabajan en condiciones difíciles, con exposición a factores ambientales y riesgos, por lo que se les otorga un trato diferenciado en sus derechos previsionales. Además, se establece que las certificaciones de sus servicios y salarios deben registrarse correctamente en los libros laborales, para que puedan tramitar sus jubilaciones sin problemas. En términos simples, si tú trabajaste en el puerto en esas funciones, ahora tienes un reconocimiento oficial que te ayuda a acceder a tu jubilación con condiciones especiales, y todo esto se respalda con documentación formal y registros adecuados.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- previsión
- prestaciones
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